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jueves, 9 de marzo de 2017

Las Diputadas españolas viven del negocio de tratar a las mujeres como tontas y débiles

Jueves, 9 de Marzo, 2017

Artículo de Jesús Ayala Carcedo, en donde coloca como protagonistas en el día de ayer, día de la mujer trabajadora, a las mujeres Diputadas españolas.



VIOLENCIA DE GÉNERO, ¿ Y SI LAS DIPUTADAS DEL CONGRESO OS QUIEREN TONTAS ?. PERDÓN, QUERÍA DECIR NO INFORMADAS

Y LAS SENADORAS, Y LAS MINISTRAS,  Y LAS PRESIDENTAS DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS, Y LAS CONSEJERAS DE AUTONOMÍAS, Y LAS DIRECTORAS GENERALES DE LA MUJER, Y LAS ALCALDESAS DE CAPITALES DE PROVINCIA……….Y LA ABOGADA DE Dª ALBA CARRILLO, ETC., ETC.
Queridas mujeres, NO INFORMADAS POR ESAS SEÑORAS:
Ellas tienen un buen sueldecito público (menos la abogada de Dª Alba Carrillo, supongo), como creo que todas sabéis. Ellas, si es que os quieren informadas, podrían proponer una ley en que TODAS, y los hombres también, por la cualNADIE podría alegar NI MINUTOS de relaciones NO DESEADAS, sin que ello suponga maltrato alguno, dentro del matrimonio, con un hombre. O ponerlo en folletos o en las páginas web de todas las administraciones. Vamos, que lo sepa todo el mundo, y que nadie alegue que no lo sabía.
Y eso lo demuestra una lectura fácil de la ley. Sí, del Código Civil, principalmente.
Empezamos por una verdad que todas creo que admitís. Elegís pareja y matrimonio. No creo que ninguna mujer nacida enEspaña alegue lo contrario sobre esto. Ni os casa el padre, ni impone matrimonio el hombre.
Pero, antes de seguir, recordaros que hace pocos días un hijo mató a su padre, y alegó que a su madre el padre la tenía maltratada desde hace CUARENTA AÑOS.
En Burgos, hace un año, a un hombre de setenta y cinco años lo detuvo la Policía. Su mujer o cónyuge alegabaCINCUENTA AÑOS DE MALTRATOS.
Por eso, todo el mundo debe saber lo que dice la ley, antes de matar a alguien o poner una denuncia. ¿ Vale ?.
PASO PRIMERO: MATRIMONIO
Desde el año 2.015 también se puede contraer matrimonio ante Notario.
Artículo 58
El Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá el acta o autorizará la escritura correspondiente.
Artículos que fueron modificados en el año 2.005, que, entre otras circunstancias,  permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Y, fijaros bien, no dan copia de lo que se lee. ¿ A que muchas casadas lo desconocen y desconocen estos artículos ?. Alguien ve obligaciones o derechos sexuales ?. Pues yo NO. Más tarde, se ha contemplado casarse en el Notario, como Casillas y su cónyuge.
Artículo 66
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
Artículo 67
Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Artículo 68
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
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PASO SEGUNDO, ¿ EXISTE MATRIMONIO SIN VIVIR JUNTOS ?
Paso, por un momento, a la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se contempla que los dos cónyuges pueden estar viviendo en distintos lugares.
Artículo 769 Competencia
1.- Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
PASO TERCERO: LA LEY NO OBLIGA A ESTAR SEGUNDO NO DESEADO EN CONVIVENCIA MATRIMONIAL
Volvemos al Código Civil. No hace falta justificarlo, ni pedir permiso a nadie. ¿ No es fabuloso ?:
Artículo 105
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que refieren los artículos anteriores.
PASO CUARTO: CONSECUENCIAS CON SÓLO ADMITIR LA DEMANDA DE DIVORCIO.
Sólo tienes que probar que te casaste libremente, con el hombre de tu elección. Vamos, adjuntar el certificado de matrimonio. Y no es porque lo diga el juez, es por ministerio de la ley. Qué maravilla de ley.
Artículo 102
Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la Ley, los efectos siguientes:

