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jueves, 27 de octubre de 2016

Los ataque contra Reverte por no dar la razón a la ideología de género

Jueves, 27 de Octubre, 2016

Carta de Jesús Ayala Carcedo a Arturo Pérez Reverte, tras la polémica suscitada con Reverte:

- Reverte ataca el talibanismo feminista: "¡Son analfabetas de etiqueta!"

Critican a Pérez Reverte por ridiculizar al lenguaje de género
Estimado D. Arturo Pérez-Reverte:
YO TAMBIÉN LE LEO
He leído varias de sus novelas, visto algunas de las películas que se basan en sus novelas, y soy lector asiduo de su página que se publica en una revista semanal con temas interesantes, de lectura amena, y fáciles de leer. La gente corriente, como yo, hemos podido gozar de algunas de las grandes alegrías de la vida, sufrido las penas que acompañan al ser humano, como puedan ser las enfermedades, o la pérdida de seres queridos, y, los que hemos tenido suerte, trabajo rutinario durante muchos años, y, conforme van pasando años, hemos llegado a la prejubilación y jubilación.
Por  contra, Ud. ha tenido una vida más movida y sufrido grandes peligros, mientras que nosotros veíamos en la televisión guerras que nos parecían películas, y no sentíamos el miedo y el horror de la destrucción y la muerte, en conflictos que debiera el ser humano evitar.
EMPIEZO POR LAS DISCULPAS
En primer lugar, ruego me perdone por poner este escrito en las redes sociales, y otros medios de comunicación, antes de que, a través de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, se lo puedan dar en papel, y espero que eso hagan, pero es que el horno no está para bollos, y todos los hombres de este país, el suyo y el mío, estamos en peligro, mucho peligro. Por favor, mire y lea:
ESTO ES LA GUERRA: RAZONES DE ESTE ESCRITO
Aprobación unánime
El Congreso amplía la violencia de género a las mujeres fuera de la pareja
POR SI ESTUVIERA EN SU MANO HACER ALGO
Es muy posible que este escrito Ud. tarde en leerlo, si tuviera a bien hacerlo, pues creo que le pillo en una época muy atareada de su vida. Aunque no lo hiciera. Gracias. Y perdone si le parece demasiado extenso, y muy mejorable. Puede que ésta no sea su guerra, pero lo que le cuento le puede pasar a muchos hombres de su entorno, o ya les está pasando.
Y es a su faceta de hombre de letras, y como miembro de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA que me dirijo a Ud. Y es por un motivo muy simple. Yo, como particular,  y simple ciudadano, o como miembro de una asociación, no puedo pretender que la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA intente corregir términos utilizados en funciones públicas que quizá no transmitan sólo la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. Y si son conceptos que se están utilizando por los Ilmos. Sres. Jueces, abogados, políticos, gente de la administración pública y políticos, pues Ud. me dirá. Pero Ud. puede hacer una presión, ante la opinión pública o antes los estamentos públicos correspondientes, que pudiera ser útil a nuestra sociedad, y que el modesto firmante de estas reflexiones, basadas en la ley, la nuestra, no puede ejercer. Tanto como hombre de letras, de gran éxito, como miembro de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, y por proposición a la misma, Ud. tiene un poder del cual yo carezco.
MUJER: DENUNCIA AL QUE LIBREMENTE HAS ESCOGIDO, Y AUTOMÁTICAMENTE TE CATALOGAMOS DE VÍCTIMA
Sinceramente, quiero exponerle la relación entre hombres y mujeres bajo la perspectiva del vínculo legal más fuerte que puede existir en la legislación española, el MATRIMONIO y estudiado desde la perspectiva del DIVORCIO, conforme a la ley.
