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viernes, 1 de abril de 2016

El Supremo da un capón a la Audiencia de Madrid por denegar otra custodia compartida

Viernes, 1 de Abril, 2016

De nuevo el alto Tribunal Supremo vuelve a reiterar con una nueva sentencia que la custodia compartida debe dictarse en aras de proteger el interés del menor, no el del padre o la madre.

En este caso el ponente de la sentencia da un capón (a través de la sentencia que anula la de la Audiencia) a los magistrados de la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid, pues manifestar: "La sentencia no solo desconoce la jurisprudencia de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida, sino que más allá de lo que recoge la normativa nacional e internacional sobre el interés del menor", es afirmar que los magistrados que conforman el Tribunal que ha juzgado el caso son unos ignorantes, o más aún, no se encuentran cualificados para ejercer su función, pues si no mal nos equivocamos, el deber de los jueces es estar al día de las normas que rigen y regulan la aplicación del Derecho.

El abogado defensor del padre que presentó el recurso de casación al Supremo es Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna. Él es el presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia, y desde su asociación también denuncian como las Audiencia Provinciales, no solo la de Madrid, no tienen en cuenta la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Y es que por desgracia, hasta ahora es el único texto -y atendiendo al término que aplica la propia sentencia- y lugar donde jueces y magistrados pueden apoyarse a la hora de cómo dictaminar en base a proteger el interés del menor, "canon hermenéutico", en los casos donde se dirime la guarda y custodia de menores. Ya que es el mismo Tribunal Supremo en una de sus sentencias, donde afirma que dicho interés, ni se define ni se determina hasta el momento en las legislación:

En segundo lugar, se prima el interés del menor y este interés, que ni el artículo 92 del Código Civil ni el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , modificada por la Ley 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel" ( SSTS 19 de julio 2013 , 2 de julio 2014 , 9 de septiembre 2015 ).
Como bien citan en la noticia fuente, puede ser la actitud de las Audiencias consideradas como de "desobediencia civil", pero también como de ignorancia inexcusable, pues los Magistrados y Magistradas que ejercen su trabajo en dicha  instancia, cobran un salario y disfrutan de unas vacaciones por ello.

Sobre el interés del menor también habla el magistrado de Familia, con respecto a la modificación de la nueva ley de protección a la infancia y adolescencia, en el vídeo que adjuntamos en la entrada.


Los jueces obligan a los padres a llegar al Supremo para conseguir la custodia compartida



Fuente:
http://www.familiaenderechos.es/2016/03/31/el-tribunal-supremo-sostiene-que-la-audiencia-provincial-de-madrid-desconoce-la-jurisprudencia-del-tribunal-supremo-y-pone-en-evidente-riesgo-la-seguridad-juridica/

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