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viernes, 30 de septiembre de 2011

CARTA ABIERTA (PARA QUE SE SEPA) A LA JUEZ DE FAMILIA DE BADAJOZ

Viernes, 30 de Septiembre, 2011
Publicado por: Milagros Gómez
Escrito por: Carlos Aurelio Caldito Aunión
Carta abierta (para que se sepa) a la Juez de Familia de Badajoz
Con la venia de Su Señoría, con el debido respeto que Su Señoría merece: Hace un par de días que he recibido una sentencia del Juzgado del que Su Señoría es titular, de la cual por supuesto no me he sorprendido, pues ya me anunció Su Señoría por dónde iban a ir “los tiros” en su “Auto de 31 de junio” del presente año (es tal el poder que Su Señoría posee
que hasta se atreve a modificar el calendario…) en las “medidas cautelares” que Su Señoría tomó, a petición de la madre de mi hija.
Supongo que no hace falta que le refresque demasiado la memoria acerca de quien soy. Soy el padre (iluso e incauto de mí que, durante años he pensado que en España aún había “jueces buenos”…) que hace poco más de cuatro años tuvo la ocurrencia de situarse todas las mañanas, durante el mes de mayo, junto al “palacio de justicia” de Badajoz, para exigir que no se le negara a su hija el derecho a “tener padre”. Puesto que en las múltiples ocasiones en las que me he visto obligado a acudir a Su Señoría, siempre he estado de “convidado de piedra, y no se me ha permitido hablar, “defenderme”,
hacer las alegaciones que considerara oportunas para la defensa de mis
intereses legítimos, y a Su Señoría nunca se le ha ocurrido solicitar mi
opinión acerca de lo concerniente a la crianza y a la educación de mi hija, y
es más, incluso me ha privado de la posibilidad de escuchar cuando se estaban
dilucidando cuestiones relativas a mi hija, y a mí como padre, obligándome a
situarme lo más lejos posible de Su Señoría, del fiscal, y de los abogados, a
sabiendas de que sufro una profunda sordera (nunca olvidaré sus gestos de
desprecio y sus amenazas de recurrir a la policía para expulsarme de la sala cuando
le advertí que no lograba entender nada de nada…). Permita que le haga las
siguientes reflexiones, todo ello sin ánimo de ofender o causarle daño de clase
alguna, y con el respeto que Su Señoría merece.

Señoría, dado que aún quiero seguir pensando (pues si
acabara pensando de manera diferente, acabaría en una situación que los
filósofos existencialistas denominan “angustia vital”, al llegar a la
conclusión de que Su Señoría goza de completa impunidad, e inmunidad, y que no
se somete al imperio de “la ley”, sino todo lo contrario… Lo cual, insisto, no
deseo ni imaginar,…) y sigo asumiendo que la mayoría de los Jueces, Magistrados
y Fiscales actúan en conciencia, movidos por el interés superior del menor
(“favor filli” lo denominan Sus Señorías) interés que también es el mío, y de
manera especial en lo que concierne a mi hija… Y ya que estoy seguro de tener
la misma preocupación que Su Señoría, con el debido respeto, me atrevo a
formularle las preguntas que siguen para que, si lo desea, responda a mis inquietudes/preocupaciones:
– Pónganse en el caso de que tuviera que tomar una decisión sobre la guarda y
custodia de una menor –mi hija, sin ir más lejos- observe atentamente sus dos
manos, la izquierda y la derecha. Mírelas con detenimiento.

¿Cuál de ellas es la menos buena, cuál considera Su Señoría menos hábil? ¿Se la amputaría, por el simple hecho de ser menos hábil?Teniendo en cuenta la anterior cuestión:- ¿Para qué se pregunta Su Señoría, cada vez que dicta una sentencia de divorcio o separación, quién es el progenitor menos bueno?- ¿Intenta Su Señoría que el menor –mi hija, por ejemplo- conserve a los dos progenitores por igual, y que ambos, mamá y papá, sigan manteniendo un vínculo paterno-filial completo y sano con el menor; es su pretensión también que ambos progenitores puedan cumplir con su derecho y obligación de garantizar un entorno sano y saludable? Ahora les voy a rogar, quecuando dicte la próxima sentencia, piense en sus dos manos.

Lo digo porque en mi caso, en el de mi hija, no parece que haya sido así, ni en sus últimas resoluciones, ni en las múltiples que Su Señoría ha dictado desde hace años para acá; por ponerle varios ejemplos: ¿Recurrió Su Señoría a la preservación del interés superior de mi hija cuando en una disputa que tuve años atrás con mi ex mujer, relativa a su educación y
formación moral, decidió Su Señoría, con el apoyo entusiasta del Fiscal “de Menores” privarme del ejercicio de la patria potestad, durante varios años? ¿Fue también el “favor filli” el único interés que guió su resolución de hace casi cinco años, cuando le solicité que se modificara el régimen de comunicación y estancias de mi hija conmigo, de manera que estuviera menos desatendida, menos con terceras personas, “canguros”, y más con su padre, dado que su madre es una mujer muy ocupada que trabaja casi de sol a sol, y
generalmente fuera de la ciudad de Badajoz? Le recuerdo, por si se le ha olvidado, que soy profesor y estoy jubilado.

