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miércoles, 6 de abril de 2016

El Supremo deniega una custodia compartida, pero anima al padre a volver a solicitarla

Miércoles, 6 de Abril, 2016

La situación a la hora de valorar los casos en familia comienzan a cambiar. En este caso el Supremo deniega la custodia compartida a un padre, un bombero, pero no solo fundamenta el porqué, sino que además parece (no disponemos de la sentencia aún) que da esperanzas al padre para en un futuro solicitar de nuevo la guarda y custodia compartida.

Precisamente es la queja de muchos padres separados, los cuales llegaban a la vista y se encontraban con la decisión de la guarda y custodia materna antes incluso de que los jueces vieran sus caras. Ahora el Supremo está obligando a razonar y fundamentar los motivos y causas que impiden a jueces y magistrados acordar la custodia compartida, y como en este caso, vuelven a recordar que no es una medida excepcional sino todo lo contrario, debe en procurarse adoptar ésta, pero siempre analizar con detenimiento los pormenores de cada circunstancia.

Son muchos los padres que se han enfrentado a un proceso de separación, divorcio o incluso modificación de medidas, en donde han podido comprobar como la justicia coloca a los hijos bajo la custodia de la madre sin más razón que la de la condición de su sexo, o si lo prefieren, la de haber parido a los hijos, que es la base bajo la cual piensan muchas mujeres (minuto 26:17 del vídeo) cuando consideran que los hijos son de su propiedad y han de quedar bajo su exclusiva guarda y custodia. Hay muchos padres que antes de nacer de nacer su hijo, han cocinado, han planchado, han lavado, al igual que sus mujeres, y además han clavado tacos en las paredes y otras labores que muchas mujeres han considerado exclusivas de los varones, o sino exclusivas, si tocaba a ellos. Pero es que cuando su hijo se encontraba en el vientre materno, han mimado a la madre hasta el extremo de sus capacidades, se han preocupado de llevar y traer a ésta a sus trabajos sacrificando horas de sueño en ello, y han cargado con más tareas domésticas -y sin domesticar-, bajo la finalidad de intentar aportar lo que podían de sí mismos por su condición masculina en el embarazo. Pero es que al nacer su hijo, no solo se han despertado a dar biberones, sino que se han quedado en habitaciones separadas al cuidado del bebé y con él, dejando a la madre dormir a solas y tranquila ese espacio de tiempo en que el niño libraba de tomar el pecho. Todos estos sacrificios y más, que son propios de un padre, como de una madre, para luego llegar a un juzgado y ver como por su condición de hombre es impedido de criar, amparar y proteger a sus hijos.

El padre cuando entre en un juzgado, tiene la sensación más bien de encontrarse en el ruedo de una plaza de toros, a la cual accede por la puerta de toriles, y en donde cuando sale se encuentra a un matador (jueces y magistrados), a un picador (Ministerio Fiscal), a los banderilleros (equipo psicosocial), y a los subalternos (Secretaria Judicial).  De ahí que cuando el feminismo disfraza y engaña sus intenciones, manifestando que jueces y magistrado han de revisar caso por caso, y que no se puede imponer la custodia compartida, se echan a reír -pero por no llorar-, ya que a pesar de su ignorancia en el ámbito de la justicia disponen de la capacidad para ser conscientes que cada procedimiento de familia tiene asignado un número de expediente al mismo, y que en el juicio solo se juzga ese caso concreto. no el suyo junto al del vecino u otros en conjunto.  Pero de igual forma se han encontrado que se han presentado a la vista de separación con un horario igual o mejor que el de la madre, con pruebas que acreditaban el cuidado de sus hijos, con todos los requisitos necesarios, e incluso más favorables para el cuidado de los hijos que la madre, y sin embargo han visto que la custodia se otorgaba a la madre. Padres que han tenido que decir al Ministerio Fiscal "usted no se ha leído los papeles", padres que han visto como pruebas determinantes eran inadmitidas, declaradas extemporáneas, o simplemente se hacía caso omiso a ellas. Incluso han denegado custodias compartidas presentando el padre un vídeo de un programa de RTVE, en donde no solo se hablaba de custodia compartida, sino que en dicho programa participaba la madre, los hijos, y el padre, visualizando la custodia compartida que llevaban a efectos prácticos -al margen de una sentencia que otorgaba la custodia a la madre-, y manifestando hasta incluso la propia madre que después se oponía en la vista a la custodia compartida, los beneficios resultantes de esa custodia compartida que llevaban a efectos reales a espaldas de la decisión judicial del juzgado.

