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domingo, 30 de septiembre de 2012

El Supremo estudia la nulidad de la condena al juez Serrano

Domingo, 30 de Septiembre, 2012
El exmagistrado fue condenado a diez años de inhabilitación por modificar el régimen de visitas de un menor
El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite la petición de nulidad planteada por el exjuez de Familia de Sevilla Francisco Serrano contra la sentencia que lo condenó a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un menor para que saliera en Semana Santa.
Fuentes del caso han informado a Europa Press de que la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenó al exmagistrado ha decidido admitir a trámite el incidente de nulidad planteado por Francisco Serrano, quien asevera que la sentencia que lo expulsó de la carrera judicial incurre en "gravísimas irregularidades".
En este sentido, las mismas fuentes han señalado a Europa Press que, tras serle notificada esta decisión por parte del Supremo, el exjuez ha solicitado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que "acuerde la suspensión de la ejecución de la sentencia" acordada el pasado día 25 de septiembre en la reunión de su comisión permanente.
En el escrito elevado al Supremo, Francisco Serrano hace referencia a la "conculcación de los derechos fundamentales de defensa, inmediación y contradicción" en que incurre la sentencia condenatoria suscrita por tres magistrados, "y que incluso son resaltadas por el voto particular de los otros dos magistrados componente de la Sala".
El exjuez considera que el ponente "se convierte en juez y parte al subsanar el defecto" en que incurre la acusación particular ejercida por la madre del menor, pues "primero me defiendo de prevaricación dolosa y soy condenado en el TSJA de prevaricación culposa cuando nadie lo pedía, pues incluso el fiscal retiró la acusación, y al final tres magistrados del TS suplen la falta de pericia del abogado de la acusación para condenarme por prevaricación dolosa, de la que no me he podido defender en casación".
A su juicio, "llama poderosamente la atención que sea el único y exclusivo caso en que la Sala no aplique su constante y unánime criterio de restricción formal a la hora de admitir motivos de recurso, y más aún por parte de la acusación", añadiendo que, "curiosamente, a mí se me condena, entre otras cosas que no aparecen en el relato de hechos probados, por asesorar a un abogado a hacer un escrito de seis líneas".
En segundo lugar, el exjuez señala que, "exclusivamente en este caso, la Sala ha obviado toda la reiterada y unánime doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional y de la misma Sala, que impide ir en contra del criterio de convicción del órgano de instancia". "No se puede condenar o agravar la condena en segunda instancia sin oír al acusado o practicar nuevas pruebas", mientras que, "curiosamente, a mí se me condena por no haber oído a la madre", subraya.

«Tergiversación» de los hechos

De igual modo, y en tercer lugar, Serrano critica que "se pone de manifiesto que los tres magistrados que suscriben la sentencia de condena introducen nuevos hechos, a la vez que modifican y tergiversan los mismos hechos declarados probados por la sala del TSJA", todo ello "con el fin de justificar una intencionalidad dolosa -supuesto ardid para causar el perjuicio a la madre de estar un día separada de su hijo- que había expresamente descartado la sala de instancia".
Tras lamentar que "es el primer caso conocido en que la Sala se aparta del principio de reverencial respeto a los hechos probados", el exmagistrado dice que su condena "constituye el único y exclusivo caso en el que se condena a un juez por prevaricación, cuando su resolución ha sido confirmada, hasta dos veces, por el órgano superior genuinamente competente para analizar la legalidad de la resolución", en relación a la Audiencia Provincial de Sevilla.
A ello se suman "varios votos particulares que se pronuncian por la absolución y que entienden justificado ese pronunciamiento", argumenta Francisco Serrano, que recuerda que, para ser considerada prevaricadora, una resolución "ha de ser tenida por injusta, grosera y sin explicación alguna razonable en derecho".

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http://www.abcdesevilla.es/20120930/sevilla/sevi-supremo-estudia-nulidad-condena-201209301213.html

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