  • 1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
  •  
  • 2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.
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PASO QUINTO: DIVORCIO AUTOMÁTICO
No os quieren informar, mujeres de EspañaNO SE PRODUCE NINGÚN DIVORCIO EN QUE SE DECRETE POR CAUSA DE MALTRATO. Si alguien tiene datos en contrario, que los aporte. La razón, cualquier proceso de divorcio en que los cónyuges no estén de acuerdo, o lo quiere sólo uno, dura más de tres meses, y con que lo pida uno, y, aunque el otro no vaya al juzgado, lo decretan los jueces, por ley:
Artículo 81
Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
Artículo 86
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.
CONCLUSIONES
Si tuvierais el sueldecito de todas esas mujeres, no tendríais que denunciar al hombre que libremente escogísteis. ¿ Para qué ?. Hasta podríais divorciaros en un notario, si no hay hijos menores no emancipados, por ejemplo.
El matrimonio no conlleva ni derechos ni obligaciones sexuales. Se ríen de vosotras.
Hay matrimonios sin amor, sin convivencia y con separación de bienes. Y no hace falta casarse para ser feliz, tener hijos, convivir juntos……
Os están tomando el pelo. Ellas cobran lo mismo que los hombres.
El único camino que os proponen es denunciar al hombre, echarlo de casa, y que trabaje para vosotras, porque hay mucho paro y empleo precario. Y denunciar da dinero, a más de una.
Ah, se me olvidaba. Lo tenéis fácil para quedaros con la vivienda, de la cual puede ser copropietario o propietario al que expulsan, o no haber derecho a mediación familiar, o CUSTODIA COMPARTIDA. Sólo denunciar. ¿ Fácil, no ?.
REZO FINAL
El escribir esto supone un riesgo muy fuerte para el firmante de este escrito. Ya me han atacado: FISCALÍA, CONCEJALA DE LA MUJER DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS Y RESPONSABLE DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOS.
El saber os abrirá los ojos. Mujeres, a ellas las interesa que sigáis en la INOPIA.
Cuando esas mujeres no os informan y os dan el poder de que a un hombre le detengan con vuestra palabra, lo que os hacen es que los hombres TEMAN estar con vosotras, y luego a muchas las va muy mal, porque había un gravísimo problema social.
Hoy le pasa a tu hombre, y os parece bien. Mañana a tu hermano, a tu compañero de trabajo, al vecino, al amigo, a vuestros hijos……..entonces ya será tarde.
ESTÁN DESTRUYENDO LA CONVIVENCIA FAMILIAR Y DE PAREJA. QUÉ DEN LIBRO DE INSTRUCCIONES. ¿ CÓMO NO SE VA DISCUTIR ?
QUE ELLAS DIGAN QUE ESTO NO ES CIERTO, LO QUE DICE LA LEY. PEDIDLAS RESPONSABILIDADES A ÉSAS QUE VIVEN DEL DINERO PÚBLICO Y NO OS INFORMAN DE LO QUE DICE LA LEY
Atentamente, 
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
En Burgos, a ocho de marzo de dos mil diecisiete, día en que se celebra el día de la mujer. Los hombres nos somos vuestros enemigos.  Qué nos sienten  a reflexionar, si en algo discrepamos. Ellas pueden, pero no quieren. Qué os digan por qué. Para no hablar de paro, empleos precarios, etc., supongo yo……..



Fuente:
VIOLENCIA DE GÉNERO, ¿ Y SI LAS DIPUTADAS DEL CONGRESO OS QUIEREN TONTAS ?. PERDÓN, QUERÍA DECIR NO INFORMADAS
https://apfsburgos.wordpress.com/2017/03/08/violencia-de-genero-y-si-las-diputadas-del-congreso-os-quieren-tontas-perdon-queria-decir-no-informadas/

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