Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

lunes, 21 de febrero de 2011

Condenar sin pruebas, un grave riesgo para el derecho a la presunción de inocencia en la España fundamentalista de género

21/2/2011 Richard Solé
Estimado padre, si por ser un santo, ser la persona más honorable del mundo y por tener una conducta intachable e irreprochable crees que estás a salvo de una condena de prisión …. es que todavía no sabes donde vives y necesitas estudiar con calma y paciencia esta cuestión.
Sorprende la resistencia de muchos para aceptar que en España se condena sin pruebas, con el sólo testimonio de la pareja de turno, cuando en realidad es tan legal como frecuente, por increíble que resulte. Dice el Tribunal Supremo: “…constituye un elemento probatorio nuclear, en este caso, la declaración de la víctima, la cual con arreglo a una muy reiterada doctrina jurisprudencial puede ser hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos, significadamente contra la libertad sexual, impide en ocasiones disponer de otras pruebas” … STS 96/2009 y muchas más.
En la práctica, es como si ante una denuncia de una mujer, alguien tuviera que pagar con una condena, con independencia, no ya de que sea inocente o culpable, sino de que haya ocurrido o no el supuesto delito. Es lo que podríamos titular como cruzada de género y que tanto nos recuerda a la caza de brujas. En la clarividencia judicial, tratando la credibilidad del testimonio, encontraréis la clave de esta singular forma de condenar.
Que el riesgo de condena de inocentes es un hecho reconocido hasta por el propio Tribunal Supremo cuando en sus sentencias STS-1030-2006 STS-1198-2006 STS-294-2008 STS-339-2007 STS-51-008 STS-673-2007 dice: “También ha declarado el Tribunal Supremo en muchas ocasiones – por ejemplo 29-12-97 – que la situación limite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito”.
El riesgo se hace extremo si la supuesta víctima es precisamente quien inicio el proceso, mediante la correspondiente denuncia o querella, haciéndose más acentuado aún si ejerce la acusación, pues en tal caso se constituye en única prueba de la acusación el propio acusador.
Basta con formular la acusación y sostenerla personalmente en el juicio, para desplazar aparentemente la carga de la prueba sobre el acusado, obligándole a ser él quien demuestre su inocencia frente a una prueba de cargo integrada únicamente por la palabra de quien la acusa. Todavía cabe alcanzar un supuesto más extremo, en aquellos casos en que la declaración del acusador no solo es única prueba de la supuesta autoría del acusado, sino también de la propia existencia del delito, del cual no existe acreditación alguna, fuera de las manifestaciones de quien efectúa la acusación; llegándose al grado máximo de indefensión para el acusado cuando la acusación fundada exclusivamente en la palabra del acusador es tan precisa en su circunstancia o en el tiempo que no hay prácticamente posibilidad alguna de prueba en contrario.
Si hablan de riesgo, hablan de probabilidad de condena de inocentes. Así, si la probabilidad es del 50%, que es la probabilidad aproximada de equivocarse en la valoración de credibilidad del testimonio, significa que habría, en ese supuesto, un 50% de inocentes condenados Entonces cabe preguntarse: ¿cuántos miles de inocentes habrá condenados, debido a las capacidades paranormales de jueces y magistrados para detectar mentiras?. Es una pena que no se investigue este extremo. Aunque insistir en el error, sólo sirve para aumentar las dimensiones de la catástrofe judicial de género española … no cabe esperar que se investigue, pues afectaría a la “estabilidad” del chiringuito judicial: es preferible que los inocentes continúen en prisión con la imagen de ser culpables que le regala un simulado juicio justo de género.
A modo de prueba tenéis cómo la Junta de Andalucía asesora a la mujer de esta posibilidad, y de las ventajas económicas de denunciar que se obtienen sin necesidad de esperar a la condena. Informa sobre el hecho y aconseja lo que tiene que hacer, persistir: “… su testimonio como víctima tendría por sí solo credibilidad … Ud. persista en mantener los hechos denunciados”
Aquí tenéis la voz de un fiscal que sin ningún pudor interesa la condena de un inocente, sin más motivo que la credibilidad concedida al testimonio de la denunciante (en falso), que afirma ser superior mientras se toca la nariz (ver foto), en un claro signo de estar mintiendo. El signo de que miente es válido ya que es conforme a la incuestionada jurisprudencia sobre la credibilidad del testimonio, fundamentada en las sólidas enseñanzas de los libros de autoayuda, que como sabéis cuentan con un público muy adepto entre jueces y fiscales ya que la ven como una teoría que creen justifica una práctica que en realidad es absolutamente irracional y demencial.
Como podéis apreciar la indefensión del ciudadano ante la maquinaria judicial de género es absoluta en este tipo de juicios donde cabe desde la condena de inocentes por causas que van de la galáctica estupidez o ignorancia de juez y fiscal de turno, hasta la mala fe de unos y otros. Esta política judicial de género que permite condenar con el sólo testimonio de la denunciante en virtud de la credibilidad que merece al fiscal y al juez, nos sitúa ante la más clara y burda caza de brujas de género, y la forma de probar del diablo: prueba diabólica, de la que es materialmente imposible defenderse.
Así son las garantías de género a los que los ciudadanos nos hallamos sometidos por deseo expreso de los políticos (incluidos jueces y fiscales) fundamentalistas de género muy a pesar de lo que la Constitución diga al respecto y a la que muchos ignoran. Por cierto, la exclusiva de cómo se pone una denuncia falsa, no la tienen los abogados de turno, sino que es compartida ya con las “amigas de la víctima”, que en su momento aprendieron como librarse del maromo infecto de una forma “limpia”. El maltrato psicológico es el favorito por su carácter diabólico….
http://www.alertadigital.com/2011/02/21/condenar-sin-pruebas-un-grave-riesgo-para-el-derecho-a-la-presuncion-de-inocencia-en-la-espana-fundamentalista-de-genero/

No hay comentarios: