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jueves, 30 de mayo de 2013

La guerra por la custodia de los hijos

Jueves, 30 de Mayo, 2013
 Enlaces:
- Sentencia Nº: 257/2013 TRIBUNAL SUPREMO CUSTODIA COMPARTIDA JURISPRUDENCIA
- La custodia compartida es lo mejor para el menor en caso de separación, según el Supremo
- Dossier: Hacia la custodia compartida (reportaje audivisual de EL MUNDO, 26-5-2013)
- Debate en al que fueron invitados Rosa Pérez Villar, de la Asociación de Mujeres Juristas Themis y Miguel Rodríguez, presidente de CUSTODIA PATERNA  (RTVE canal 24 horas, 23-5-2013)
- Javier Santos y Miguel Rodríguez en RNE, en defensa de la custodia compartida (28-5-2013)

Recientemente el Tribunal Supremo ha defendido que en los procedimientos de separación o divorcio la custodia compartida de los hijos menores es la "mejor solución". El cuidado de los hijos atribuido por partes iguales a ambos cónyuges es una solución "normal y deseable".
Esta teoría en beneficio de la coparentalidad, no resulta pionera, según una sentencia del Tribunal Constitucional, los jueces pueden decidir a quien atribuyen la custodia sin tener en cuenta el informe del Ministerio Fiscal, e incluso, algunas comunidades autónomas han promulgado leyes autonómicas de custodia compartida, como es el caso de la Comunidad Valencia que lo hizo, con discutida competencia, en 2011, y también en Cataluña, que estableció la preferencia de la custodia compartida en 2010. Desde luego cualquier profesional del derecho matrimonial, hablaría sin tapujos del fracaso de esta teoría que ya hace tiempo que intenta ponerse en práctica con destacable ineficiencia.
Los números hablan por sí solos. En 2011 de las 58.342 atribuciones de guarda y custodia, solo 7.220 fueron compartidas, frente a 47.994 atribuidas a la madre y 3.128 atribuidas al padre.
La Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la custodia compartida (UEFACC), ha lanzado una petición al Ministro de Justicia para que ponga solución a este desequilibrio. (Puedes firmar aquí).

Preferencia por la custodia compartida. Vigente en Valencia y Cataluña y cada vez más presente en el resto del territorio, más aún teniendo en cuenta la reciente sentencia del TS, a pesar de las disposiciones del Código Civil español que queda cada día más retrógrado.
Como dice en sus estudios jurídicos el Magistrado-Juez de Familia de Castellón, José Luis Conde-Pumpido García, tanto las exigencias del Código Civil español que hacen la custodia compartida inviable en muchos, como las regulaciones autonómicas que determinan la preferencia de la custodia compartida, son dos extremos demasiado rígidos. Tal vez lo correcto sería olvidarse de preferencias y colocarse en una situación de total igualdad, de forma que en cada caso concreto fuera el juez, atendiendo a todas las circunstancias y teniendo en cuenta siempre el interés del menor, el que adoptara una u otra solución.
¿Qué circunstancias tienen en cuenta los jueces para tomar la decisión?
La decisión judicial entrará en juego a falta de un Convenio Regulador (o Pacto de Convivencia Familiar como se denomina en la Com. Valenciana), donde se recojan el acuerdo entre ambos cónyuges respecto a las relaciones de que guardan con sus hijos e hijas. 
  • La edad de los hijos. En casos de menores lactantes, se podrá establecer un régimen de convivencia provisional a favor de la madre, y ampliable progresivamente hacía el padre a medida que el niño crezca.
  • La opinión de los hijos menores. Cuando tengan madurez suficiente. Hay una extendida convicción que la madurez se alcanza a los 12 años, pero no es óbice escuchar a hijos con algunos años menos.
  • La dedicación pasada a la familia.  El tiempo dedicado a la crianza y educación de los hijos menores y la capacidad de cada progenitor. Esto sí que es verdaderamente relevante, porque lo que se intenta conseguir es que los hijos experimenten el menor cambio posible en relación con la situación anterior a la ruptura.
  • Los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan.
  • Los supuestos de especial arraigo social, escolar o familiar de los hijos menores. Se puede acordar un régimen más intenso con la familia o el entorno en el que el menor esté más arraigado.
  • Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores. El cuidado de los hijos requiere una disponibilidad horaria para poder atenderlos personalmente. Hay horarios laborales prolongados, o a turnos, que son difíciles de conciliar con el horario de los hijos.
  • La disponibilidad de cada uno de ellos para mantener un trato directo con cada hijo menor de edad. Aquí se valoran las capacidades parentales para ocuparse personalmente de las atenciones que precisan a todos los niveles los hijos (aseo, comidas, deberes escolares...).
  • Cualquier otra circunstancia relevante a estos efectos. Por ejemplo, características de personalidad de los progenitores, posibles patologías psicológicas o psiquiátricas, existencia de hijos que precisen una especial dedicación, adicciones y toxicomanías, etc.
En cualquier caso, una vez atribuida la custodia compartida o a uno u otro de los progenitores, ésta es revisable cuando cambien las circunstancias que se han tenido en cuenta para determinarla, en cuyo caso cabe la posibilidad de determinar un nuevo régimen de convivencia. Además, en ciertos casos se puede establecer un control judicial periódico para comprobar la situación familiar.
Más información sobre divorcios en:
Índice de derechos que todo ciudadano debe conocer
http://www.justiciazero.com/2013/05/la-guerra-por-la-custodia-compartida.html

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