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sábado, 6 de mayo de 2017

Una justicia colapsada por malos jueces que obligan a enriquecer a abogados con el dolor y sufrimiento de los hijos

Sábado, 6 de Mayo, 2017

Nuevo escrito de Jesús Ayala Carcedo, esta vez con referencia a la sentencias de los jueces que omiten en sus mandatos judiciales reflejar muchos aspectos previsibles que ocasiones que con mucha mayor frecuencia de lo deseable los progenitores de los menores se vean obligados a recurrir de nuevo a los juzgados.

Si la ley establece que a los 18 años los menores pasan a la condición de adultos, en las sentencias debería contemplarse dicha circunstancia como extinción de la pensión de alimentos por parte del progenitor a quien se impone dicho pago. Pero esto no es así, lo que origina una gran cantidad de demandas que junto a otros procedimientos colapsan y atascan los juzgados, y como perjudicados en la mayor parte de casos siguen resultando los menores.
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Para los jueces no hay consecuencias por su mala actuación, incluso cuando éstas contribuyen a generar un perjuicio demostrado sobre los menores, sin embargo, ellos si imponen las costas de los procesos, y casi siempre al padre cuando interpone una demanda de modificación de medidas solicitando la custodia compartida de sus hijos porque sus Señorías como norma bajo una sistemática machista declaran hijos huérfanos de padre vivo a los niños cuando sus progenitores han decidido llevar vidas por separado.

La madre acude a los juzgados en los procesos de divorcio y separaciones sabiéndose ganadora, el padre sin embargo se enfrenta a todo un sistema que aboga por aislar a los menores de su figura paterna y del resto de familia del padre, como si tras la separación o divorcio este padre que ha ejercido al igual que la madre los cuidados y atenciones de sus hijos, ya perdiera por el hecho de la ruptura de la pareja las capacidades parentales para el cuidado de los hijos.

La sensación de muchos ajusticiados tras el proceso es que los jueces son además de funcionarios, personas que ejercitan un trabajo sin vocación alguna, ya que en sentencias ni siquiera valoran la necesidad del bien y la protección de los menores, al margen de las necesidades o demandas de los progenitores. Plasmar en cada sentencia "régimen de visitas", como la forma de definir el nombre que contempla la regulación de la relación paterno-filial es un insulto para el padre y una humillación. Un padre no visita, un padre mantiene unas obligaciones desde que nacen sus hijos, de las cuales los jueces eximen al padre de éstas, alquilando sus obligaciones a cambio del pago de una pensión de alimentos de la cual la madre no tiene que rendir la más mínima cuenta de su empleo y uso, y aunque es un dinero que en teoría no es destinado a sus necesidades, sino a la de los menores.

