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sábado, 6 de enero de 2018

La ley de paternidad responsable desvela que 7.000 hijos son fruto de las infidelidades

Sábado, 6 de Enero, 2018
COSTA RICA

Es la madre quien puede solicitar la prueba que la ley dispone a su favor de forma gratuita. Si esta ley hubiera estado presente en el nacimiento el hijo que ahora se imputa de nuevo al famoso cantante Julio Iglesias, el recién nacido entonces, podría haber crecido conociendo la verdadera identidad de su padre, y Julio Iglesias ocupándose de este otro supuesto hijo, al que parece ser se ha negado a reconocer hasta el momento.


Todos los derechos son para las mujeres, el padre casi el único derecho que mantiene es de pagar, pues si éste se niega a colaborar y ocasiona que las instituciones administrativas se vean forzadas a intervenir, después será privado de la patria potestad, pero mantendrá la obligación del pago de la pensión de alimentos. Nos recuerda -pero a la contra- a la película "Kramer contra Kramer", donde la madre abandona al menor con su padre y desaparece, y al cabo de 1 año y medio aparece y los jueces le dan la custodia del menor.

“Las mujeres tenemos derecho a solicitar el
reconocimiento de paternidad por medio del
Registro Civil y las niñas y niños tienen derecho a
conocer quien es su papá”.

Son los menores sin duda quienes pierden los derechos y las ventajas de que realmente el padre conozca que tiene un hijo, pero las ventajas se disponen para la madre y mujer, y si ésta no tiene en consideración por los motivos que sean reconocer la identidad del padre del menor, el menor crecerá sin saber quién realmente es su padre. o incluso creyendo que su padre es quién no es.




El caso de Álvaro Area, es otro por fuerza nos viene a la mente. Tras utilizar Álvaro para quedarse embarazada, la madre rompió la relación y volvió con el anterior novio, con quien no podía tener hijos. Mintió al verdadero padre haciendo creer a éste que había abortado. El pequeño nació, y en el Registro Civil se inscribió como hijo de la pareja de la madre. Después el menor fue entregado a los Servicios Sociales por la madre y su pareja, y por suerte, Álvaro se enteró que su hijo había logrado nacer, y cuando comenzó a luchar por el reconocimiento de su paternidad y sacar y asumir la custodia del niño sacando al recién nacido de los Servicios Sociales, la madre se enteró y pudo anular la entrega del menor a la administración y es quién no sólo ostenta la guarda y custodia del menor, sino a quienes los jueces consienten que impida una sana relación entre hijo y padre.

Como en el caso de Julio Iglesias, se habla siempre de la infidelidad del varón, y se deja a un lado una realidad demostrada de qué realmente la mujer es más infiel que el hombre, y que muchos hijos son víctimas de la infidelidad de la madre.

El padre legal resulta no ser el padre biológico en la cuarta parte de los casos
Alicia GalloTti : ´Hay muchas más mujeres infieles de las que parece´

Parte del texto de uno de las recomendaciones que se dan a las mujeres como información (por debajo de las fuentes de la entrada al completo):
Muchas veces las mujeres tienen miedo de declarar el nombre del papá de su
hijo e hija y que la prueba salga negativa, pero hay que tener en cuenta que:
1. Las mujeres que están seguras de que el hombre que señalan es el papá de
su hijo o hija,no tienen por que temer. La prueba de ADN es 100% confiable
y no la puedan demandar si resulta positiva.
2. Generalmente, cuando hay un resultado negativo es por dos cosas:
• La mamá no tenía claro que tenía que declarar al papá biológico.
• O la mamá no estaba segura de quien podría ser el papá,porque pudo haber tenido más de una pareja sexual durante el mismo tiempo y no sabe cuál es el papá biológico. En este caso, la mamá sólo puede declarar un nombre, por lo que es importante que declare a la persona con mayores probabilidades
de ser el papá. Las mujeres que se encuentran en esta situación no están actuando de mala fe, sino que están gestionando el reconocimiento de su hija o hijo por parte del papá biológico.

