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miércoles, 26 de junio de 2013

Absueltos los cuatro acusados de violar a una mujer en una nave del polígono industrial de Jódar

Miércoles, 26 de Junio, 2013
Acusados de violar a una mujer en Jódar afirman que mantuvo relaciones sexuales consentidas
Los cuatro acusados de haber agredido sexualmente a una mujer en una nave del polígono industrial de Jódar (Jaén) en noviembre de 2011, P.R.H., M.N.L., M.L.V. y F.M.R., han afirmado este martes que la misma realizó prácticas sexuales y mantuvo relaciones con uno de ellos de manera consentida. Por su parte, los presuntos cómplices de las supuestas violaciones, F.J.S. y la procesada A.H.T., han manifestado que vio cómo mantenían relaciones el primero, mientras que la segunda, que en ningún momento estuvo allí.

En su declaración en el acto del juicio la denunciante negó que se utilizara cualquier fuerza física o intimidatoria para la realización de los actos sexuales
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto a los cuatro acusados de haber agredido sexualmente a una mujer en una nave del polígono industrial de Jódar (Jaén) en noviembre de 2011, P.R.H., M.N.L., M.L.V. y F.M.R., del mismo modo que ha absuelto a los presuntos cómplices de los hechos, F.J.S. y A.H.T., según la sentencia.
De esta forma, la Audiencia declara probado que sobre las 17,00 horas del 5 de noviembre de 2011 los acusados M.N.L., P.R.H., F.J.S., M.L.V. y F.M.R. llegaron a un bar de la localidad a tomar unas copas, llegando al mismo también la denunciante, la cual entabló conversación con algunos de ellos mientras que todos realizaban diversas consumiciones de bebidas alcohólicas.
Sobre las 19,30 horas los acusados decidieron bajar a la citada nave con intención de cenar allí. Primero bajaron en un vehículo P.R.H. y M.N.L., decidiendo la presunta víctima acompañarlos a la nave. Durante el trayecto en el vehículo, ella comenzó a besar a uno de ellos y a tocarle los genitales. Al llegar a la nave, en la puerta de la misma, empezó a hacerle una felación.
Momentos más tarde, P.R.H. entró al servicio de la nave con ella, lugar en donde ésta le realizó una felación. Posteriormente llegaron a la nave los otros acusados y la denunciante le propuso a F.M.R. realizar relaciones sexuales a cambio de la entrega de 50 euros, lo cual fue aceptado por el mismo, quien realizó dichas relaciones en un sillón sito en el fondo de la nave.
Al llegar allí D.C.G. y ver a la denunciante manteniendo relaciones sexuales, ordenó a todos los allí presentes que se fueran del lugar. F.J. y M.L. llevaron a la mujer a su domicilio en un vehículo, dejándola a unos metros de su casa por indicación de ésta. En ese momento vio a R.M.V. diciéndole que si quería tomar unas cervezas en su domicilio con ella, accediendo a ello, manifestando ella que le esperase un momento, que iba a comprar la bebida.
Más tarde, la denunciante apareció en el domicilio con las bebidas y otro varón no identificado, por lo que R. decidió marcharse. Al día siguiente, ella se marchó con su familia a Madrid y el 12 de noviembre de 2011 tuvo que ser ingresada en el Hospital de la Paz por un intento autolítico, siendo derivada posteriormente al Hospital Universitario Infanta Sofía, donde fue diagnosticada de Trastorno de estrés postraumático y dada de alta el 14 de diciembre del mismo año.
La Audiencia declara probado también que la mujer presentaba problemas de adicción al alcohol y tenía tratamiento psiquiátrico desde la adolescencia por "episodios depresivos con síntomas sicóticos", habiendo tenido varios ingresos hospitalarios, entre otros, en marzo de 2007, octubre de 2008, abril de 2010, además del que se produjo en noviembre de 2011 tras la producción de los hechos enjuiciados.
Además, apunta que no existe dato alguno en las actuaciones en donde se ponga de manifiesto que estos problemas psiquiátricos mermaran la capacidad intelectiva o volitiva de la víctima. Tampoco se ha acreditado que la acusada A.H.T. estuviera presente en la nave cuando se produjeron los hechos descritos anteriormente.

"Sin violencia o intimidación"

En los fundamentos jurídicos, la Audiencia expone que en el escrito de acusación del fiscal "no se describe ninguna actuación violenta o intimidatoria que permita calificar los hechos como constitutivos de un delito de violación, sino que más bien se describe la conducta sobre los abusos sexuales realizados a una persona privada de sentido", si bien cabe recordar que la Fiscalía pedía la absolución de los procesados.
"A dicha conclusión se llega igualmente si analizamos la declaración de la víctima, pues ya en su primera denuncia ésta manifestaba que le dieron de beber aprovechándose de su situación de alcoholismo y que luego la violaron, si bien no especificaba cual fue la violencia o intimidación utilizada para esas violaciones".
Es más, en su declaración judicial en fase sumarial volvió a reiterar que "estaba muy borracha", si bien concreta como acto de violencia utilizado para las relaciones sexuales "cómo fue forzada en el cuarto de baño por los acusados P. y M. sujetándole las piernas". Finalmente en su declaración en el acto del juicio la denunciante negó que se utilizara cualquier fuerza física o intimidatoria para la realización de los actos sexuales.
"Incluso negó expresamente que hubiera sido sujetada por las piernas en el cuarto de baño rectificando en este sentido su declaración sumarial, igualmente negó que alguien la retuviera en el bar contra su voluntad o que fuera trasladada a la nave por la fuerza". En esta declaración insiste en que los actos sexuales realizados fueron "contra su voluntad porque los acusados se aprovecharon de su adicción alcohólica".
En definitiva, "procede descartar que existiera violencia o intimidación en la realización de los actos sexuales descritos, por lo que no existe el delito de agresión sexual objeto de acusación".
http://www.ideal.es/jaen/20130626/local/jaen/jaen-violencia-juzgado-violacion-201306261635.html

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