Hace algún tiempo, en una de sus estupendas colaboraciones semanales, Ud. indicaba que a un hombre, en este país, el suyo y el nuestro,  se le detiene con una simple denuncia de una mujer. Pues, ahí va esto. Por todos los medios de comunicación, a la mujer, se la indica, se la sugiere y casi se la casi impone:DENUNCIA. Ésa es la máxima reflexión jurídica que se la da a la mujer: DENUNCIA, y a eso se dedica mucho dinero y da ocupación a mucha gente. Hace pocos días, en Castilla y León, se indicaba que había mil personas que podían atender a las mujeres que se atrevan a dar el gran paso: DENUNCIA.
Y sí, en una ley se dice que con una denuncia o una querella la mujer se convierte en VÍCTIMA. Mire lo que dice la Base de Datos de Legislación
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
Disposición final tercera Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
Dos. Se modifica la letra g) y se añade una letra i) al artículo 2, que quedan redactadas del siguiente modo:
g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género………
A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra………………….
D. Arturo, si a Ud. una mujer le pusiera una denuncia, el Estado Español la da la categoría de VÍCTIMA. Aunque Ud. no haya hecho nada, y aunque no existan pruebas. Esa mujer sería su VÍCTIMA. Toda para Ud., enterita.
DOS NOTICIAS, DE ELLAS
A principio de año me enfadé mucho. Esto leía en la prensa:
“DIARIO DE BURGOS, de fecha 21 de enero de 2.016, en su página 8, aparece la siguiente noticia:
“DETENIDO EN EL G-3
ACUSA A SU MARIDO DE MALTRATARLA DURANTE 50 AÑOS
Una llamada alertó al 091 de que un hombre estaba amenazando gravemente a su mujer en un domicilio de la zona del G-3. Al llegar los agentes de la Comisaría la víctima les explicó que su marido la había insultado y amenazado tras mantener una discusión, por lo que S.C.S., de 75 años, quedó detenido. Al parecer, según relata la Policía Nacional, es habitualmente objeto de maltratos físicos y psicológicos durante los 50 años que llevan casados aunque nunca antes lo había denunciado. La mujer ha solicitado orden de protección.”.
No hago ninguna reflexión. Se lo dejo para Ud.
Y es a través de esta caso, entre otros muchos miles, lo que hace que le transmita o transcriba lo que dicen nuestras leyes sobre el matrimonio de esta señora, y otros millones de mujeres, y hombres, por supuesto.
Y es que aquí, D. Arturo, la gente habla por hablar, pero desconociendo lo que dicen leyes. Ahí va otra mujer, que sale mucho en los medios de comunicación, y que no entiende de leyes: Dª Alba Carrillo. Ojo, yo tampoco, pero le pongo lo que dicen las leyes:
Alba Carrillo, tras conocer las infidelidades de Feliciano: Será un divorcio contencioso.
AHORA SÍ HABLO DE LA REAL CAUSA DEL DIVORCIO
Pero no hay nada mejor que ir a la ley, para que nos aclare cuales son la o las causas reales de un divorcio:CARTA ABIERTA A ALBA Y FELICIANO Y LOS JUECES ESPAÑOLES. NO HABRÁ DIVORCIO CONTENCIOSO
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“LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: 
“Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”
Sencillito, hacer la solicitud, con los requisitos legales, y ya está. Y no hace falta que su cónyuge firme nada ni acuda al juzgado. Llevan un año casados, si aún no se ha producido el divorcio. Me refiero a Dª Alba Carrillo y a esa mujer de Burgos que denunció CINCUENTA AÑOS DE MALOS TRATOS.
LO QUE IMPONE A LOS JUECES LA LEY ANTE UNA SOLICITUD DE DIVORCIO, SIEMPRE QUE EL OTRO CÓNYUGE NO PIDA LA NULIDAD: DECRETAR EL DIVORCIO
Ahora veamos qué es lo que tiene que hacer el juez, una vez, ella o él, presente/n la solicitud de divorcio. Esto viene en el Código Civil:
Artículo 81
Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:Imagen en el mensaje
1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
Artículo 86
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.
MODERNIDAD: TAMBIÉN SE PUEDEN DIVORCIAR LOS CASADOS SIN QUE INTERVENGA UN JUEZ
Desde hace poco, y no lo digo yo, sino la ley:
Imagen en el mensaje 
Artículo 82
1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.
Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario. Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.
Artículo 87
Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.”
Como puede ver, hoy, para separarse/divorciarse, en ciertos casos, no hace falta ni Juez, se podría hacer ante un Secretario Judicial, o un Notario.
SI HUBIERA ALGÚN DIVORCIO EN QUE EL JUEZ LO DECRETE POR ALGÚN TIPO DE MALOS TRATOS, PUES QUE INFORME QUIÉN CORRESPONDA.
¿ Por qué le explico o transmito toda esta información ?. He pedido por tierra, mar y aire que alguien afirme o confirme que los jueces separan o divorcian por algún tipo de maltrato, y nadie se ha dignado contestar. Y, en el caso de esa señora que ha aguantado, según ella, CINCUENTA AÑOS DE MALTRATOS EN SU MATRIMONIO, pues ningún juez la va a divorciar por maltrato alguno, y tendría que pedirlo,  EXPRESAMENTE, el divorcio. Y si alguien tiene datos sobre este tema, que lo confirme, pero me temo que eso no existe.
CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA SE SALE DE SUS NORMAS INFORMANDO DE DIVORCIOS CONTENCIOSOS QUE NO VIENEN EN SU METODOLOGÍA.
Pero lo que es extremadamente grave, en mi muy humilde opinión, es que por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA  se estén facilitando datos de separaciones y divorcios en que se habla de DIVORCIOS CONTENCIOSOS yDIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO, y lo mismo para las separaciones:SEPARACIONES CONTENCIOSAS y SEPARACIONES DE MUTUO ACUERDO, ennotas de prensa, que reproducen los medios de comunicación, cuando, según la metodología que deben aplicar se habla de DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO O CONSENSUADO DIVORCIO NO CONSENSUADO:
Divorcios y separaciones según clase
El 75,9% de los divorcios en el año 2015 fueron de mutuo acuerdo, mientras que el 24,1% restante fueron contenciosos. En el caso de las separaciones, el 86,3% lo fueron de mutuo acuerdo y el 13,7% contenciosas.
ESTADÍSTICA DE NULIDADES, SEPARACIONES Y DIVORCIOS. METODOLOGÍA
“TIPO DE DIVORCIO: Se distingue entre
Es aquél en que los cónyuges están de acuerdo en divorciarse. La demanda puede ser presentada por un solo cónyuge con el consentimiento del otro o por ambos conjuntamente. Se debe establecer un convenio regulador en el que se especifiquen las consecuencias del divorcio (reparto de bienes, obligaciones para con los hijos,… )  y deben haber transcurrido más de tres meses desde la fecha en que se contrajo matrimonio. El procedimiento de este este tipo de divorcio es más sencillo y ágil.
Divorcio no consensuado: Es el solicitado por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro que es requerido judicialmente mediante presentación de la correspondiente demanda. En este caso no hay convenio regulador y es el Juez quién en la sentencia determina los detalles y la situación en que queda cada cónyuge en relación con los bienes comunes, obligaciones con los hijos, etc.”
Ojo, de estas dos definiciones de los divorcios, de común acuerdo o consensuado y no consensuado, también se contempla en la ESTADÍSTICA JUDICIAL, delCONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
¿ QUÉ VAN A HACER LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ANTE ESTA NOTA DE PRENSA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA ?: REPETIRLO, SIN PROFUNDIZAR.
“Los divorcios en España bajaron un 4,2% en 2015 hasta los 96.562

El 75,9% de los divorcios en el año 2015 fueron de mutuo acuerdo, mientras que el 24,1%restante fueron contenciosos. En el caso de las separaciones, el 86,3% lo fueron de mutuo acuerdo y el 13,7% contenciosas
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PERO ES  EL COLMO, SI HASTA LOS JUZGADOS UTILIZAN EL CONCEPTO DIVORCIO CONTENCIOSO

Sin embargo, este concepto de divorcios contenciosos es utilizados en lo propios juzgados, como se puede ver en los edictos que publican los diarios oficiales:
EDICTO relativo a la Sentencia n.º 27/2016, dictada en el procedimiento deDivorcio Contencioso 0000096/2015.
“ Juzgados de Primera Instancia, De Oviedo número 9
Edicto. Divorcio contencioso 367/2016.
 Vistos por mí, María Asunción Velasco Rodríguez Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Ovie­do, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso número 367/2016 en el que son parte: doña Luz Mireya ……….. en calidad de demandante, representada por el procurador Sr. Sastre Quirós y asistida por el Letrado Sr. Fernández Suárez; don Luis Fernando …………….en calidad de demandado en situación de rebeldía;
 Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la representación de doña Luz Mireya …………………….i contra don Luis Fernando ……………………., debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por las partes el 3 octubre de 2008, con todos los efectos legales inherentes a la misma y sin que proceda hacer expresa imposición de las costas causadas.”
Tremendo, veamos esto desde el punto de vista jurídico, por parte de un lego de derecho:
La señora presenta la solicitud que la exige la ley.
El otro cónyuge no es parte en el procedimiento judicial.
Pues la Magistrado Juez hace lo que la “impone” la ley: DECRETAR EL DIVORCIO, al llevar más de tres meses casados.
¿ DÓNDE ESTÁ EL LITIGIO ?.¿ DÓNDE ESTÁ LO CONTENCIOSO ?.
Sinceramente, ¿ no deberían los jueces, todos los jueces, en sus sentencias indicar que la disolución del vínculo matrimonial, por el divorcio, se decreta por “imposición” concreta de la ley, aunque las posibles consecuencias pudieran ser objeto de litigio entre los dos componentes del matrimonio ?. También puede suceder, que aunque uno de los miembros del matrimonio no comparezca en juicio, no se admitan todas las peticiones de la persona que solicite, o exija, el divorcio.
D. ARTURO, POR UD., MAESTRO
D. Arturo, ahí tiene un reto, si lo considera necesario, para reflexionar en público. Si los jueces, aunque el criterio del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, para las estadísticas, es otro, MANIFIESTE SU PARECER COMO TÉCNICO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, si en estos casos que se le exponen, es correcto, lingüísticamente, hablar de DIVORCIO CONTENCIOSO, como se utiliza en los juzgados. Porque si a una petición la ley “exige” decretar divorcio, ¿ dónde está lo contencioso ?. Y si sobre las consecuencias hay discusión, entonces estamos hablando de dos cosas:
– DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL
– CONSECUENCIAS DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.
Si Ud. bebe vino con gaseosa, estimo que dirá que procede decir BEBER VINO CON GASEOSA, y no sólo beber vino, o beber gaseosa. Como dicen en mi pueblo, al pan pan, y al vino vino. ¿ Está Ud. de acuerdo ?.
Y CLARO, SI EN LOS JUZGADOS HABLAN DE DIVORCIO CONTENCIOSO, ¿ POR QUÉ NO LOS DEMÁS?
Esto se ve en un buscador de internet. Algunas cosillas:
https://sede.asturias.es/bopa/2016/10/03/2016-10195.pdf · Archivo PDF
http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 230 de 3-x-2016 1/1 Cód. 2016-10195 … EdiCto. divorcio contencioso367/2016.
cuestionesciviles.es/el-divorciocontencioso-en-espana
Cómo se realiza el divorcio contencioso en España Posibilidad de acuerdo y existencia de menores en el matrimonio con presencia del Ministerio Fiscal.
http://www.infodivorcios.es/divorciocontencioso.htm
En el divorcio contencioso, cada cónyuge irá representado por un letrado diferente, por lo que es un proceso más costoso económicamente para los cónyuges, …
divorcio-contencioso.com
El divorcio contencioso es la especialidad del despacho, y se define como aquel que se inicia por la petición de uno de los cónyuges por no existir acuerdo entre …
Abogados de divorcios mutuo acuerdo
Abogados de divorcios contencioso
www.divorcio24.es/divorcio-contencioso
El divorcio de mutuo acuerdo y contencioso, demanda de divorcio y el convenio regulador y todos los requisitos para su divorcio
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DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: CONTENCIOSO
Esto es lo que dice la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, en su diccionario:
contencioso, sa
Del lat. contentiōsus.
1. adj. Dicho de una persona: Que por costumbre disputa o contradice todo lo que otras afirman.
2. adj. Der. Dicho de un asunto, proceso o recurso: Sometido a conocimiento y decisión de los tribunales en forma de litigio entre partes, en contraposición a los de jurisdicción voluntaria y a los que estén pendientes de un procedimiento administrativo. U. t. c. s. m.
3. adj. Der. Perteneciente o relativo a un recurso contencioso.
4. adj. Der. contencioso-administrativo. U. t. c. s.
5. m. conflicto. Contencioso Iglesia-Estado.
juicio contencioso:
1. m. Der. juicio que se sigue ante el juez sobre derechos o cosas que varias partes contrarias litigan entre .
DESASNAR A UN BURRO, UN SERVIDOR, O PEDIR QUE SE UTILICE CORRECTAMENTE EL TÉRMINO CONTENCIOSO PARA TODO UN PROCESO CUANDO PROCEDA, Y SEA A LA TOTALIDAD DEL PROCESO DE DIVORCIO, SOLAMENTE
En el diccionario de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, a juicio contencioso, se responde:
“juicio que se sigue ante el juez sobre derechos o cosas que varias partes contrarias litigan entre .”
En la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil se contemplan ciertos casos en que pudiera haber conflicto entre cónyuges, en relación al vínculo. En su artículo 770.2:
“2.ª La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.
Sólo se admitirá la reconvención:
a) Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
b) Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.
c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.”
LA LUCHA Y META QUE SE PROPONE: UTILIZAR LOS CRITERIOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA METODOLOGIA QUE UTILIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Como se ha indicado antes:
Divorcio no consensuado
Separación de común acuerdo o consensuada
Separación no consensuada
CUANDO EN LOS JUZGADOS UTILICEN ESTOS CONCEPTOS, ALGO SE HABRÁ CAMBIADO PARA MEJOR. SEGURO
Hay que ganar la batalla de lenguaje, con la ley en la mano. ¿ Está Ud. de acuerdo ?
HASTA SIEMPRE, D. ARTURO.
D. Arturo, quedo a su disposición. Y si quiere y puede hacer algo, gracias, y si no puede, pues también.
Y ya sabe, para catedral, la de Burgos, y también sus morcillas. Sin menospreciar a nadie.
Un cordial saludo.
Jesús AYALA CARCEDO, delegado de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Ah, se me olvidaba, desde el segundo cero, y desde el año 1.981, todos los hombres y mujeres que hayan contraído libremente matrimonio, con la persona escogida, y sin que sea “obligatorio”, sin consultar o pedir permiso alguno a abogado, o juez alguno, ni  comunicarlo a su cónyuge, conforme a la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, se puede abandonar el domicilio conyugal o familiar, desde el segundo cero de contraído matrimonio. Esto viene en el Código Civil:
“Artículo 105. No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.”
Y yo me pregunto, ¿ cómo es posible que una mujer en Burgos no se haya enterado, su cónyuge varón haya sido detenido y paguemos a mil personas para ocuparse de mujeres como ésta en Castilla y León ?. No me lo explico. Algo falla.
En segundo lugar, aunque, en estos momentos, no es tan importante como lo comentado anteriormente, si puede, no sería malo, cara a los legisladores, y el mundo judicial, en relación a las separaciones y divorcios, pero, quizás, desde el punto de vista lingüístico, se estudiaran varios conceptos que se utilizan en los artículos del Código Civil utilizados:
  • A petición de ambos cónyuges.
  • A petición de uno con el consentimiento del otro.
  • Mutuo acuerdo.
Y lo reflexiono porque para separarse o divorciarse ante un Notario, por ejemplo, ¿ se podrían separar o divorciar A PETICIÓN DE UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO ?. ¿ Es lo mismo que MUTUO ACUERDO ?. Porque se habla sólo de mutuo acuerdo. Muchas gracias.



Fuente:
CARTA ABIERTA Y URGENTE A D. ARTURO PÉREZ-REVERTE:VENCER LA BATALLA DEL LENGUAJE: EN ESPAÑA LOS JUECES NO JUSTIFICAN LOS DIVORCIOS DE LAS MUJERES POR MALTRATO ALGUNO.
https://apfsburgos.wordpress.com/2016/10/26/carta-abierta-y-urgente-a-d-arturo-perez-revertevencer-la-batalla-del-lenguaje-en-espana-los-jueces-no-justifican-los-divorcios-de-las-mujeres-por-maltrato-alguno/

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