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viernes, 29 de agosto de 2014

ESCRITO AL PAPA SOBRE LA COMUNIÓN DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS

Viernes, 29 de Agosto, 2014
 Autor del texto y remitente:
 Jesús AYALA CARCEDO
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS
A.P.F.S.-BURGOS. 
- UNAS RECOMENDACIONES DE UN COMITÉ DE LA ONU OBLIGAN RAZONABLEMENTE A CAMBIAR EL CÓDIGO CIVIL‏ (dentro de este enlace, y al final, podrás acceder a otros escritos presentados ante diferentes organimos por Jesús Ayala)


Su Santidad El Papa, FRANCISCO
CIUDAD DEL VATICANO
ROMA (ITALIA)
CARTA CERTIFICADA, CON ACUSE DE RECIBO.
Copia para la CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA Y EXCMO. ARZOBISPO DE BURGOS.

Asunto: PETICIÓN A LA IGLESIA CATÓLICA A FAVOR DE LOS SEPARADOS/DIVORCIADOS Y SUS HIJOS, MENORES NO EMANCIPADOS: PREDICAR LA REFLEXIÓN Y EXIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS DOS PADRES, O NO OPOSICIÓN, EN TODO ACTO RELIGIOSO: CATEQUESIS, BAUTIZOS, COMUNIONES, ETC., RESPECTO A LOS HIJOS.

Burgos, 8 de agosto de 2.014
Respetado y apreciado Santo Padre:
No es extraño ni infrecuente, en las asociaciones de padres separados/divorciados de España,  atender a padres de familia separados/divorciados con profundos sentimientos católicos, que decisiones ajenas, y no queridas, les ha llevado a la separación/divorcio. Les han impuesto la separación/divorcio civil, situación no deseada por ellos.
Este escrito no es para tratar o justificar situaciones de castidad forzada, en que una nueva relación de pareja es considerada por la IGLESIA CATÓLICA como un problema para el padre con profundos sentimientos religiosos católicos, y en que una posible nulidad eclesiástica podría ser problemática al no  haber dependido de él la continuidad de la vida matrimonial, y en que civilmente se permite la nulidad, separación o divorcio.
Ni la falta de madurez, ni la no aceptación de la indisolubilidad del matrimonio se podrían alegar ante un tribunal eclesiástico, sin embargo, esos padres se pueden ver forzados a una castidad forzada y no querida, según las normas de la IGLESIA CATÓLICA, como se podría deducir, por ejemplo, de la EXHORTACIÓN APOSTÓLICA FAMILIARIS CONSORTI.
Este escrito, Santo Padre, no es para hablar de los sentimientos, problemas y frustraciones de tantos padres católicos a los que se ha “IMPUESTO” el divorcio, sino para rogarle su reflexión y posibles directivas a la CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA y al clero de España, transmitiendo un mensaje de paz y diálogo, y reconocimiento de que los niños españoles tienen padre y madre a la hora de recibir catequesis y distintos sacramentos.
Antes de exponerle este tema concreto, va a permitir exponerle algunas de las circunstancias por las que pasa el matrimonio en España, con transcendencia hacia los padres y sus hijos.
Desde el año 2.004 existe una ley que popularmente se llama LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO, al amparo de la cual un padre de familia puede ser detenido con la simple denuncia de la esposa. Niños trasladados a casas de acogida sin conocimiento y autorización judicial.
Existe en España el delito de autor, en que, por el mismo posible delito o falta, las condenas son distintas, según se sea hombre o mujer. Imagine, Santo Padre, que según la nacionalidad o la raza las condenas fueran distintas. Por tanto, en estos temas, no se respeta el derecho constitucional español de que todos somos iguales ante la ley.
Legalmente, el padre no tiene derecho a saber que su esposa está embarazada, por relaciones libremente consentidas. Por tanto, los abortos se hacen sin que un padre lo pueda impedir. Y lo mismo cuando es una hija bajo su responsabilidad.
Nuestros dirigentes políticos, que podrían dictar normas o leyes, para imponer una MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA, salvo excepciones, no la imponen para no tener que reflexionar sobre los problemas que pueda originar un divorcio, en esta humilde reflexión, por los muchísimos problemas sociales que hay o se originan con la separación/divorcio. No hace falta justificar el divorcio, a partir de los tres meses de contraído el matrimonio. Aunque seguramente no hay un solo divorcio en que se dicte por causa alguna, civilmente.
Mal se pueden tomar decisiones conjuntas y reflexionadas sobre los hijos cuando el estado español no sienta a los esposos y padres a reflexionar. Cuando los jueces, en principio, juzgan y dictaminan cuando no hay acuerdos.
Normalmente, para muchos padres, la separación/divorcio civil supone la “EXPULSIÓN” del padre del domicilio familiar, no siendo lo habitual un cuidado de los hijos pequeños de una manera igualitaria, en lo que en España llamamos CUSTODIA COMPARTIDA, y de ahí las excepciones. Estos días estamos atendiendo a un padre que está durmiendo en una tienda de campaña en Burgos, en pleno proceso de divorcio.
Los procesos contenciosos, no sobre las causas, normalmente, sino sobre las consecuencias, en estos casos, conllevan un desgaste familiar muy importante, pero también, en muchos casos, los convenios que se aprueban judicialmente se hacen bajo presiones y amenazas, que a la larga hacen difícil la comunicación entre padres, en beneficio de los hijos comunes.
Como puede ver, Santo Padre, es difícil ser esposo, siempre con la aceptación de la esposa, pero también ser padre, en estas difíciles circunstancias que conocemos en las asociaciones de padres separados/divorciados.
Por todo ello, Santo Padre, se le pasa a exponer el objeto de este escrito:
EL TRATAMIENTO DE LA IGLESIA CATÓLICA EN ESPAÑA DE LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS.
En muchos casos, independientemente de los sentimientos religiosos de los padres, que no tienen mayor inconveniente de que los hijos reciban educación
religiosa católica, es un hábito social muy extendido el que los niños hagan la primera comunión, principalmente. Ahora bien, en muchos casos es una decisión de uno sólo de los padres, cuando los niños tienen derecho a que sea con el consentimiento de ambos padres, o del uno sin la oposición del otro. Y la IGLESIA CATÓLICA se estima debe tener la constancia y la responsabilidad de que ambos padres conocen el tema, antes de dar catequesis o administrar sacramentos, y en demasiados casos, actualmente, no es así.
Conocemos muchos casos en que nuestros hijos reciben los sacramentos de la penitencia y comunión cuando las relaciones entre padres son inexistentes, por no decir fuente de problemas continuos.
Santo Padre, sabemos que Ud. lo conoce perfectamente.