“La posibilidad de ser demandada por daños y perjuicios sólo sucedería si se señala como papá a una persona con la que nunca existió una relación y que logre demostrar que la declaración tenía la intención de hacerle daño”



Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)
Área Construcción de Identidades y Proyectos de Vida
Teléfonos 253-8066 Ext.248/262/264
Dirección: 100 mts este y 25 mts sur del Taller Wabe,
Granadilla Norte,Curridabat • San José Costa Rica
Apartado Postal: 59-2015
email: adolescencia@inamu.go.cr
Portal WEB: www.inamu.go.cr


Fuente:
jose luis sariego‏
@joseluissariego
Cristian Reyes
Pruebas de paternidad le permitieron a 7.000 hombres darse cuenta que no eran padres
https://www.teletica.com/182378_pruebas-de-paternidad-le-permitieron-a-7000-hombres-darse-cuenta-que-no-eran-padres



8101

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PATERNIDAD RESPONSABLE

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 54 y 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, Nº 3504, de 10 de mayo de 1965, cuyos textos dirán:
“Artículo 54.- Inscripción de hijas e hijos habidos fuera del matrimonio
En la inscripción de nacimiento de hijos e hijas habidos fuera del matrimonio, se
consignarán la paternidad y la maternidad, si la declaración es hecha por las dos personas
que se atribuyen la calidad de progenitores y ambos la firman.
El Registrador deberá hacer el apercibimiento a la madre de las disposiciones
legales y administrativas establecidas respecto de la declaración e inscripción de la
paternidad; asimismo, de las responsabilidades civiles en que pueda incurrir por señalar
como tal a quien, después de haberse sometido a las pruebas técnicas respectivas, no
resulte ser el padre biológico; además, de las características de la certeza de la prueba de
ADN y de la obligatoriedad de practicarse la prueba. Informada la madre y en ausencia de
declaración del padre, ella podrá firmar el acta e indicar el nombre del presunto padre.
En ese acto, la criatura quedará inscrita bajo los apellidos de su madre. Al
presunto padre se le citará mediante notificación, para que se manifieste al respecto dentro
de los diez días hábiles a partir de la notificación, y se le prevendrá de que la no
manifestación de oposición al señalamiento de paternidad dará lugar al reconocimiento
administrativo de la filiación. En caso de que al apersonarse no acepte la paternidad del
menor, se dará solo una cita gratuita a la madre, a la criatura y al padre señalado, para que
acudan a realizarse un estudio comparativo de marcadores genéticos, ante los laboratorios
de la Caja Costarricense de Seguro Social acreditados por el Ente Nacional de Acreditación
de Laboratorios (ENAL); mediante este estudio quedará definido si la afiliación señalada es
cierta. La Caja Costarricense de Seguro Social tendrá la obligación de garantizar la cadena
de custodia de la prueba, así como de comunicar al Registro Civil los resultados de la
prueba. Si el presunto padre no se apersona o si se niega a llevar a cabo la prueba
genética, procederá aplicar la presunción de paternidad y dará lugar para que así se declare,
administrativamente, y se inscriba con los apellidos de ambos progenitores, siempre y
cuando la madre y el niño o la niña se hayan presentado a realizarse la prueba. Dicha
declaración administrativa otorgará las obligaciones legales propias de la paternidad.
Inscrita la declaración administrativa de la paternidad, el progenitor o sus
sucesores podrán tramitar, en la vía judicial, un proceso de impugnación de la paternidad
declarada administrativamente. Este trámite no suspenderá la inscripción del menor.
Contra la resolución administrativa que determine presuntivamente la paternidad,
no cabrá recurso administrativo alguno.
Contra esa resolución no cabrá, en vía judicial o administrativa, el incidente de
suspensión de ejecución ni cualquier otra medida cautelar tendiente a enervar sus efectos.”
“Artículo 112.- Apelación de las resoluciones del Registro, término y trámite
Toda resolución del Registro podrá apelarse ante el Tribunal, dentro del término de
tres días posteriores a la notificación respectiva. Quedan a salvo las disposiciones que en
cuanto a recursos establecen el Código Electoral, la Ley de Extranjería y Naturalización y el
artículo 54 de esta Ley.
Si el recurso se formula en tiempo, el Registro lo admitirá inmediatamente después
de interpuesto y enviará el expediente al Tribunal.
Recibido el expediente, el Tribunal resolverá dentro del término de quince días,
salvo que ordene pruebas para mejor proveer; en este caso, el término se contará a partir
del día en que la prueba haya sido evacuada.”
PLENARIO - 2 - LEY Nº 8101
ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTÍCULO 2.- Adiciónase a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, Nº 3504, de 10 de mayo de 1965, el artículo 54 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 54 bis.- Notificaciones
Para los casos de los procesos de reconocimiento de paternidad, el
Registro Civil se ajustará a las disposiciones de la Ley de notificaciones, citaciones
y otras comunicaciones, Nº 7637, de 21 de octubre de 1996. Para estos efectos,
toda notificación deberá realizarse en forma personal y las que se efectúen en
forma contraria carecerán de toda validez y eficiencia jurídicas.”
ARTÍCULO 3.- Refórmanse los artículos 96 y 156 del Código de Familia, Ley N° 5476, de 21 de
diciembre de 1973, cuyos textos dirán:
“Artículo 96.- Declaración de paternidad y reembolso de gastos a
favor de la madre
Cuando el Tribunal acoja la declaración de paternidad, este podrá condenar
en la sentencia al padre a reembolsarle a la madre, según los principios de equidad,
los gastos de embarazo y maternidad de la hija o el hijo durante los doce meses
posteriores al nacimiento. Estos rubros tendrán un plazo de prescripción de diez
años.
En todo caso, declarada la paternidad, la obligación alimentaria del padre
respecto de la hija o el hijo se retrotraerá a la fecha de presentación de la demanda
y se liquidará en el proceso alimentario correspondiente, mediante el trámite de
ejecución de sentencia.
Cuando la declaración de paternidad se realice mediante el trámite
administrativo ante el Registro Civil, el reembolso de los gastos aludidos en el
párrafo primero se tramitará en el proceso alimentario correspondiente.
Para asegurar el pago de pensiones retroactivas, el órgano jurisdiccional
competente en materia de alimentos, al dar curso al proceso, decretará embargo de
bienes contra el demandado, por un monto prudencial que cubra los derechos de
las personas beneficiarias. Dicho embargo no requerirá depósito previo ni garantía
de ningún tipo.”
“Artículo 156.- Exclusión para ejercer la patria potestad
No ejercerá la patria potestad el padre o la madre cuya negativa a
reconocer a sus descendientes haya hecho necesaria la declaración administrativa
o judicial de filiación, salvo que, posteriormente, el Tribunal decida lo contrario, de
acuerdo con la conveniencia de las hijas y los hijos.”
ARTÍCULO 4.- Adiciónase al Código de Familia, Ley N° 5476, de 21 de diciembre de 1973, el
artículo 98 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 98 bis.- Proceso especial para las acciones de filiación
En los procesos en que se discuta la filiación, se observarán las siguientes
reglas procesales:
a) Contenido de la demanda: En el escrito de la demanda se indicarán
necesariamente:
1.- Los nombres, los apellidos, las calidades de ambas partes y los números
de las cédulas de identidad.
2.- Los hechos en que se funda, expuestos uno por uno, enumerados y bien
especificados.
3.- Los textos legales que se invocan en su apoyo.
4.- La pretensión que se formula.
5.- El ofrecimiento de las pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
las demás generales de ley de los testigos.
PLENARIO - 3 - LEY Nº 8101
ASAMBLEA LEGISLATIVA
6.- El señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones y el medio.
En la misma resolución en que se curse la demanda se pedirá la cita de los
marcadores genéticos.
b) Demanda defectuosa: Si la demanda no llena los requisitos legales, la instancia
jurisdiccional ordenará al actor o la actora que la corrija y, para ello, le puntualizará los
requisitos omitidos o no llenados como es debido. Igual orden dará en el caso de que
la parte demandada, dentro de los cinco primeros días del emplazamiento, señale
algún defecto legal que su autoridad halle procedente. Dicha resolución, en ambos
casos, carecerá de recurso. En la resolución se prevendrá la corrección dentro del
plazo de cinco días y, si no se hace, se declarará la inadmisibilidad de la demanda y
se ordenará su archivo.
c) Emplazamiento: Presentada la demanda en forma legal o subsanados los
defectos, el órgano jurisdiccional dará traslado a la parte demandada y le concederá
un plazo perentorio de diez días para la contestación, oponer excepciones previas y
excepciones de fondo, aportar la prueba documental y ofrecer toda la demás, con
indicación, en su caso, del nombre y las generales de las testigos y los testigos.
d) Incompetencia: Si el órgano jurisdiccional estima que es incompetente, lo
declarará así de oficio y ordenará remitir el expediente a la instancia a la que le
corresponda conocer el caso.
e) Órgano jurisdiccional competente: Será competente el órgano con
jurisdicción sobre asuntos familiares del domicilio de la parte demandada o de la parte
