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miércoles, 23 de marzo de 2016

IN MEMORIAM...... CONOCER LAS LEYES Y EVITAR DENUNCIAS Y PLEITOS

Miércoles, 23 de Marzo, 2016
El texto es por completo de Jesús Ayala Carcedo

Creemos que lo que intenta transmitir Jesús en su primer párrafo, es que más nos vale que aquella mujer que conoce realmente la injusticia de la ley de violencia de género, y sus nefastas consecuencias contra los hombres, niños,  y por supuesto también contra las verdaderas mujeres maltratadas, si en un momento dado han de denunciar violencia por parte de sus parejas o ex, sean conscientes que ellas tienen en su mano no usar la ley que antes han criticado, pues también existe la ley de violencia doméstica que juzga a todos por igual.
Quizás pedir lo mismo a los abogados que viven gracias a las denuncias, sea mucho pedir ya, pues ya que la mujer evite morder esa manzana que conoce de antemano está envenenada sea demasiado.

- Las mujeres deben negarse a utilizar la ley injusta de género
- Una mujer se siente maltratada por un hombre y por ley de violencia de género


DERECHO CIVIL, Y NO CÓDIGO PENAL

Cuando hoy habrán enterrado a un padre de familia separado/divorciado, al que tuve el honor de conocer hace unos años, y que fue maltratado por el sistema español diseñado para maltratar a hombres buenos, sólo un ruego: SEÑOR, ENSÉÑALAS A NO DENUNCIARA PESAR DE LO QUE EXIGEN LOS POLÍTICOS Y EL FEMINISMO DE GÉNERO SUBVENCIONADO, y que lean las leyes, ellas y los políticos. Y los hombres, por supuesto.

Descanse en paz.

Pues sí, todavía recuerdo cuando una jueza de familia, de Valladolid, que luego me atendió a mí, acudió invitada a un congreso de MEDIACIÓN FAMILIAR, organizado por la Junta de Castilla y León. ¿ Cuál fue su discurso ?. Leer la ley, por eso, ahí van cachitos de las leyes familiares:

Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio:

“De esta forma, las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio.

La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o
el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.”

CÓDIGO CIVIL:

Artículo 81

1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro…

Artículo 82

1.Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ….

Artículo 86

Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro..

Artículo 87

Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo …

Artículo 89

Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública ….

Artículo 90

1.- El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos.

Artículo 91

En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo…..

Artículo 92

4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador…..

.

Artículo 95

La sentencia firme, el decreto firme o la escritura pública que formalicen el convenio regulador, en su caso, producirán, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución o extinción del régimen económico matrimonial y aprobará su liquidación si hubiera mutuo acuerdo entre los cónyuges al respecto…

Artículo 96

En defecto de acuerdo de los cónyuges ….

Artículo 97

A falta de acuerdo de los cónyuges….

Artículo 100

La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador

Artículo 103

Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente…

LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL:

Artículo 770 Procedimiento

7.ª Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley, para someterse a mediación.

Artículo 771 Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución

2. A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes….

Artículo 773 Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio

También podrán ambos cónyuges someter a la aprobación del tribunal el acuerdo a que hubieren llegado sobre tales cuestiones….

Artículo 774 Medidas definitivas

1.En la vista del juicio, si no lo hubieren hecho antes, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, los cónyuges podrán someter al tribunal los acuerdos a que hubieren llegado para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio ……………….

2. A falta de acuerdo….

3. El tribunal resolverá en la sentencia sobre las medidas solicitadas de común acuerdo por los cónyuges, tanto si ya hubieran sido adoptadas, en concepto de provisionales, como si se hubieran propuesto con posterioridad.

4. En defecto de acuerdo de los cónyuges….

Artículo 775 Modificación de las medidas definitivas

2.El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges ..

2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro…

Artículo 777 Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro

1.Las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro …

9. La modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el tribunal en los procedimientos a que se refiere este artículo se sustanciará conforme a lo dispuesto en el mismocuando se solicite por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro….

10. La modificación del convenio regulador…


¿ Lo sabían ya todos Uds. ?. NINGUNA REFLEXIÓN MÁS.


En Burgos, a 22 de marzo de 2.016


Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S-BURGOS.


Fuente:
Jesús Ayala Carcedo.

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