Artículo de Jesús Ayala:
Me decía el Jefe Técnico de esta modesta página de internet, que, por cierto, no cobra, y no tiene derecho a convenio colectivo, ni representación sindical, que un día de estos dedicara algunas reflexiones sobre la justicia en jurisdicción voluntaria, en que una serie de peticiones se pueden presentar en el juzgado, en principio, sin necesidad de hacerlo con abogado y procurador. Y, en efecto, personalmente, pienso que es una barbaridad que en discrepancias entre dos padres, en que, por ejemplo, uno de ellos entiende que cuando los hijos menores no emancipados van a pasar un periodo de estancia con el otro padre no tiene que entregarlos con ropa para cambiarse, o los entrega sin la tarjeta personal sanitaria o su D.N.I., o cambios de colegios,  hay que acudir a un abogado para que ponga un pleito, o termine a voces el asunto, con denuncias, detenciones, juicios y lo que venga.
Uno de los temas queridos por este reflexionador es la posibilidad de los hijos de padres separados/divorciados de poder pedir la EMANCIPACIÓN JUDICIAL sin que, inicialmente, tenga que hacerlo a través de un abogado. Y, en esto, suelo recalcar: ni esa posible EMANCIPACIÓN JUDICIAL, ni la MAYORÍA DE EDAD, significan para muchos jóvenes la EMANCIPACIÓN ECONÓMICA. Sobre este tema debieran recibir información a través del sistema de enseñanza. Y la experiencia nos viene enseñando que los hijos están pasando por situaciones personales, debidas a las nuevas situaciones personales de los padres, en que no debieran depender de los padres, de los abogados de los padres, de los fiscales o de los jueces, para tener voz y voto, en ciertos temas que les afectan, y mucho.
Y me gustaría que los padres separados/divorciaros, en multitud de temas, relacionados con la PATRIA POTESTAD, en que los padres discrepan, intentaran encontrar buscar respuestas por ese camino, inicialmente, sin abogados. Pienso, para mí mismo, primero lo gratuito, ¿ por qué no ?.
Pero claro, el problema es que hay mucha gente, sobre todo mujeres, a los cuales les ponen abogados gratis. Y ahí quiero llegar yo.
Cuando los responsables de administrar justicia, llámense responsables de los Tribunales Superiores de Justicia, por ejemplo, hacen, o presentan, el balance anual, siempre piden y piden y piden, más medios, más jueces, más juzgados, dinero, dinero, dinero, que pagan los que pagan impuestos. O, mejor aún, los políticos piden más dinero a préstamo, que no indican cómo, cuándo y con qué se va a devolver.
Y llegamos al título de estas modestas reflexiones: ¿ MÁS JUECES O MENOS PLEITOS ?.
Una ley, en el año, 2.005, sin ninguna duda, indicaba:
“La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.”
Obviamente, no pertenece a los jueces impedir que se presenten pleitos. Esa responsabilidad queda al libre arbitrio de las partes, aunque, procede recalcar, aunque uno de los dos cónyuges o padres no comparezca, en tiempo y forma, se producen decisiones judiciales.
En las comunicaciones judiciales, al menos en Burgos, se acompaña  información sobre mediación familiar, que deben aceptar los dos. En ciertas plazas se puede ofrecer MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL, por el propio juez.
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Los que debieran valorar si es más barato ofrecer MEDIACIÓN FAMILIAR o promover PLEITOS, son los políticos. Y me enfado mucho por la costumbre judicial de llamar a los abogados antes de las vistas, en que se discuten cosas, llegan a acuerdos que fuerza, de alguna manera, S. Sª, y que luego tratan de imponer los abogados a sus clientes, que no han asistido a los debates, a puerta cerrada.
Mi pobre experiencia, por lo que me cuentan, es que son catarros mal curados. Los padres no saben si han tenido un juicio, si han firmado medidas de conformidad, o qué diablos ha pasado. Y sobre temas muy importantes, de malas maneras, fuera de la salas de vistas, no resuelven crisis, ni arreglan diferencias……en muchos casos se abre un duro camino de denuncias, malas interpretaciones, más pleitos, incumplimientos de lo firmado, etc., etc. Se puede pactar sobre lo gordo, pero las pequeñas cosas, no se matizan, se olvidan, se obvian…..y eso produce roces. No se ha ganado tiempo en la Administración de Justicia, se ha abierto el camino a muchos pleitos.
No quiero cansarles a Uds., pero la reflexión que la sociedad nos debemos hacer es que el acudir a la justicia debería quedar después de una reflexión OBLIGATORIA sobre dos aspectos: problemas sociales y cuidado de los hijos.
Un padre no tiene abogado que le defienda cuando su cónyuge pide el divorcio, derecho respetable, legal. Y no tiene abogado o juez que le defienda cuando la madre carece de oficio y beneficio.
Por otra parte, recuerdo cuando hace ya bastantes años me decía un hombre, con experiencia de la vida: QUÉ NO HAYA DURO GASTADO, QUE NO HAYA SIDO GANADO.
Cuando uno debe defenderse ante alguien que tiene JUSTICIA GRATUITA, pleito fácil para el que lo pone.
A menudo, los abogados no piden los costos, según se van produciendo, como indica la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Quiere Ud. hablar conmigo ?. La media hora, o la hora, a tanto, y lo pone sobre la mesa al empezar. Bueno, la primera hora es gratis, pero luego va a poner una provisión de fondos de tanto, para el estudio y presentar la demanda… El resto, antes de que salga la sentencia. Por supuesto, presupuesto previo, firmado por las dos partes.
Resumiendo, no todos quieren que se reduzcan los pleitos, pero, insisto, hay decisiones judiciales que se pueden pedir sin necesidad de abogado, al menos inicialmente.
Y, como me dicen muchos padres, ¿para qué quiere reflexionar una mujer, con hijos menores de edad, NO EMANCIPADOS, que puede obtener que se quede en la vivienda familiar, de la cual el otro va a pagar todo o parte de la hipoteca, pensión compensatoria, si no hay trabajo, etc., etc. No interesa CUSTODIA COMPARTIDA.
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¿ Y que el padre no está de acuerdo ?. Pues con una sola denuncia, el padre tiene muchas cartas para que le detengan…. Que ya no entre  en casa, que tenga un procedimiento penal, que tenga que pagar a abogado desde el primer momento…..Y a todas las mujeres las ponen el abogado gratis. ¿ Quién da más ?.
Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 2. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Uno. Se añaden las siguientes letras al artículo 2:
«g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.
A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.”
Que nadie se inquiete, este escrito no va reducir los pleitos, y si los tienen que sufrir los niños, son daños colaterales, de los cuales responsabilizan a los padres. VIVA LA GUERRA, ABAJO EL DIÁLOGO. MÁS JUZGADOS, SEÑORES. ÉSA ES LA SOLUCIÓN.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Como pequeña reflexión. ¿ Si en 100.000 ó 200.000 sentencias, en que la mujer ocupa la vivienda familiar, que es en todo o parte propiedad del otro padre, se indicara que si esa mujer, esa madre, que si convivieran en ese domicilio otras personas distintas de la madre y los hijos del padre, se perdería el uso de la misma ?.
Mujeres de España, no temáis. El Instituto Nacional de Estadística os permite empadronar a todas las personas que queráis, con la decisión judicial, y el otro propietario no puede hacer nada. Por eso, padres de España, pedir al juez, exigid a vuestro abogado, que en la decisión judicial se indique que si la madre conviviera con otra persona en la vivienda, de la cual eres propietario, en todo o en parte, se indique que perdería el USO y el ABUSO.

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Fuente:
JUSTICIA DE FAMILIA: ¿ MÁS JUECES O MENOS PLEITOS ?
https://apfsburgos.wordpress.com/2017/05/03/justicia-de-familia-mas-jueces-o-menos-pleitos/

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