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domingo, 26 de marzo de 2017

Madre absuelta a pesar de causar lesiones a su hijo, al padre le retiran automáticamente el contacto con los hijos por menos

Domingo, 26 de Marzo, 2017

Esta es la diferencia de trato por parte de la justicia española a la hora de juzgar los hechos si es un hombre o una mujer, o si es un padre o una madre.

En el caso de la noticia fuente el juez titular del Juzgado de lo Penal 1 de Almería, Luis Miguel Columna, ha estimado que las lesiones causadas por la madre a su hijo de 15 años derivadas de un forcejeo entre la madre y el menor cuando el hijo no quería entregar el móvil a la madre no son constitutivas de delito o mal alguno contra el hijo, sin embargo podemos aportar un caso más que real donde una hija de 12 años acudió a denunciar a su padre sin parte de lesiones, y sólo con el testimonio de su palabra apoyado por la madre de la menor y avalada por las técnicos del punto de encuentro, y la actuación de la juez fue la impedir y anular desde ese momento  cualquier tipo de contacto entre hija y padre.




El sistema judicial no encuentra el menor reparo para declarar hijos huérfanos de padre vivo solo porque los progenitores han tomada la decisión de romper la pareja, pero el daño contra los menores va aún más allá como podemos ver en contraposición en estos dos casos, pues si ya es imposible proteger y educar a los hijos como padre de visitas, impedir por completo el contacto de los hijos con el padre reporta en un mal endémico contra los hijos, que además contribuye por desgracia en muchos casos en favorecer los intereses de una madre (o un padre si la situación tornase inversa) que busca precisamente el mismo objetivo: anular el contacto entre los hijos y el padre (Si los hijos son víctimas de maltrato por parte de su madre sufrirán de por vida sus consecuencias). Pues con la falta de contacto, la madre dispone de la ventaja de que sus argumentos presentados a los menores no puedan ser siquiera rebatidos, pues se impide además el contacto incluso las comunicaciones entre hijos y padre.

La madre denunciada por su hijo se llama María Angustias H. H., y reside en El Ejido (Almería), y si podemos criticar a esta mujer el uso de la violencia como método de resolución de conflictos con su hijo, pues sin duda está educando y el ejemplo en un daño a considerar, no podemos dejar de alabar por otro lado a esta mujer que sin duda parece ser que pretendía que el adolescente estudiase. El motivo del fracaso escolar que se atribuye a los hijos de padres separados procede de la imposición de la custodia materna por vía judicial. La desgracia recae sobre los menores provocada por los jueces y magistrados, los mismos que luego muestran la desvergüenza de tachar a los adultos que en su día declararon hijos huérfanos de padre vivo de vagos, maleantes, "ninis", o incluso delincuentes.

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En la noticia también es patente el trato de favor a la figura materna, pues sin duda que de ser el padre el causante de las lesiones por el uso de la violencia contra los hijos, con éste los periodistas no hubieran tenido la misma condescendencia por los hechos sucedidos ante el menor. Y es que sin dejar de alabar por un lado que el objetivo de la madre fuese que su hijo estudiase y no dejar hacer al menor aquello que le viene en gana, y que además en este momento de su desarrollo constituye una obligación que se verá sucedida en su puesto de trabajo, el uso de la violencia podría haberse sustituido por otras medidas distintas que no enseñaran al hijo el empleo de la violencia para la resolución de conflictos.
Ante la negativa del adolescente, la mujer se vio obligada a forcejear con su hijo, pero fue una brega leve.

Sin duda los términos empleados por el periodista son muestra patente de que avala la conducta violenta de la madre, pues él considera que la madre estaba obligada al uso de la fuerza con su hijo tras la negativa del menor a entregar el teléfono, y da por hecho la levedad de la situación y la mínima importancia del incidente y eso que el dañado es un menor:
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Parte del contenido de la sentencia que traslada el periodista al artículo fuente:
El magistrado cree que la madre ejerció “en el pleno derecho y correcto ejercicio” de los derechos y obligaciones de la patria potestad. En momento alguno se “extralimitó, sería responsabilidad de la madre el haber dejado a su hijo jugando con el móvil y no hacerlo estudiar”. “Entre las obligaciones que se establecen en el Código Civil derivadas de la patria potestad, está la de preocuparse por la educación de los hijos, que es precisamente lo que hizo la acusada (…) sin utilizar rigor alguno innecesario para ello”

Cita el periodista manifestaciones del juez de menores, Emilio Calatayud (Dejar a los hijos hacer lo que les da la gana es una forma de conseguir que no quieran vivir con el padre), del decálogo para formar delincuentes, y el que también añade que en los tiempos presentes el teléfono móvil es una droga más para los menores.

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Fuente:
Prohibido usar el móvil por orden de un juez
http://www.msn.com/es-es/noticias/tecnologia/prohibido-usar-el-m%C3%B3vil-por-orden-de-un-juez/ar-BByD4PO?li=BBpmbhJ&ocid=mailsignout

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