En el caso particular de la presente entrada el matrimonio se rompe nada más nacer casi la hija, y el titular del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Palma de Mallorca, Julio Álvarez Merino (creemos que puede ser),  considera bajo un prejuicio que ya incluso ha quedado aclarado por el propio Tribunal Supremo, que la condición de lactante de la bebé impide por el momento acordar la custodia compartida, pero sin embargo, el magistrado al mismo tiempo acuerda que cuando la niña cumpla la edad de año y medio pasen al régimen de custodia compartida, elaborando él mismo un calendario para el reparto del tiempo de estancias de la menor con su madre y su padre, bajo la alternancia semanal.

La madre no se encontraba de acuerdo con la custodia compartida, por lo que presentó recurso de apelación a la Audiencia de Palma, algo que es habitual, y la Audiencia anuló la custodia compartida que ya llevaba ejecutándose durante unos meses. De nuevo en dicha resolución la madre también se mostró, en este caso, no conforme con la resolución de la Audiencia Provincial de Palma, en cuanto, al menos, al régimen de visitas -#VisitasNoGracias- que dispuso para el padre, la madre pidió que el padre viese mucho menos a la hija que el tiempo que dispusieron los magistrados de la Audiencia, algo que iría contra ese principio que rige el derecho de familia en algunos países (el principio del progenitor más generoso). De este hecho se deduce que la madre es muy probable obstaculizase la custodia compartida, bajo el objetivo de crear y generar situaciones de conflictos que visualizasen en el Supremo que era un régimen negativo para la menor.

En este caso la madre es maestra o profesora en un colegio, y el padre bombero, y a pesar que el padre ha presentado un documento en donde sus compañeros se comprometen a cambiar los turnos de forma que el padre pueda atender las necesidades de la menor, el Supremo basamenta la decisión de mantener la custodia materna impuesta por la Audiencia en puntos como la mejor disponibilidad de la madre por su trabajo, o la distancia entre los domicilios del padre y la madre (de 60 a 40 kilómetros), pero más bien parece se observa que los magistrados del Supremo han tenido muy en cuenta todas las circunstancias, que hemos presentado (sin olvidar ese conflicto de fondo). La madre ha presentado también el documento que recoge una reducción de su jornada laboral no remunerada para cuidar a la hija, muy valorada por los magistrados, y presentó como testigos en la vista de la Audiencia a la directora de la guardería y la pediatra de la niña, que avalaron la buena capacidad de la madre a la hora de cuidar a su hija. Con todo ello el Supremo ha considerado que en este caso concreto la menor debe continuar  bajo la guarda y custodia de la madre, pero citando que más adelante, y puesto que las circunstancias son de este momento concreto, dicha menor podría pasar al régimen de custodia compartida.

Hasta incluso aún los magistrados del Supremo hoy día tienen que llamar la atención a los magistrados de las audiencias provinciales, pues la Jurisprudencia en este campo es más que reiteraba y abultada, pero hay quien se niega de tal forma que ya hasta incluso una de las últimas y más recientes sentencias (STS 194/2016) advierte que la Audiencia de Madrid está colocando la seguridad jurídica en grave riesgo al ignorar las instrucciones del Supremo en sus resoluciones.



- 4 sentencias del Tribunal Supremos en febrero 2016 a favor de la Custodia Compartida

Fuente:
http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2016/04/06/deniegan-guarda-custodia-compartida-trabajar/1106889.html

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