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martes, 22 de febrero de 2011

La audiencia Provincial de León da la primera custodia compartida sin acuerdo

Audiencia provincial de León
Sentencia: Sentencia custodia compartida León (.doc 41 KB)
18 de Febrero, 2011
Entre lo mas destacado de la sentencia se dice que el artículo 154 contempla como deber y facultad de los padres el velar por ellos y tenerlos en su compañia ,y este deber -potestad también se reconoce en el artículo 18.1 de la convención de los derechos del niño de 20 de noviembre ,por la asamblea general de las naciones unidas y ratificado por España por instrumento de ratificación de 30 de noviembre de 1990.
También echa por tierra lo que ya es típico para no dar la compartida y es inventarse de que no hay comunicación entre los padres ,falso en la mayoría de los casos ,lo que si hay es que uno de los progenitores normalmente el de siempre se opone a que haya buena realción para sabotear la compartida ,que eso es muy diferente,aunque hasta ahora los juzgados a pesar de saberlo iban tragando , ya es tan escandaloso ,que se empieza a no admitir como prueba o por lo menos se tendría que probar cosa que nunca se hace ,¿qué puede hacer un progenior para hablar con el otro si ese no quiere? La solución es retirarle la custodia ,verás como ya habla. Si un progenitor no quiere hablar con el otro no puede tener ni la compartida.
También la sentencia echa por tierra ,otro de los tópicos que no cuida al hijo adecudamente ,intercambios puntuales etc.
Lo dicho ,que se acaba el chollo. Por fin se empieza a mirar el verdadero interés de los niños.
http://www.sospapa.es/ver_noticia.php?id=165

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