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jueves, 23 de julio de 2015

Ley Orgánica 8/2015 Protección de la infancia y la adolescencia

Jueves, 23 de Julio, 2015

Ayer entró en vigor la modificacion de la normativa para la protección de la infancia y adolescencia.

Mientras que los jueces de familia o aquellos otros que también dictaminan medidas sobre la guarda y custodai de los menores en los procesos de separación no comiencen a asuimir el grave error que llevan cometiendo durante décadas en desterrar al padre al lugar de visitante por defecto, la integridad del menor o del adolescente se encontrará siempre sometida a un continúo maltrato infantil institucional.
Mientras se prioricen los derechos de la madre frente al interés superior del menor, los menores no gozarán nunca de la más mínima protección. Se concede a la madre la voluntde cambiar de residencia e incluso de país, y asi mismo de igual forma también al menor, cambiando el entorno social del pequeño y alejando a un niño de su padre y resto de familia paterna, y a veces también materna. Este es un simple ejemplo de como la justicia antepone los privilegios y derechos de la mujer antes que los de los menores. Cualquier persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, pero ese derecho no puede pisotear a su vez los derechos de un menor.


Fuente:
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8222

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