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jueves, 31 de marzo de 2011

SOTO DEL REAL APROBARÁ MAÑANA JUEVES POR UNANIMIDAD MOCIÓN SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA‏

Jueves, 31 de Marzo, 2011
Escudo del Ayuntamiento de Soto del Real(enlace)
Adjunta les remitimos la moción sobre custodia compartida que aprobará mañana el Pleno del Ayuntamiento de Soto del Real (Madrid), dentro de la campaña de impulso por una reforma de la ley de divorcio llevada a cabo por la Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida (UEFACC).
Será el segundo ayuntamiento de la provincia de Madrid, después de la capital, que apruebe una moción en este sentido.
Rogamos la asistencia de los medios de comunicación al Pleno, que se celebrará a las 19 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento.
Muchas gracias.
Recibido en el correo da la asociación:
custodiapaterna@hotmail.com

MOCIÓN

PROPOSICION PARA LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO MUNICIPAL DE SOLIDARIDAD, APOYO, COLABORACIÓN E IMPULSO A FAVOR DE LA “GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA”
Esta moción se presenta en el Ayuntamiento de Soto del Real, conjuntamente por todos los grupos municipales, a propuesta de la Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida (UEFACC).

EXPOSICION DE MOTIVOS:

La igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida es una constante en los países democráticos y un objetivo primordial en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
Igualmente, la Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, y ratificada por el Reino de España el 30 de Noviembre de 1990, obliga a los Estados a respetar el derecho de los niños a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular.
En la actualidad miles de ciudadanos españoles, incluidos también miles de niños y niñas, se ven afectados por graves problemas tras la separación o divorcio de la pareja. Según el Instituto de Política Familiar hoy se celebran en España dos divorcios por cada tres matrimonios y se estima que casi la mitad de los matrimonios que se contraen acaban, antes o después, en divorcio. Esto quiere decir que la masa de población afectada es enorme. Sin embargo, las leyes que regulan las rupturas matrimoniales están anticuadas y es necesario reformarlas, pues producen graves perjuicios sobre todo en los menores, a los que no se les garantiza su derecho más elemental de continuar conviviendo con sus dos padres de forma igualitaria y alterna, convirtiéndoles a menudo en instrumento de arma arrojadiza o en moneda de cambio para obtener considerables beneficios materiales en el proceso de divorcio.
Estas leyes son normas de un pasado ya lejano, que no tienen en cuenta la transformación de la sociedad española, en la que la mujer ha logrado incorporarse con fuerza al mercado laboral y por tanto está en condiciones de mantener su autonomía. Por su parte los varones han adoptado un papel activo en la crianza de los hijos, se implican en sus cuidados desde el nacimiento y se preocupan por su educación, su bienestar y su futuro. En contra de esa evolución social, las normas relacionadas con el divorcio imponen a la mujer la especialización en la crianza de los hijos y en consecuencia son normas que entran en contradicción con las políticas de igualdad y progreso que pretenden fomentar y consolidar el desarrollo profesional de la mujer.
En la actualidad el índice de contenciosidad en la resolución de las disoluciones matrimoniales se sitúa en el 40%. Además, el actual modelo de divorcio impone, en el 92% de los casos, que los hijos queden a cargo de un solo progenitor, mientras el otro pasa a tener, a menudo de modo impuesto, un papel secundario y sin relevancia alguna, lo que con el tiempo, en la mayoría de los casos, trae consigo la desaparición de ese referente en la vida del menor. La pérdida injustificada de uno de los padres supone un drama para cualquier niño, drama que acaba produciendo desequilibrios emocionales que arrastrará en su adolescencia y en la vida adulta.
Las consecuencias de este sistema adversarial de ganadores y perdedores, lejos de garantizar el ejercicio de los derechos y deberes, incentiva el conflicto en el seno de la familia, provocando la desaparición brutal de un progenitor en la vida de sus hijos y dificultando enormemente la posibilidad de que el divorcio pueda significar una oportunidad real para rehacer la vida de los adultos y al mismo tiempo normalizar y armonizar la vida de los menores con sus dos padres.
Atendiendo a criterios de derechos de los niños, así como de igualdad y corresponsabilidad de los progenitores, son numerosos los países que han introducido la “Guarda y Custodia Compartida o responsabilidad parental compartida” en su legislación.
Tal es el ejemplo de Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, EE.UU. Francia, Inglaterra y Gales, Italia, Portugal, Republica Checa, Suecia, Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Puerto Rico, etc.
Por otra parte y como demuestran las encuestas de opinión publicadas recientemente así como las iniciativas legislativas aprobadas en diversos ayuntamientos, parlamentos autonómicos, diputaciones, juntas generales y Senado, la sociedad actual acepta y se posiciona mayoritaria y claramente a favor de la “Guarda y Custodia Compartida”, aún a falta de acuerdo entre los padres.
ACUERDO:

Esta Corporación municipal, siempre en su obligación de velar por el mejor interés de los menores y por reivindicar y defender los derechos civiles de los ciudadanos adultos y niños, donde son vulnerados, acuerda:
1. Considerar la figura jurídica de la “Guarda y Custodia Compartida” de los hijos, como el mayor garante del interés superior de los mismos, el cual es por encima de cualquier otro, el continuar compartiendo sus vidas en igualdad temporal, espacial y legal, con sus dos progenitores.
2. Considerar que la Guarda y Custodia Compartida constituye un derecho fundamental de los menores, así como el recurso jurídico y familiar que de modo general asegura la igualdad de las partes en estos procesos, impidiendo que uno de los progenitores se eleve con el monopolio exclusivo de los menores, con el riesgo de utilización y manipulación de los mismos.
3. Instar al legislador a que modifique el Código Civil para que éste recoja el ejercicio de la Guarda y Custodia Compartida desde el mismo momento en que se presenta ante el juzgado una demanda de separación o divorcio, salvo los casos excepcionales que puedan producirse. El poder judicial deberá velar por este derecho básico de los menores.
4. Desde el ámbito de responsabilidad municipal, esta corporación se compromete a transmitir los valores de igualdad y de corresponsabilidad parental que comportan la Guarda y Custodia Compartida, a todos sus órganos y muy especialmente en el área de familia, igualdad y en la de servicios sociales.
5. Instar a las Cortes Generales para que de modo urgente aborde las modificaciones legales pertinentes en el Código Civil de manera que figure la Guarda y Custodia Compartida como un derecho del menor que se ha de otorgar de modo general aún en defecto de acuerdo de las partes, considerando igualmente las interacciones negativas que se producen con la Ley de Violencia de Género.
Elévese está Moción a los siguientes órganos institucionales solicitando la aprobación de la misma:
* Congreso de los Diputados
* Mesa del Congreso
* Grupos parlamentarios
* Comisión de Justicia
* Comisión de Igualdad
* Senado
* Mesa del Senado
* Grupos parlamentarios
* Comisión de Justicia
* Comisión de Igualdad
* Defensor del Pueblo de España y de cada CC.AA.
* Consejo General del Poder Judicial
* Fiscalía General del Estado
* Cortes y Parlamentos de todas las Comunidades Autónomas

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