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martes, 29 de octubre de 2013

Las fronteras de la mediación de conflictos

Martes, 29 de Octubre, 2013
Enlace:
- Ángel Luís Campo Izquierdo, magistrado del juzgado de familia 8 de Gijón (video)
Por Alfonso Fabregat Rosas, mediador familiar y miembro de Acuerdo Justo
Razón tenía la sabiduría popular cuando exclamaba que “cuidados ajenos mataron al asno”. Pasó por tantas manos, tantas voces se levantaron, tantos remedios se sugirieron que el pobre asno acabó por morirse contemplando a tanto sabio y escuchando tantas discusiones sin encontrar a nadie que le ayudara. ¿No mataremos a la mediación de conflictos como al asno de nuestro refrán? Una débil reglamentación en la formación específica de los mediadores, la indefinición de fines, la relativización de su ethos y la confusión de fronteras entre profesiones acabarán por “matar al asno”.
Los conflictos entre profesiones no son novedad. Es normal que de vez en cuando se den choques. La “súper” especialización y la proliferación de intervenciones novedosas, en muchos casos de vida corta, favorece la aparición de dichos conflictos profesionales. Sencillamente hablamos de intrusismo profesional que no es otra cosa que “la realización de los actos propios de una profesión por quién carece de la titulación académica expedida o reconocida en España” (Código Penal, 403). A nadie escapa que casi todos los códigos deontológicos profesionales establecen cómo actuar y sancionar en los casos de intrusismo. Cuando el legislador civil y moral legislan sobre el tema nos dan a entender que que el problema de las fronteras entre profesiones no es una cuestión meramente doctrinal o de intereses de un pequeño número de profesionales. Es, por el contrario, un tema capaz de provocar conflictos de trascendencia indudable.
En la mediación de conflictos asistimos a la realidad de que muchos profesionales de campos específicos como abogados, psicólogos, trabajadores sociales, etc. se especializan en algún aspecto de mediación civil o mercantil. En el mejor de los casos, cumpliendo la legislación vigente, con cursos de 60 horas se inscriben en los registros y ejercen como tales. Aquí es donde, a mi entender, corremos el peligro de que se difuminen las fronteras y comiencen las intromisiones voluntarias o involuntarias. Para algunos la solución ideal sería, además de circunscribir el área de la propia actividad, instaurar un derecho exclusivo, de modo que su realización por otros fuera considerada como una intromisión contraria a las normas deontológicas y legales. Una vez más la ética toca a la puerta de nuestro desempeño profesional.
Terreno peliagudo el que he comenzado a pisar. A nadie se le escapa hoy en día que la ética de la profesión no es la ética de los profesionales. Serán los bienes de las personas y el propio interés de los profesionales por defender las condiciones dignas en su actividad los que justifiquen la ética profesional, algo particularmente importante a tener en cuenta en el tema que nos ocupa. Podemos ser pésimos mediadores, abogados, psicólogos, médicos… sin que sea ilegal nuestra actuación. Pero lo cierto es que nunca seremos buenos mediadores si no tenemos sentido de la responsabilidad y autocontrol frente a lo que hacemos, lo que incluye el respeto a la legalidad establecida.
Desde el propio autocontrol del profesional que ejerce la mediación podremos garantizar el valor de la mediación común a todos los profesionales y nos alejaremos de la tentación de franquear las fronteras que existen entre los tipos de intervención que podría realizar. Será el mismo mediador quien desde el autocontrol funcionará como legislador deontológico permitiendo que se respeten los fines propios del ethos profesional de la mediación.
Cualquier profesional que se acerque a la mediación tiene, desde esa perspectiva, una misión de autocontrol. Es necesario que en la formación que reciba se le habilite para que cumpla no solo su función como mediador, si no la función pública de autocontrol señal inequívoca de honestidad de la mediación en su conjunto frente a los usuarios a los que se presta un servicio. Sólo así seremos capaces de evitar la proliferación de profesionales y de cursos de “formación” desaprensivos que lo único que buscan es crecer y acaparar de mala manera sin importarles lo más mínimo las consecuencias que se deriven para la mediación de conflictos.
El ejercicio de la mediación está basado en el conocimiento de su filosofía, de sus principios y en la destreza personal de aplicar sus técnicas. El mediador debe conocer bien los límites reales de su profesión de origen y de la mediación y no puede ignorar la confusión que crea en las personas que acuden a solicitar su intervención si no lo hace. Así un mediador que se presente diciendo: soy abogado/psicólogo y mediador acaba de invadir las fronteras y viciar de entrada toda la intervención. Nadie está obligado a hacer más de lo que puede, pero se presupone que un mediador es el primero en distinguir bien sus fines profesionales y personales. Si no se considerara preparado para realizar una determinada mediación, o considera que debe ejercer como abogado/psicólogo, podrá solicitar la ayuda de otro colega debidamente preparado. De otra forma corre el peligro de perder su esencia logrando una tal confusión que derive en el triste mercantilismo utilitarista de algo esencial al ser humano como es el conflicto y su resolución.
http://www.diariojuridico.com/opinion/las-fronteras-de-la-mediacion-de-conflictos.html

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