Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

sábado, 11 de junio de 2016

Cuando la madre asesina al padre del menor sí puede ejercer la guarda y custodia

Sábado, 11 de Junio, 2016

Jorge Cardona Patrono de Unicef y miembro del Comité de los Derechos de los Niños de Naciones Unidas, es el protagonista de la entrevista,  de la cual se desprende que las medidas que a adoptar de protección para el menor están solo relacionadas atendiendo al padre como símbolo de exclusión para los menores.

Se habla de violencia de género, no de violencia doméstica, y la práctica demuestra como cuando una madre mata, asesina, al padre de los hijos los jueces establecen y permiten sin problema un régimen de visitas de estos hijos a la madre asesina del padre de los menores en la prisión. Hablamos del caso de la hija de Miguel Ángel Salgado Pimentel, un padre asesinado y cuya madre de la menor, Dolores Martín Pozo (abogada de profesión) se encuentra en la cárcel cumpliendo condena por el asesinato de Miguel Ángel. El juez del juzgado de primera instancia número 24 de Madrid, Juan Pablo González del Pozo, estableció un régimen de visitas para que la hija visitase a su madre en la prisión, una niña que quedó encerrada en un centro de menores, para ahora ya pasar a vivir bajo la guarda y custodia de los padres de la asesina, y por contra, ha perdido cualquier tipo de relación con la familia de la rama paterna.

-Que el niño que viva en una familia víctima de violencia de género también será considerado como una víctima a la hora de recibir ayudas o para evitar, como ya ha sucedido, que no quede bajo la custodia de un padre que ha matado a su madre.

Otra de las partes que vemos en el texto hace alusión al negocio que vienen varias asociaciones denunciando, referente a los menores tutelados por familias de acogida. Se retira la guarda y custodia de los menores a los padres en muchos casos por falta de recursos económicos para atender a los hijos, y por contra se entrega su custodia a familias a las cuales se les concede una serie de prestaciones económicas:

-Sí, ha habido grandes cambios en los mecanismos de protección. Ahora se tiene que primar por ley las soluciones familiares frente a las institucionales. Los niños menores de tres años con problemas con su familia biológica nunca deben ir a una institución sino a una familia de acogida.

El texto cuando habla de personas que han cometido abuso de menores siempre lo hace en referencia al varón:

-A los maestros, monitores deportivos, de ocio y de tiempo libre, al personal sanitario con contacto habitual con menores...

Fuente:
"Un niño no podrá quedar en custodia de su padre si este ha matado a su madre"
http://www.laopinioncoruna.es/contraportada/2016/06/08/nino-podra-quedar-custodia-padre/1077344.html

No hay comentarios: