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lunes, 21 de noviembre de 2016

Conceden pernoctas con su padre a un lactante

Lunes, 21 de Noviembre, 2016

Es la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid en una reciente resolución del 12 de julio pasado, quien considera que el menor, a pesar de ser lactante aún, puede sin perjuicio pernoctar con su padre, pues ello redunda en su beneficio.

Partes del texto de la sentencia:

  • “En el presente supuesto concreto que nos ocupa, hay un hijo menor, que, cumplirá los 2 años dentro de algo más de dos mes; no se acredita que sufra ninguna enfermedad ni problema de salud; el menor convive con la madre a su cuidado; figura matriculado en una guardería de la Com. de Madrid, desde poco antes de la vista con prolongación de horario; los padres están conformes con que comience la pernocta con el padre a los 3 años, como se ha establecido en la sentencia; ambos progenitores manifiestan tener apoyo familiar; la madre vive con el menor en Madrid, el padre en San Martin de la Vega, tiene coche para sus desplazamientos; su familia extensa vive en Madrid; la madre trabaja como auxiliar; el padre al tiempo de la sentencia era demandante de empleo”.
  • “Valorando por esta Sala toda la prueba obrante y visionado el CD, se ha confirmar el régimen de estancias y visitas establecido en la sentencia, sin apreciar, sin que se acredite ninguna razón para reducir los horarios de estancias con el padre del menor: la madre interesa una reducción de horas, alegando en su recurso que el menor es lactante, los costosos desplazamientos del padre para estar con su hijo, la falta de acreditación de la disponibilidad de los abuelos paternos, que podría afectar a la rutina de alimentación y al sueño del bebe; razones todas ellas, que no se pueden estimar; en cuanto a la lactancia, porque el menor asiste a una guardería, según declaraciones de la propia madre, y la leche materna se puede congelar, por lo que si está el tiempo señalado en la sentencia la madre puede hacer lo mismo que en el horario prolongado de la guardería o optar por congelar la leche materna; respecto del coste de los traslados, porque tan importante es que el menor tenga unos alimentos que cubra sus necesidades reales, como que tenga la máxima relación posible con sus dos progenitores, en especial con su padre, progenitor no custodio para poder desarrollar debidamente el apego y la relación afectiva con él; por último, porque el régimen de estancias y visitas se ha fijado únicamente con el padre, sin perjuicio de la colaboración de los abuelos paternos en este régimen”.
  • “Lo que importa garantizar o proteger es el interés del menor, que si bien es cierto que tiene derecho a relacionarse con ambos progenitores, esto ocurrirá siempre que no se lesionen sus derechos fundamentales a la integridad física y psicológica, libertad, educación, intimidad, etc.”

- Un lactante podrá pernoctar con su padre pese a la negativa de la madre





El Tribunal Supremo concede una custodia compartida a un niño de 3 años Sentencia 753/2015
Sentencia Tribunal Supremo 753/2015
¿ Los Menores de tres años no pueden pernoctar con el padre? (Assumpció Martinez Rogés)
- "La madre tendrá a su cuidado, en todo caso a los niños menores de 7 años"
Una juez permite que un lactante de 15 meses disfrute de la Custodia compartida
¿Se puede acordar la custodia compartida en bebes?



Fuente:
¿Deben dormir sin mamá los menores lactantes en casos de separación o divorcio?
https://confilegal.com/20161120-menores-lactantes/

1 comentario:

Unknown dijo...

Buena intervención de Miguel en el programa de televisión. Hablas con fundamento y no pueden contigo. Me alegra el escucharte, gracias por lo que haces.