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jueves, 31 de octubre de 2013

Los hijos como rehenes

Jueves, 31 de Octubre, 2013
ARGENTINA
 EnlaceS:
- Padrectomia: Entrevista a Marcelo Mosenson en America 24 el 24/5/13
- SOBRE LA NOTA DE LA NACION- "PADRECTOMIA"
- Padrectomía, la otra violencia familiar
LA JUSTICIA, LA PADRECTOMIA Y LA GENERACIÓN DE HIJOS HUÉRFANOS DE PADRES VIVOS
 -Exhibe experto la “padrectomía”
- Matar al padre 
- Padres alejados de sus hijos piden más reformas al Código Civil
La alienación parental, o ejercicio abusivo de la tenencia o guarda, es un proceso en el que el progenitor que se queda con el hijo obstruye o impide el vínculo de éste con el otro padre. Qué dice la ley y adónde acudir.
Padrectomía: la manipulación antojadiza de los hijos como objetos de discordia, armas o herramientas para el chantaje.
Niños rehenes, cosificados como botines de guerra o monedas de cambio entre dos adultos que ponen punto final a su relación de pareja. Aunque la tendencia actual está inclinándose ligeramente hacia las separaciones de común acuerdo y a pesar de que muchas veces el llenado de cabeza a un menor contra un padre se hace de forma inconsciente, los daños provocados en este abstracto terreno de las emociones pueden ser graves o muy graves.
La alienación parental, o ejercicio abusivo de la tenencia o guarda, es un complejo proceso en el que el progenitor que se queda con el hijo obstruye o impide el vínculo de éste con el otro padre y construye una relación en la cual, paradójicamente, la víctima infantil se vuelve su propio verdugo.
Padrectomía
“Uno o ambos adultos pueden utilizar a la descendencia para hacer prevalecer sus intereses particulares sobre los del otro -cuenta la Licenciada en Psicología Susana Pedrosa-. Aducen como causa los conflictos de pareja mientras buscan limitar o anular los derechos, los lazos emocionales y el rol paternal con un fin a menudo perverso de poder y desquite. Tratarán de alcanzar este objetivo por todos los medios, pues el fin lo justifica. La alienación parental o padrectomía es, en definitiva, la manipulación antojadiza de los hijos como objetos de discordia, armas o herramientas para el chantaje”.
No es sólo un asunto familiar o clínico, sino algo de fondo sobre lo que según los especialistas falta conciencia y educación a nivel general. “Un divorcio o separación llega a ser conflictivo por la cultura social y jurídica de confrontación vigente –dice José María Bouza, presidente de Apadeshi, Asociación de Padres Alejados de sus Hijos-. El hecho de tener hijos menores agrava esta situación pues es sabido que quien no esté a cargo de ellos seguramente se verá expuesto al impedimento de contacto con escasa protección y quien sí lo esté, aun con problemas, será acreedor de una cuota alimentaria”.
Según explica el doctor Alejandro Quintana, docente de Derecho de Familia de la Universidad Abierta Interamericana, las dos principales normas jurídicas que influyen sobre los derechos de los niños en nuestro país son la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 -que establece la obligatoriedad de una paternidad responsable y que dictamina que aun cuando la tenencia corresponda a uno de los padres no se podrá impedir que mantenga relación con ambos- y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes –que dispone que su opinión sea considerada, y que el padre y la madre asuman sus responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta a su cuidado, desarrollo y educación integral.
Escuchar al niño
“Cuando la cuestión se judicializa –sostiene Quintana- siempre se atenderá al interés superior del niño y a su derecho a ser oído”. Hay otra ley, la Ley Penal 24.270 de Impedimento de Contacto, que según el presidente de Apadeshi “debería alcanzar para frenar los ímpetus obstructivos con los hijos. Pero la falta de voluntad de los tribunales de aplicarla, los tiempos, la impunidad, la ausencia de sanciones y la poca credibilidad en la Justicia aumenta la predisposición a continuar impidiendo el vínculo, lo que judicializa aún más el conflicto”.
Leyes al margen, lo más complejo y difícil de contestar es por qué un niño que tenía una relación sana con su padre no conviviente, luego del divorcio y de un prolongado alejamiento termina rechazándolo.