En principio, sabemos que muchos padres quieren enseñanza católica o no suelen oponerse a que nuestros hijos reciban educación en la fe católica y en la práctica de los sacramentos. Ahora bien, Santo Padre, ¿ qué educación reciben esos niños que, por una parte, reciben educación en la caridad, el respeto y el perdón por parte de la IGLESIA CATÓLICA, y, por otra parte, los máximos ejemplos en su temprana edad, sus dos padres, se odian, sí, se odian, se ignoran, e, incluso, pleitean continuamente en los tribunales ?.
Una de las luchas de las asociaciones de padres de familia separados/divorciados en pro de nuestros hijos es que en los distintos ámbitos de la sociedad por donde pasan nuestros hijos se reconozca que los hijos tienen padre y madre, como en la educación y en la sanidad.
Este modestísimo escrito no pretende que la IGLESIA CATÓLICA se implique en problemas de pareja, de matrimonios, en que se trata de problemas sociales, muchas veces muy importantes, sobre lo que dicen las leyes y lo que puedan dictar los jueces, cuando ambos padres no lo desean.
No se pretende esto en este escrito, pues supondría un desgaste tremendo de la IGLESIA CATÓLICA, en que presiones muy fuertes están minando la vida de pareja y matrimonial.
A título de ejemplo, recientemente, por parte del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas, por petición de una mujer, ayudada por la fundación WOMEN´S LINK WORLDWIDE, financiada por instituciones no españolas, ha conseguido que se hagan al Estado Español una serie de recomendaciones, entre las cuales hay, por ejemplo, la imposición de formación  a jueces y diverso personal sobre estereotipos de género:
Caso triste, en que una niña fue asesinada por su padre, en que la madre tomó más de una decisión discutible y problemas personales sociales graves, en que se pleiteaba por la ocupación de la vivienda familiar.
Nadie dude que eso va a dificultar las relaciones de muchos padres con sus hijos, en que las relaciones paterno/filiales  podrían ser suspendidas con una simple denuncia de la madre. Ojalá no sea así, pero el temor es fundado.
Ésa es la tristeza del Estado Español, en que las relaciones entre hombres y mujeres y asuntos judiciales son dirigidos desde ámbitos internacionales que llevan a la confrontación entre hombres y mujeres, y se pierde el sentir religioso cristiano en esta vieja Europa por nuevas ideas impuestas desde fuera.
No, Santo Padre, no se le pide a Ud., ni a la IGLESIA CATÓLICA, ni a la  CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, que se pongan en medio de conflictos de pareja y matrimoniales, en que se discute sobre leyes, viviendas, dinero e hijos. No, no se les pide eso.
Sin embargo, Santo Padre, se le pide a Ud., a la IGLESIA CATÓLICA, y a la CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, que consideren que todo niño, notoriamente, que reciba instrucción en las enseñanzas de la IGLESIA CATÓLICA, tiene padre y madre, y que ambos tienen derechos y responsabilidades. Normalmente no se priva de la PATRIA POTESTAD a la mayoría de los padres, y por lo tanto ambos deben saber que sus hijos reciben, tanto CATEQUESIS como los sacramentos de la penitencia, la comunión y la confirmación. También puede haber bautizos, aunque en menos casos. Y todo eso no debe hacerlo la IGLESIA CATÓLICA a espaldas de uno de los padres, sino con el conocimiento de ambos padres, y si no es con la autorización expresa de ambos padres, al menos con la autorización de uno de los padres y la no oposición del otro padre/madre.
Por lo tanto, Santo Padre, con respeto, con esperanza y con petición de caridad por su parte, se le solicita a Ud., personalmente, a la IGLESIA CATÓLICA, y a la CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA:
Primero.- Que cualquier actuación con menores no emancipados en España sea con conocimiento de la situación legal de los mismos. Es decir, si viven con ambos padres, o si sus padres están separados.
Segundo.- Sabida la situación legal de los mismos, si ambos padres tuvieran la PATRIA POTESTAD de los mismos, en el caso de padres separados/divorciados, que se solicite a ambos padres el permiso para asistir a catequesis y recibir los distintos sacramentos. En el caso de que teniendo constancia de que ambos padres conocen esa situación, sería deseable que ambos lo autorizaran por escrito. En el caso de autorización expresa de uno de los dos padres y de no oposición del otro se consideraría que los menores no emancipados pueden recibir catequesis y sacramentos. Obviamente, ambos deben ser informados.
Sería conveniente de que los niños acepten en esos casos, tanto la catequesis como los sacramentos, con alegría y responsabilidad.
Tercero.- Dentro del papel y misión de paz, respeto y caridad, de la IGLESIA CATÓLICA, sería conveniente que en los documentos que se puedan utilizar para obtener la autorización de ambos padres, o la no oposición a la catequesis y sacramentos, sean utilizados para instar al respeto entre padres, a la colaboración en las decisiones respecto a los hijos comunes, y al perdón, o lo que estimen oportuno, pero dentro de una labor de pacificación, perdón, caridad y amor a los hijos, etc.
Santo Padre, los niños que viven en España, de padres separados/divorciados, a los que la IGLESIA CATÓLICA imparte catequesis, y administra sacramentos, tienen PADRE y MADRE.
No nos olvide a los padres españoles, ya lo hacen los políticos.
Esperamos atienda estas humildes razonadas peticiones, y las traslade, si lo estima oportuno, a la CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, y a todo el clero, catequistas, etc., de España.
Muchas gracias en nombre de los niños que viven en España, que estarán orgullosos y agradecidos a la IGLESIA CATÓLICA porque tanto su padre como su madre serán tenidos en cuenta a la hora de recibir catequesis y sacramentos, en caso de separación/divorcio de los mismos.
Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS – ESPAÑA.
                                              

C/ Floridablanca, s/n   28071 MADRID

Asunto: EXIGENCIA AL GOBIERNO QUE CAMBIE TRES ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL RELACIONADOS CON EL MATRIMONIO, Y CUMPLA SU EXIGENCIA CONSTITUCIONAL DE INFORMAR MASIVAMENTE SOBRE LA LEGISLACIÓN DEL MATRIMONIO,  RÁPIDA, SENCILLA Y BREVEMENTE.

Burgos, 8 de agosto de 2.014
Excmos. Sres.:
Con motivo de unas recomendaciones solicitadas por la ciudadana española Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO,  al Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas, en su 58 periodo de sesiones, de 30 de junio a 18 de julio de 2.014, CEDAW/C/58/D/47/2012,  en sus puntos 11 y 12 el citado Comité formula unas recomendaciones al Estado Español. COMUNICACIÓN 47/2012.
Dicha mujer sufrió el asesinato de su hija a manos del marido y padre, circunstancia que todos lamentamos, reprobamos, y acompañamos en su inmenso dolor a esta mujer, Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO.
Ahora bien, nosotros no matamos a esa niña, el resto de los ciudadanos de España, y, por tanto, no debemos sufrir las consecuencias de ese suceso terrible, como pretende esta ciudadana.
Ahora bien, ese citado Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha hecho unas recomendaciones al Estado Español que se desconoce si son de “obligado” cumplimiento o no, y pedidas por dicha ciudadana española.
No corresponde a este escrito hacer una análisis global del dictamen emitido por dicho Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, sino, en base a lo declarado por dicha ciudadana, Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO, exigir al actual Gobierno de España, que modifique el Código Civil, para que ninguna otra mujer sufra lo que manifiesta haber sufrido, entre otras causas, por decisiones personales de la misma, y por sus problemas personales de tipo social.
No es admisible que ningún organismo internacional, en base a demandas interpuestas a través de organizaciones financiadas con fondos no españoles, como es ésta fundación WOMEN´S LINK WORLDWIDE
presente manifestaciones como las que ha realizado esta mujer, y esto es lo que manifiesta en su demanda:
“En el punto 2.1 manifiesta la demandante: La autora contrajo matrimonio en 1.996 con F.R.C.  Su hija Andrea nació el 17 de febrero de ese año.  Durante su convivencia, antes y después del matrimonio la autora fue objeto de violencia física y psicológica por parte de F.R.C.”
¿ Cómo podemos tolerar el resto de ciudadanos españoles que una mujer manifieste ante organismos ajenos al estado español que había sido maltratada antes del matrimonio por su cónyuge y quiere que se solicite al Estado Español que revise su legislación sobre violencia doméstica, incluidos aspectos relativos a la aplicación de las medidas de protección, respuesta a denuncias sobre violencia doméstica y los derechos de visita y custodia de un progenitor abusador, como se contempla en el apartado 7.8. f ?.
Obviamente, los ciudadanos españoles no debemos permitir que una mujer que alegue o pueda alegarlo en un futuro contraiga matrimonio, porque es una burla a todo el pueblo español, por tanto:
PRIMERA PETICIÓN: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO CIVIL
Que se modifique el artículo 58 del Código Civil, añadiendo el concepto siguiente:
“Antes de leer los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, se preguntará a cada uno de los contrayentes si han sido objeto de malos tratos por parte del otro contrayente, y si estiman conocer bien al otro contrayente y tienen confianza de que no sufrirán malos tratos por parte del mismo en el futuro, y en el caso de que de que manifestaran malos tratos previos o temores en el futuro de sufrir malos tratos, no se celebrará el matrimonio.”
Porque no podemos admitir los ciudadanos a una mujer u hombre que se case habiendo sufrido malos tratos previos o teniendo temores de sufrirlos en el futuro. El matrimonio de esa mujer, Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO ha sido un fraude para el pueblo español que “presumimos” que nos casamos libremente, con la persona elegida libremente, y para ser madre respetada no necesitaba el vínculo matrimonial.