Señoría, si hace memoria, recordará que por entonces nos derivó a mi hija, a mí y a su madre al denominado “Equipo Técnico Psicosocial” adscrito al Juzgado de Familia (posteriormente he sabido que tales equipos no poseen control ni supervisión de ninguna clase, carecen de protocolos, no se registran en ningún “soporte” las entrevistas que realizan
–para que no quede ningún rastro de sus tropelías- la selección del personal que lo integra no se realiza mediante ningún concurso-oposición de carácter público, y lo que es más grave aún: ¡No existe norma legal mediante la cual se hayan “creado” ni regulado…! ¡Oficialmente no existen…! ¿Se está, tal vez, incurriendo en “fraude procesal”?) y también recordará que le solicité que las miembros del Equipo Técnico Psicosocial comparecieran en juicio para que
pudieran ser interrogadas por mi abogado y explicaran/fundamentaran el dictamen
-absolutamente canallesco- que elaboraron, a manera de “informe pericial”….

¿Me negó Su Señoría tal petición, también, guiada por el “favor filli”, por el interés superior de mi hija, o quizá porque el Equipo Técnico, mejor dicho sus informes, son la perfecta coartada para condenar un día sí y otro también a cientos de menores a situaciones de orfandad de manera cruel, e innecesaria?

Quiero creer que debido a alguna norma legal o debido a algún motivo “científico” que yo desconozco, Su Señoría ha llegado a la conclusión de que lo mejor para mi hija es que pase el menor tiempo posible conmigo. Espero que tenga Su Señoría la bondad de explicármelo. ¿O tal vez se trata de que Su Señoría ha llegado a la conclusión de que yo no estoy en
disposición de darle una “buena educación” a mi hija; o no poseo la suficiente “aptitud moral”, o de que no estoy capacitado para inculcarle a mi hija buenos hábitos, o una vida ordenada y suficientemente disciplinada?

¿Ha hecho, y yo aún no me he enterado, Su Señoría alguna averiguación que le conduzca a la conclusión de que yo no poseo suficientes motivaciones o actitudes para el ejercicio de la paternidad, o tal vez se trata de que yo no tengo una relación de “suficiente calidad” con mi
hija, y no poseo capacidad para procurarle suficiente equilibrio emocional, o el bienestar psicofísico adecuado? Lo digo porque en su sentencia de hace pocos días, afirma Su Señoría que da por probado que mi hija tiene “rechazo hacia la figura paterna” que ha sido generado a raíz de mi conducta, y añade que “como consecuencia de la actitud mantenida por el progenitor no custodio, en su intento de obtener una custodia compartida rechazada por su hija…”

Permítame Su Señoría otra pregunta: ¿Qué sabe acerca de la Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores?¿Me puede decir qué sabe Su Señoría, o qué formación ha recibido sobre Alienación Parental, inculcación maliciosa, programación y lavado de cerebro de menores?

¿Es consciente Su Señoría del grado de maltrato institucional a menores, en el que Su Señoría puede estar incurriendo, en el que Su Señoría es colaboradora necesaria, por dictar sentencias que afectan negativamente a la integridad moral de menores víctimas de la alienación parental, inculcación maliciosa y de la programación y lavado de cerebro?¿Tiene
noticias Su Señoría sobre si la psicóloga y la trabajadora social que están adscritas al Juzgado de Familia conocen algo sobre alienación parental, inculcación maliciosa y programación y lavado de cerebro? En caso afirmativo ¿cómo lo pueden acreditar?

¿Conoce Su Señoría el protocolo que los Equipos Técnicos Psicosociales han de seguir en la valoración de los justiciables-usuarios? Es más, ¿Existe algún protocolo? ¿Es cierto que, como
afirmó en el Congreso de los Diputados el abogado Sr. Zarraluqui, no existe norma legal de clase alguna, que regule el funcionamiento de los Equipos Técnicos Psicosociales? El señor Zarraluqui llegó a añadir que los Equipos Técnicos Psicosociales “son fantasmas” y que habría que empezar por “crearlos”.

¿Sabe Su Señoría si los Equipos Técnicos Psicosociales siguen todas las garantías procesales que prevé el ordenamiento jurídico vigente para las partes, y para el menor: presencia de las partes, aportación de documentación y testimonios, grabación de las entrevistas, historial
psicológico / psiquiátrico previo, etc?