actora, a elección de esta última y sin posibilidad de prórroga.
f) Intervención del Organismo de Investigación Judicial: En la misma
resolución en que se curse la demanda, se pedirá cita al Organismo de Investigación
Judicial de la Corte Suprema de Justicia, o alguno de los laboratorios debidamente
acreditados y reconocidos por el Ente Nacional de Acreditación de Laboratorios, a fin
de que se practique la prueba científica sobre la paternidad o maternidad en
discusión.
g) Audiencia Oral: Contestada la demanda o la reconvención, se señalará
hora y fecha, dentro de los treinta días siguientes, para realizar la audiencia única en
la que, bajo pena de nulidad, se desarrollarán:
1.- La definición del contenido del proceso o el objeto mismo de la audiencia
específica.
2.- La conciliación.
3.- El saneamiento.
4.- La recepción de pruebas.
5.- La resolución a las excepciones previas y excepciones de fondo.
6.- Las conclusiones de los abogados o las partes.
7.- El dictado de la parte dispositiva de la sentencia.
h) Incidentes: No podrá suspenderse el señalamiento por la interposición de
incidentes, recursos o gestiones de naturaleza similar, los cuales serán reservados
para el inicio de la audiencia y resueltos en esa oportunidad.
i) Concentración de pruebas: La totalidad de la prueba confesional y testimonial
deberá evacuarse en una sola audiencia y, solamente cuando sea muy abundante,
podrán fijarse audiencias sucesivas.
j) Discusión final: Terminada la recepción de las pruebas, la persona juzgadora
otorgará la palabra a las partes y a su representación legal para formular
conclusiones.
k) Prueba pendiente: Si en el momento de concluir la audiencia oral existe prueba
científica pendiente de evacuar, se esperará su resultado y, al llegar este, será puesto
en conocimiento de las partes por un plazo de tres días, para que formulen las
observaciones pertinentes.
PLENARIO - 4 - LEY Nº 8101
ASAMBLEA LEGISLATIVA
l) Sentencia: Evacuada la prueba y cerrado el debate, se señalará la hora de ese
día para la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, salvo en los casos de gran
complejidad, en los cuales se autoriza al juzgado para que la dicte al día siguiente. La
notificación de la sentencia íntegra se realizará dentro de un plazo máximo de cinco
días.
m) Recursos: La sentencia será apelable dentro del tercer día y, en su caso,
la sentencia de segunda instancia admitirá el recurso de casación previsto para la
materia de familia. Lo resuelto en firme en los procesos en los que se discuta la
filiación, produce los efectos de la cosa juzgada material.”
ARTÍCULO 5.- Adiciónanse al artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739,
de 6 de enero de 1998, dos nuevos incisos, cuyos textos dirán:
“Artículo 172.- Integración
El Consejo estará integrado así:
[...]
g) Un representante del Instituto Nacional de las Mujeres.
h) Un representante del Consejo Nacional de Rectores.”
ARTÍCULO 6.- Políticas públicas
En cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley Nº 7739, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia deberá formular y
ejecutar políticas públicas y campañas relativas a la paternidad sensible y responsable, que
promuevan la corresponsabilidad de mujeres y hombres en la crianza y educación de los hijos y las
hijas, por lo cual deberán incluir estas acciones en los presupuestos, planes y programas,
conforme a la política de protección integral de los derechos de las personas menores de edad.
ARTÍCULO 7.- Autorización
Autorízase al Poder Ejecutivo para que gire, a la Caja Costarricense de Seguro Social, un
monto anual hasta de mil millones de colones, con el objetivo de que esta última pueda equipar los
laboratorios, adquirir reactivos, materiales consumibles, equipo y contratar los recursos humanos
requeridos para atender la demanda estimada de pruebas de comparación de marcadores
genéticos a que esta Ley se refiere.
ARTÍCULO 8.- Deróganse los incisos 2) y 3) del artículo 420 del Código Procesal Civil, Ley Nº
7130, de 16 de agosto de 1989.
TRANSITORIO I.- En un plazo de tres meses, el Ente Nacional de Acreditación de
Laboratorios (ENAL) deberá reglamentar el procedimiento para la acreditación de los laboratorios
que puedan realizar las pruebas de marcadores genéticos ADN.
TRANSITORIO II.- En un plazo máximo de seis meses, el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia deberá formular e iniciar la ejecución de las políticas públicas y campañas sensibles
y responsables relativas a la paternidad, según lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil
uno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rina Contreras López
PRESIDENTA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO


 http://www.pani.go.cr/publicaciones/documentos/bibliografia-recursos-humanos/852-ley-de-paternidad-responsable-n-8101/file

l 59c
Instituto Nacional de las Mujeres
Conociendo la Ley de paternidad responsable: guía para
mujeres / Instituto Nacional de las Mujeres. – 1 ed. – San José:
Instituto Nacional de las Mujeres. – (Colección Metodologías; n. 14)
12 p.; 8.5x11 pul.
ISBN 9968-25-087-2
1. Paternidad (Derecho) – Legislación. 2. Derecho de familia. 3. Manuales de capacitación I.Título.
¿Quiénes pueden usar esta ley?
¿Cuáles son los pasos para aplicar la Ley de Paternidad Responsable?
La pueden usar las mujeres solteras, viudas,
divorciadas y en unión libre en el momento
que inscriben el nacimiento de su hijo o hija.
Cuando su bebé nace,una persona del Registro Civil se le acercará para llenar la
boleta de inscripción de nacimiento. En ese momento, le tiene que explicar la
Ley de Paternidad Responsable y preguntarle si declara el nombre del papá de
su hija o hijo. Si usted decide aplicar la Ley, tiene que firmar la boleta, decir el
nombre del papá y dar los datos de él:
■ Nombre completo:
■ Lugar donde trabaja:
■ Número de cédula:
■ Número de teléfono:
■ Dirección exacta:
1
¿Qué sucede si el o la bebé nace fin de semana
y no hay personas del Registro Civil en el Hospital?
Esta información es muy importante para que el Registro Civil
pueda localizarlo y pedirle que vaya a las oficinas de esta
institución. No existe un tiempo límite para entregar la
información del presunto padre, pero lo mejor es llevarla lo más
pronto posible.
Tenga en cuenta que si el papá que declaró o usted cambian de
dirección o teléfono, tiene que reportarlo al Registro Civil.
Mientras se hace todo el trámite para el reconocimiento paterno,
el o la bebé estará inscrita con los apellidos de la mamá.
En ese caso, a veces esos papeles los llenan otras personas del Hospital o se
puede ir a las oficinas del Registro Civil a hacer la inscripción y decir ahí que a
usted le interesa aplicar la Ley.
2
¿Qué pasa después de que declaro el nombre del papá de mi hijo
o hija de acuerdo a la Ley de Paternidad Responsable?
Apenas se tengan todos los datos del papá declarado, el Registro Civil le envía
una nota informándole a él que tiene 10 días hábiles (es decir dos semanas)
para presentarse en las oficinas del Registro y aceptar o no la declaración de
paternidad. Pueden pasar varias cosas:
El Registro Civil envía una cita al papá declarado, a la mamá y a su niño o niña,
para asistir al Laboratorio, que queda en el 3er piso del Edificio Joissar, frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, en San José.
¿Qué sucede cuando el papá declarado pide la Prueba de ADN?
■ Si el papá declarado llega y acepta la paternidad, la niña o el niño se inscribe con los
apellidos del papá y la mamá.
■ Si el papá declarado no se presenta en el tiempo que le dieron, entonces el Registro Civil
le pone su apellido a la niña o el niño.
■ Si el papá declarado se presenta pero dice que tiene dudas o no acepta la paternidad, el
Registro Civil le va a dar una cita en el Laboratorio Especializado en Pruebas de Paternidad
de la CCSS. A esta prueba se le conoce como de ADN.
■ A esta cita hay que llegar muy puntual.
■ Ir con la niña o el niño.
■ Llevar la cédula de identidad u otro
documento de identificación.
■ En caso de que usted sea menor de
edad debe ir acompañada de una
persona conocida que sea mayor de
edad y lleve cédula.
■ No es necesario ir en ayunas o hacer
filas.
Requisitos para hacerse la Prueba de ADN:
3
¿Qué es la Prueba de ADN y cómo se hace?
Si a usted la citan a la Prueba de ADN y no se presenta, pierde la oportunidad de hacer el
reconocimiento de paternidad y el o la bebé quedará inscrito/a únicamente con sus apellidos.
Si el papá declarado no se presenta,el Registro Civil presume que es el papá y entonces el o la
bebé quedará inscrita con los apellidos de ambos.
Un hijo o una hija hereda características de la mamá y del papá, esa información
está en la saliva, la sangre, el pelo, las uñas, en fin en todo el cuerpo.
Con la Prueba de ADN se descubre si la información genética de un bebé
coincide con la de la mamá y del papá. Esto se sabe mediante procedimientos
científicos muy cuidadosos.
4
Cuando la prueba resulta negativa es porque la información del
papá declarado no coincide con la información de la niña o el niño. R Entonces se inscribe únicamente con los apellidos de la mamá. esultado negativo
Resultado positivo Cuando la prueba sale positiva significa que la información
del papá declarado y de la mamá también la tiene el o la
bebé. Entonces se inscribe con los apellidos de ambos.
El Laboratorio envía los resultados al Registro Civil para que realicen los
trámites de inscripción pertinentes y le informen a la mamá y al papá
declarado sobre el resultado del proceso.
(■■)
MADRIZ
(❂❂)
CHACÓN
(■■)
MADRIZ (XX) (■■)
(❂❂)
CHACÓN
NEGATIVO
5
¿Cuánto cuesta la realización
de la Prueba de ADN?
¿Cuánto dura el resultado de la prueba de ADN?
Una vez que se realiza la prueba, el Laboratorio de la Caja
Costarricense del Seguro Social, dura 15 días en hacer el estudio y
enviar el resultado al Registro Civil. Cuando el Registro recibe la
información del laboratorio, envía el resultado al papá declarado y a
la mamá. Entonces, todo el proceso dura más o menos 2 meses,
desde que le informan al papá declarado, van a la cita de ADN y salen
los resultados de la prueba.
Sin embargo, cuando se presentan dificultades puede durar más
tiempo, como por ejemplo, que el papá declarado sea difícil de
encontrar porque la dirección que se dio es incorrecta, o por que se
cambió de casa o de trabajo.
“La prueba de ADN que realiza el
Registro Civil es GRATIS, es importante
que las personas que van a hacérsela
lleguen puntuales y cumplan con los
requisitos que mencionamos antes”
6
¿Si el resultado de la Prueba de ADN es negativo, qué consecuencias tendría para mí?
Muchas veces las mujeres tienen miedo de declarar el nombre del papá de su
hijo e hija y que la prueba salga negativa, pero hay que tener en cuenta que:
1. Las mujeres que están seguras de que el hombre que señalan es el papá de
su hijo o hija,no tienen por que temer. La prueba de ADN es 100% confiable
y no la puedan demandar si resulta positiva.
2. Generalmente, cuando hay un resultado negativo es por dos cosas:
• La mamá no tenía claro que tenía que declarar al papá biológico.
• O la mamá no estaba segura de quien podría ser el papá,porque pudo haber
tenido más de una pareja sexual durante el mismo tiempo y no sabe cuál es
el papá biológico. En este caso, la mamá sólo puede declarar un nombre, por
lo que es importante que declare a la persona con mayores probabilidades
de ser el papá. Las mujeres que se encuentran en esta situación no están
actuando de mala fe, sino que están gestionando el reconocimiento de su
hija o hijo por parte del papá biológico.
“La posibilidad de ser demandada
por daños y perjuicios sólo sucedería
si se señala como papá a una persona
con la que nunca existió una relación
y que logre demostrar que la
declaración tenía la intención de
hacerle daño”.
7
Si el papá reconoce al niño o a la niña, ¿se lo puede “quitar” a la mamá?
No, recuerde que para que un padre le “quite” una hija o un hijo a su madre,
tendría que demostrarle a un juez o jueza que la mamá no puede hacerse
responsable de la crianza.
Y mientras se inscribe la paternidad ¿quién cubre los gastos de la niña o el niño?