Por otra parte, esta mujer manifestaba tener problemas sociales fuera del matrimonio:
“En el punto 2.5 la demandante manifiesta que en abril de 2.000 tenía dificultades para encontrar trabajo por su escasa formación y experiencias laborales, su edad y sus cargas familiares y que en el marco del proceso de separación en curso se vio obligada a solicitar al juez el uso de la vivienda familiar a la cual había renunciado anteriormente.”
Esta mujer tuvo tres momentos procesales para solicitar el uso de la vivienda familiar antes de esa fecha, y no lo hizo: Medidas provisionalísimas, medidas provisionales y petición de la separación.
También tuvo otro momento para solicitarlo, antes de la vista del 24 de abril de 2.003, al año de interpuesta la demanda de separación, conforme al artículo 86.2ª del Código Civil de entonces. Porque se oculta en las noticias que la niña fue asesinada no sólo por el padre, sino también por el marido de Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO. Salvo mejor información, su matrimonio no fue disuelto por el divorcio, sino por la muerte de F.R.C. Por lo tanto, Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO es la viuda de F.R.C. Total: cuatro momentos procesales que desperdició esta ciudadana, y cuya responsabilidad deben asumir la misma y su dirección letrada.
Y esta mujer, Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO, manifiesta:
“El artículo 96 del Código Civil prevé que el uso y disfrute de la vivienda familiar se otorgará, en procedimientos de divorcio, al cónyuge que tiene a su cargo la guardia y custodia un menor.”
Por la documentación que muestra la fundación WOMEN´S LINK WORLDWIDE, en su página web:
se habla de divorcio, pero según del dictamen emitido por dicho Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, no aparece que se hubiera divorciado esta señora. Por lo tanto, esa organización financiada con fondos extranjeros debiera aclarar si esta señora se divorció o no.
 Sobre esa vivienda, sospechosamente, nada parecen manifestar ni la demandante ni sus abogadas sobre la propiedad de la misma.
Según los puntos 2.16 y 2.17, ¿ qué pasó en el juzgado el 24 de abril de 2.003 ?. Pues que se discutía el uso de la vivienda familiar.  Por la tarde la niña fue asesinada. ¿ Hubo relación causa/efecto en la petición de “expulsión” del padre, porque otro término no sería todo lo correcto, del domicilio familiar con la muerte de la pequeña ?. Se recuerda,  la peticionaria tuvo otros cuatro momentos procesales para pedir el uso de la vivienda, entre ellos uno en un procedimiento de divorcio, que, salvo error o mejor información, nunca pidió.
SEGUNDA PETICIÓN: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 96 Y 103 DEL CÓDIGO CIVIL
Dos circunstancias, con razón o sin ella, están conectadas: un juicio para “expulsar” a un padre de familia del domicilio familiar, y el asesinato de una niña. Si esa fue la causa o pudo serlo, o una de las causas, para evitar más posibles casos por esas circunstancias, modificar esos artículos, en la/s parte/s que corresponda, y podría ser de la siguiente manera:
“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, por razones de urgencia, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
El plazo de ese uso de la vivienda familiar quedará limitado a seis meses, en el que la libre disposición de la vivienda y de los objetos de uso ordinario pasarán a los legítimos propietarios.
Y si la vivienda fuera propiedad de ambos cónyuges, abandonarán la vivienda los hijos y el cónyuge en cuya compañía estén y que la estuvieran utilizando, salvo que ese cónyuge haya comprado su parte al otro cónyuge, poniéndose en el resto de los casos la vivienda a la venta libre de ocupantes.”
Con esto se estima se evitarían asesinatos de más niños cuando se discute el uso de la vivienda familiar, y no pase lo de esa niña. ¿ O es que se quieren más asesinatos por culpa de la vivienda familiar ?.
