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lunes, 22 de junio de 2015

Me quedo con la custodia y con la vivienda familiar

Lunes, 22 de Junio, 2015


María Victoria Rodríguez Caro una especialista en derecho analiza la parte del anteproyecto que se centra en el uso y disfrute de la vivienda familiar cuando se produce una separación o divorcio con hijos menores de por medio, a los cuales hay que procurar un vivienda para su protección y correcto bienestar.

La regulación en el Código Civil actual (artículo 96), la modificación que se recoge en el anterproyecto, y la línea jurisprudencial que dicta el Tribunal Supremo en este sentido se analizan en el artículo presente.

Los jueces atribuyen por defecto, por inercia, como acto involuntario que ni se piensa, la vivienda familiar al progenitor a quien se concede la guarda y custodia de los menores, pero  ésto sucede cuando la responsabilidad recae sobre la madre de los menores, es decir, en la mayoría de ocasiones, pues es más conocido aún que en una separación o divorcio la custodia materan se impone. La madre es conocedora a la perfección que si acude al juzgado por la vía contenciosa dispone de un 90% de posibilidades aproximadamente de que el juez dicta a su favor una pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar, que es el motivo bajo el cual las madres siempre solicitan la guarda y custodia, y no renuncian a ella, pues no olvidemos, que si estas dos, o cuando menos por suguro la pensión de alimentos, no existiesen de por medio, aquí sucedería lo mismo prácticamente que con el tema del aborto, pero al no poder matar al niño, se renunciaría a las obligaciones de éstos y que el "mochuelo" se lo cargen al padre que para eso es el padre de ellos. Son los valores de igualdad que se defienden desde el feminismo, ni más ni menos.

Ya hay sentencias en las cuales se limita la atribución del uso de la vivienda familiar, pero para quien no se encuentre famliarizado con el tema le diremos que por ejemplo en las custodias compartidas la vivienda se concede a la madre, aún siendo ésta propiedad exclusiva del padre de los menores, y por supuesto, no duden que pese a lo que se quiere transmtir desde las posiciones que luchan contra que los menores se queden huérfanos de padre vivo a cambio de la mujer viva a costa del hombre, en muchas de las custodias compartida existe de por medio una pensión de alimentos, pero ésta se impone al padre de los menores.


Fuente:
La atribución del uso de la vivienda en el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental. ¿Final de la polémica sobre la limitación temporal?
 http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10262-la-atribucion-del-uso-de-la-vivienda-en-el-anteproyecto-de-ley-sobre-el-ejercicio-de-la-corresponsabilidad-parental-iquest;final-de-la-polemica-sobre-la-limitacion-temporal/

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