Si aún no se ha hecho el reconocimiento paterno, generalmente la mamá cubre
los gastos, pero una vez que el niño o la niña está inscrito en el Registro Civil con
el apellido del papá, se puede solicitar:
¿Qué pasa si en el momento de la inscripción no declaro el nombre del papá?
La Ley de Paternidad Responsable permite que las mamás puedan declarar al
padre de su hijo o hija en el mismo hospital o en el Registro Civil, lo que hace que
el trámite para el reconocimiento paterno sea muy ágil y sencillo.
Si no se aprovecha esa oportunidad, tendrá que realizar el trámite en la Corte, es
decir por la vía judicial que es más lenta y costosa.
• El pago de los gastos de embarazo
• El pago de los gastos del primer año de vida de la o el bebé.
• La pensión alimentaria
Por eso es muy importante que guarde todas las facturas y anote todos los gastos de la o del
bebé desde el embarazo, para que luego el juez o jueza pueda calcular el monto que le
corresponde pagar al papá.
La asesoría para realizar estos trámites, se la pueden dar en los Juzgados de Pensión
Alimentaria.
Si usted se encuentra en una situación de éstas, tiene el derecho a solicitar asesoría y apoyo a
las instituciones competentes, para poder defenderse en el juicio y demostrar que puede
ejercer la crianza de sus hijos e hijas de una manera adecuada para su desarrollo integral.
8
“Las mujeres tenemos derecho a solicitar el
reconocimiento de paternidad por medio del
Registro Civil y las niñas y niños tienen derecho a
conocer quien es su papá”.
Instituto Nacional de las Mujeres
Teléfono: 253-8066 Ext. 248/262/264
Delegación de la Mujer
Teléfono: 255 1368
Consultorios Jurídicos
Universidad Latina
Tel.: 253- 7729 • Fax: 253- 9702
Registro Civil
Teléfono: 287-5446
Laboratorio de ADN
Teléfono: 257-5342
P a r a m a y o r i n f o r m a c i ó n
p u e d e c o n s u l t a r a :
Instituto Nacional de las Mujeres
Área Construcción de Identidades y Proyectos de Vida
Textos: Evelyn Piedra y Suiyen Ramírez
Edición: Lorena Flores y Ester Serrano
346.017.5
l 59c
Instituto Nacional de las Mujeres
Conociendo la Ley de paternidad responsable: guía para
mujeres / Instituto Nacional de las Mujeres. – 1 ed. – San José:
Instituto Nacional de las Mujeres. – (Colección Metodologías; n. 14)
12 p.; 8.5x11 pul.
ISBN 9968-25-087-2
1. Paternidad (Derecho) – Legislación. 2. Derecho de familia. 3. Manuales de capacitación I.Título.
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)
Área Construcción de Identidades y Proyectos de Vida
Teléfonos 253-8066 Ext.248/262/264
Dirección: 100 mts este y 25 mts sur del Taller Wabe,
Granadilla Norte,Curridabat • San José Costa Rica
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Portal WEB: www.inamu.go.cr

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-  El hombre que cobrará US$60.000 porque su hijo no era suyo
Condenan a una mujer por tener engañada a hija con la identidad de su verdadero padre
-  Fraude de paternidad (web de un caso real)
-  El TS revoca una paternidad al confirmar que hubo engaño de la madre
-  Reclaman a Carlos Baute 144.000 euros de pensión de alimentos por el hijo que tuvo a los 15 años
Para ser infiel necesita la custodia compartida
Inventó violación para ocultar a su marido relación extramatrimonial
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"Ich habe einen Sohn, der nicht mein Sohn ist"
Un aristócrata rechaza dar saliva para una prueba de paternidad porque "afecta a su integridad física"
«Mi hija es una niña robada. Su madre me utilizó como donante de esperma»


La justicia no castiga a las madres que engañan a sus hijos sobre quien es su verdadero padre

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