Sin embargo, conociendo ese Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer el contenido del artículo 96 del Código Civil “aterra” que “ampare” el robo de legítimos derechos de propiedad y uso, cuando lo que hay no son problemas legales, sino problemas sociales los que originan “abusos” al sagrado derecho de propiedad. ¿ Es que eso no se defiende en las NACIONES UNIDAS ?. Esta señora tenía problemas sociales para ejercer la libertad que amparan las leyes españolas desde el primer momento de contraer matrimonio, en que, sin pedir autorización judicial, ni justificar, permite no convivir, y que ampara el artículo 105 del Código Civil que amparaba a esta señora en todos los segundos de su matrimonio y desde el año 1.981. Por tanto, no es exagerado ni temerario suponer que los problemas sociales personales de la madre pudieran estar en la causa, o entre las causas, de esa terrible muerte de una querida niña. Es duro, pero lo debemos reflexionar todos. Y se ruega se “respete” esta reflexión brutal.
TERCERA PETICIÓN: INFORMACIÓN LEGAL MASIVA PARA QUE LOS QUE ESTÉN A DISGUSTO EN SU MATRIMONIO SEPAN QUE PUEDEN DIVORCIARSE YA, Y ABANDONAR LA CONVIVENCIA YA.
“El Estado parte también debe publicar las opiniones y recomendaciones del Comité y difundirlas ampliamente a fin de alcanzar a todos los sectores pertinentes de la sociedad.”
El problema es que parece que la población española no se entera de lo que dice y ampara la ley, respecto al matrimonio, a pesar de lo que indica el artículo 39.1 de la Constitución Española:
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.”
Ya que ese Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer “impone” obligaciones de información, que el estado parte en esa reclamación de la ciudadana Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO, “obligatoria y urgentemente” difunda masivamente dos informaciones que deben tener todas las personas que contraigan matrimonio, libre y voluntariamente, con persona de su elección, o que ya estén casadas, porque todo el mundo parece conocer a Dª Belén Esteban y al hijo de la estupenda cantante Dª Isabel Pantoja, pero nada de las leyes que evitarían muchas denuncias por maltrato, por años de maltrato.
1º.- Artículo 105 del Código Civil, para que vayan abandonando la convivencia los que no quieran seguir en el matrimonio.
2º.- Que a partir de los tres meses de contraído matrimonio legalmente pueden solicitar el divorcio sin necesidad de justificarlo.
Desde el momento en que el Estado Español lo difunda masivamente, como ha salido en los medios de comunicación el dictamen solicitado por Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO al Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, es de esperar que se divorciarán todos los que manifiestan sufrir dentro del matrimonio, porque conociendo las leyes NO PODEMOS ADMITIR QUE HAYA CIUDADANOS (que incluye a ciudadanos y ciudadanas) que sigan alegando estar a disgusto en el matrimonio que todos presuponemos que fue contraído libremente, y que si siguen en él es porque están ejerciendo su libertad, y no es ningún martirio, y menos para sufrir malos tratos.
Se espera informen de esta petición, URGENTEMENTE, ante la rabia que dinero ajeno a los ciudadanos españoles esté promoviendo dictámenes internacionales sin que analicen la legislación española sobre la libertad que tienen todas las personas casadas, y no podemos admitir que haya ciudadanas que aleguen sufrir maltratos y pretendan contraer matrimonio, como Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO, a la cual se la respeta, pero se reflexiona que tomó decisiones          personales equivocadas, quizá no bien asesorada, y con tremendos problemas sociales personales, antes de pedir cuentas a los demás, con razón o sin ella.
Atentamente,


Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Se envía copia del escrito, de 6 de agosto de 2.014, dirigido al Excmo. Sr. D. MARIANO RAJOY BREY, Presidente del Gobierno de España, en que se solicita:
“QUE SE DESTITUYA A LA ILMA. SRA. Dª CARMEN PLAZA MARTIN, DIRECTORA DEL INSTITUTO DE LA MUJER, POR NINGUNEAR Y DESPRESTIGIAR A DIVERSAS INSTITUCIONES Y PROFESIONALES  DEL ESTADO ESPAÑOL, Y PONERLOS A LA ALTURA DE UNA VULGAR REPÚBLICA BANANERA, PRIVÁNDOLES DEL LEGÍTIMO DERECHO DE DEFENSA.”
Autor del texto y remitente:

Jesús AYALA CARCEDO
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 

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