El psiquiatra infantil americano Richard Gardner, pionero en el estudio de la alienación parental, dedicó gran parte de su vida a intentar explicarlo. “Sus trabajos suscitaron una lucha entre bandos –cuenta la licenciada Pedrosa-: los teóricos que veían en esa reacción una alineación patológica, una alianza de un adulto con el niño en contra del otro progenitor, un lavado de cerebro, una respuesta frente a un conflicto de lealtades o su identificación con los conflictos del padre conviviente; y los que defendían al padre conviviente creyéndolo víctima de un abuso real –malos tratos, negación de cuota alimentaria, etc-, con lo que el rechazo del niño se producía por esta causa."
La mitad que falta
"Lo cierto- prosigue- es que en estos comportamientos de programación los impedidores empiezan ignorando a su ex pareja como partícipe de la crianza, hablan en forma negativa de él frente a los menores, critican su estilo de vida o su carácter, no le avisan de eventos escolares o deportivos, impiden que el niño tenga una fotografía suya en el cuarto, etc. Por supuesto que los hijos están desinformados o no están en condiciones de conocer la verdad objetiva de la ausencia forzada y no deseada del padre no conviviente, y los Defensores de Menores no les informan que tal vez éste, durante años, realizó todas las gestiones posibles para retomar el vínculo”.
Motivado por su experiencia personal, Bouza lleva casi 25 años al frente de la Asociación de Padres Separados de sus Hijos. Afirma que la institución está asesorando a personas que en su momento, como hijos, han sido impedidos del vínculo con uno de sus progenitores y que hoy se acercan como papás  y mamás privados de sus propios niños. “Tienen un total descreimiento en la Justicia, poca capacidad para el fracaso, forman parejas breves e incompatibles o conflictivas, se desalientan rápidamente y muestran escasa predisposición a conocer y capacitarse en la problemática que están viviendo para poder enfrentarla mejor”.
¿Qué hacer entonces? Desde Apadeshi indican esperanzados que la tenencia compartida está expuesta en el proyecto del Nuevo Código Civil propuesto por el Poder Ejecutivo, en estos momentos en estudio en el Congreso de la Nación. “En la actualidad, si las partes se ponen de acuerdo, el juzgado la aplica. Sería el ideal siempre y cuando los progenitores tengan la voluntad de dialogar y respetarse. Otra vía es buscar sanciones económicas para el incumplimiento de visitas en el Juzgado de Familia, o solicitar una revinculación asistida por psicólogos en caso de que los hijos estén supuestamente manipulados para rechazar una relación. Pero todo lleva tiempo y un alto costo económico y emocional”.
Pretencioso pero no imposible, el divorcio ideal habiendo niños de por medio, según Bouza, consiste en que los adultos se pongan de acuerdo antes de recurrir a un abogado, que vean si necesitan ayuda profesional, que firmen acuerdos que contemplen las mayores variables en la relación con los hijos, que los homologuen judicialmente ampliándolos a la familia extensa –abuelos y tíos- y que desarrollen planes de contención previos a la separación”.
Pedrosa agrega: “A través de los años hemos constatado ejemplos numerosos de crianza compartida, libre y espontánea, sin judicialización, donde los logros son vastos y tranquilizadores tanto para los niños como para sus progenitores y familiares”.
Asistencia gratuita
- Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: Asesoramiento Jurídico y patrocinio en temas de familia. Uruguay 440, Capital Federal. Teléfono: 4323-9200, interno 7400. Email: priv_procur@buenosaires.gov.ar.
- Red de Defensorías (Conflictos que involucren Niños y Adolescentes): Atienden conflictos que involucren a niños y adolescentes. Avenida Jujuy 1028, Capital Federal. Teléfono: 4942-7164.
- Oficinas de Patrocinio Jurídico Gratuito con las que cuentan todos los distritos judiciales del país.
- Centro de Formación Profesional Universidad de Buenos Aires: Asesoramiento y Patrocinio en temas de familia. El consultante debe carecer de bienes o éstos deben ser de escaso valor. Palacio de Tribunales: Talcahuano 550, 8º piso, Capital Federal. Teléfono: 4371-2861. Mail: patrociniouba@hotmail.com.
- Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Consultorio Jurídico Gratuito en temas de familia. Requisitos: No superar determinado nivel de ingresos ni valor en bienes muebles. Uruguay 412, 2º piso, Capital Federal. Teléfono: 4379-8700 int. 249. Mail: colegioonline@cpacf.org.ar.
- Universidad de Belgrano: Asesoramiento Gratuito y Patrocinio en todos los temas. Requisito: Constituir domicilio en Capital Federal; carta de pobreza. Av. de los Inmigrantes 1950, 1º piso, Of. 161 / 162, Capital Federal. Teléfono: 4511-8170 / 71.
http://www.clarin.com/buena-vida/tendencias/chicos-rehenes_0_1019898388.html

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