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miércoles, 3 de junio de 2015

Respuesta del Instituto Nacional de Estadística a Jesús Ayala

Miércoles, 3 de Junio, 2015

El texto que nos dirige Jesús Ayala, colocándonos en antecedente de la respuesta de su escrito:

 Estimados amigos, asociaciones de padres separados/divorciados:
Debiera sobrar toda palabra, pero hay cientos de miles de padres separados/divorciados que han sido expulsados de su vivienda, propia en todo o en parte, incluso avalada por sus padres.
Muchos siguen pagando la hipoteca de una vivienda que no ocupan.
Todos sabemos en qué condiciones se firman muchos acuerdos que luego son autorizados judicialmente, en que se cede el domicilio familiar.Antes de los juicios se fuerzan acuerdos, que te vende tu propio abogado, y a la sala no dejan entrar....
No quiero añadir más............ y ganas no me faltan. Sois vosotros los que debéis leerla, despacio, lentamente..... la carta del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA.Una sentencia de divorcio vale para que tu ex empadrone a su novio. Lo mismo pueden hacer los hijos mayores......

Ahora aquí la respuesta del organismo:

Ref.: Particular-Burgos 210515 Madrid, 25 de mayo de 2015

En contestación a su escrito con fecha 13 de mayo de 2015 por el que solicita informe al Presidente del Instituto Nacional de Estadística sobre si en una vivienda cuyo uso se atribuye, en virtud de una sentencia de divorcio, a uno de los progenitores y a los hijos, pueden empadronarse otras personas distintas sin el consentimiento del otro progenitor propietario en todo o en parte de la misma, así como si los propietarios tienen derecho a saber cuántas personas están empadronadas en una vivienda de su propiedad; se comunica Io siguiente:

El artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece la obligación que tienen los Ayuntamientos de mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

En este sentido, la Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, dice en su apartado 2.3. Documentación acreditativa del domicilio de residencia que El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto,
dejar constancia de hecho, por lo que en principio no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

Por otra parte, según el apartado 3.1 Empadronamiento en un domicilio en el que ya constan empadronadas otras personas de la citada Resolución, Cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en el que ya consten empadronadas otras personas, en lugar de solicitarle que aporte el documento que justifique su ocupación de la vivienda, se le deberá exi irl autorización o scrito de una r de edad que figure empadronada en ese domicilio. La persona que autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad. alguiler...l a nombre de la misma,

En consecuencia, en el caso que se plantea, las personas mayores de edad empadronadas en la vivienda cuyo uso se les atribuye en virtud de la sentencia de divorcio (que constituye un título acreditativo de la posesión efectiva de la misma), están facultadas para autorizar el empadronamiento de otras personas en esta, y máxime cuando la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda (véase apartado 3.3 Empadronamiento de personas sin domicilio de la citada Resolución).

Respecto al derecho de los propietarios a saber quiénes o cuántas personas están empadronadas en una vivienda de su propiedad, se pone de manifiesto que la cesión de los datos padronales se rige por lo establecido en el artículo II de la Ley Orgánica 75/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, según el cual los datos de carácter personal sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, salvo en las excepciones contempladas en su apartado 2 (véase apartado 8.2 Cesión de datos padronales (comunicación de datos a terceros de la Resolución mencionada).

No obstante, aunque no procedería la comunicación al propietario de los datos padronales de las personas inscritas en una vivienda de su propiedad, sí sería posible informarle únicamente sobre el número de personas que figuran empadronadas en la misma, o si existen personas empadronadas, porque esto no se considera un dato de carácter personal i , como también se señala en la Resolución mencionada en el apartado 8.1.1 Certificación y volante de empadronamiento.

La Vocal Asesor jefa de la Unidad de Padrón,

Ana Jurado

Recibido en el email de la Asociación por Jesús Ayala.

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