Aunque aparentemente, le pueda parecer a Su Señoría que lo que sigue “es cambiar de tema”: si un virus atacara a una población, estaríamos ante una cuestión de salud pública. Si unos pocos españoles se intoxicaran con un lote de alimentos en malas condiciones, tendríamos, también un problema de salud pública.Algunos expertos, como Don José Manuel Aguilar Cuenca (autor del primer libro publicado en español sobre Alienación Parental) opinaba hace ya unos cuantos años, que por entonces eran más de 20.000 niños los que estaban siendo maltratados psíquicamente anualmente debido a la Alienación Parental.
¿Opina Su Señoría que estamos ante un caso de salud pública?

¿Qué papel piensa Su Señoría que debería tener usted como titular del Juzgado de Familia, en esta cuestión, así como los Equipos Técnicos Psicosociales?- Acerca de presuntas denuncias falsas por maltrato o abusos. Si Su Señoría se ha ocupado de asuntos relacionados con maltrato o abusos a menores inmersos en causas de divorcios contenciosos: ¿Conoce Su Señoría que dos de cada tres denuncias realizadas en contextos de divorcio no se acaban acreditando? ¿Sabe Su Señoría que según algunos estudios relativos al
asunto, más de la mitad de las acusaciones en momentos de pleitos por custodias suelen ser falsas? ¿Tiene Su Señoría noticias de cuántas de las denuncias presentadas en España son falsas?

¿Tiene Su Señoría idea de cuántos menores han sido programados por el progenitor acusador (alienación parental) para que “recuerden” maltrato o abusos no cometidos (falsa memoria)? ¿Sabe Su Señoría si la Psicóloga y la Trabajadora Social que asesoran al Juzgado de Familia, conocen la alienación parental, inculcación maliciosa, y la programación y lavado de cerebro de menores, y por lo tanto son capaces de reconocer una falsa acusación?- Sé que la mayoría de jueces dictan sus sentencias “en conciencia”, y que lo hacen buscando el bien supremo del menor.

De lo que no estoy tan seguro es de que los resultados que se obtienen coincidan con esos deseos; pues desgraciadamente el “favor filli” suele ser el comodín perfecto para que determinados jueces, fiscales y psicólogos, – todos ellos desde la “perspectiva de género”- justifiquen y plasmen en sus informes y sentencias cualquier barbaridad contra los derechos
humanos y el sentido lógico.Ya sé que es una osadía por mi parte intentar rebatir o cuestionar el peculiar concepto que muchos jueces y fiscales tienen respecto del “favor filli”, puesto que sería impensable que yo me pueda comparar con ilustres profesionales que llevan años trabajando en el oficio y saben mejor que nadie cual es el favor filli, y más si se trata de menores que no son sus propios hijos… Permítame Su Señoría una nueva pregunta: Con el debido respeto ¿Suele recurrir Su Señoría a utilizar el “favor filli” como recurso/fundamento
jurídico para otorgar la custodia monoparental, a las mamás por supuesto, justo lo contrario de lo que muchos pensamos que es lo que va en la dirección del interés del menor (el verdadero “favor filli”) y justo lo contrario de lo que indica la Ciencia?

¿Considera Su Señoría que cualquier hombre es sospechoso de machista y maltratador por tener la osadía de desear la Custodia Compartida de su hija –como es mi caso- desear seguir participando en igualdad de condiciones que la madre en su educación y su crianza? ¿De veras considera Su Señoría que es bueno para un menor separarlo de su padre, negarle su amor, negarle sus cuidados, condenarlo a una situación de orfandad?

¿Considera Su Señoría, por consiguiente, que todo aquel que reclame la Custodia Compartida va contra los intereses de las mujeres, y que sus resoluciones deben guiarse fundamentalmente por el “favor Mater”, y satisfacer por sistema a la madre, aunque ello suponga humillar, maltratar y hundir al hombre; aparte de excluirlo de la educación y de la crianza de sus hijos y expulsarlos de su vida cotidiana? Señoría, permítame una última
reflexión: ampararse únicamente en “la conciencia” y en formas muy particulares, pintorescas, de entender el interés superior de los menores, el “favor filli”, son muy escasas garantías de que se esté obteniendo el objetivo deseado. Estoy tan seguro de esto como de que nadie se sometería a una intervención quirúrgica (ni si quiera de apendicitis) en manos de un médico invidente por “muy buena intención” que este tuviera, ni estaría dispuesto a
volar en una avión con un piloto también ciego (dicen que la justicia también es ciega…) por mucha “buena voluntad” que tuviera el piloto.
Pienso igualmente que las preguntas que le planteo a Su Señoría merecen una respuesta, al menos para poder estar más tranquilo.
Carlos Aurelio Caldito Aunión.
http://www.facebook.com/groups/otrofeminismoesposible/

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