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martes, 17 de febrero de 2015

CARTA PÚBLICA, EN RELACIÓN A LAS DECLARACIONES DE LA DIPUTADA EXCMA. SRA. Dª CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ

Martes, 17 de Febrero, 2015
 Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
“COMISIÓN DE PETICIONES”
Plaza de las Cortes, núm. 1
28.014 MADRID

CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO

Asuntos:
-          1.- PETICIÓN DE QUE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE ESE CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ESTUDIE SI LA EXPULSIÓN DE PADRES DE FAMILIA CON MOTIVO NULIDADES/SEPARACIONES/DIVORCIOS,  DE SU LEGÍTIMA PROPIEDAD, EN TODO O EN PARTE, LA VIVIENDA FAMILIAR, VA CONTRA EL DERECHO DE PROPIEDAD GARANTIZADO POR LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
-          2.- PETICIÓN DE QUE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE ESE CONGRESO DE LOS DIPUTADOS SE INFORME DE SI EN EL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BURGOS DURANTE LOS AÑOS 2.013 Y 2.014 SE HAN DICTADO SENTENCIAS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO EN QUE SE HAYAN DECRETADO POR “HABERSE ACREDITADO LA EXISTENCIA DE UN RIESGO PARA LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA, LA LIBERTAD, LA INTEGRIDAD MORAL O LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL DEL CÓNYUGE DEMANDANTE O DE LOS HIJOS DE AMBOS O DE CUALQUIERA DE LOS MIEMBROS DEL MATRIMONIO.”
-          3.- PETICIÓN DE QUE EN LA SUBCOMISIÓN DE ESTUDIO DE LA TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE ESE CONGRESO DE LOS DIPUTADOS SE ESTUDIE SI SOLICITA AL GOBIERNO LA LEGALIZACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN MASCULINA Y FEMENINA EN ESPAÑA PARA EVITAR LA TRATA DE SERES HUMANOS CON ESOS FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, PARA QUE SE SIENTAN RESPETADOS COMO PERSONAS Y PROTEGIDOS POR EL ESTADO.
-          4.- PETICIÓN DE QUE SE ESTUDIE EN LA COMISIÓN DE IGUALDAD EN RELACIÓN CON LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS LIMITACIÓN DE LA EDAD EN QUE TIENEN DERECHO LEGAL A RECIBIR AYUDA DE LOS PADRES Y POTESTAD DE LOS PADRES DE SUPRIMIR LA PENSION DE ALIMENTOS CAMBIANDO ESA OBLIGACIÓN POR OFRECIMIENTO DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN EN IGUALDAD ENTRE AMBOS PADRES.

CARTA PÚBLICA, EN RELACIÓN A LAS DECLARACIONES DE LA DIPUTADA EXCMA. SRA. Dª CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ, EN SU NOMBRE Y EL DEL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA.

Burgos, 17 de febrero de 2.015
Excmos. Sres.:
Ante las declaraciones públicas, y en ese CONGRESO DE LOS DIPUTADOS y en otros lugares, de la diputada EXCMA. SRA. Dª CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ,

UNA JUSTICIA SIN LUZ Y TAQUÍGRAFOS, PARA CIUDADANOS Y JUSTICIABLES.


que se estiman dichas en su propio nombre y de su partido, en relación con las discrepancias que existen entre el PARTIDO POPULAR y el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, sobre lo que se viene llamando CUSTODIA COMPARTIDA:
se podrían exponer multitud de reflexiones, de tipo jurídico y social, en relación a las mismas, sin embargo, sí procede comentar lo manifestado por la EXCMA. SRA. Dª CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ en relación al ejercicio del “derecho personal” de cada miembro de cualquier matrimonio, sobre la separación y el divorcio:
“….el 73% de las mujeres que salen de la violencia lo hacen a través de la separación y el divorcio, y no de la denuncia….”
Todos los diputados de ese CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, casados libremente,
con la persona de su elección, sin que en estos momentos haya mal ambiente social respecto a los que convivan en pareja y con hijos sin ese vínculo, no precisan de permiso alguno para dejar de convivir, ni de su cónyuge ni del juez, no siendo preciso justificar la petición de separación o divorcio a partir de los tres meses de contraído matrimonio. Derechos personales de cada uno de los componentes de los matrimonios en España. Y se producen separaciones y divorcios sin que comparezcan ambos cónyuges en el procedimiento judicial, trámite que exige la legislación actual para ejercitar ese derecho, que se recalca, es personal de cada uno de los cónyuges.
Y esto es lo que manifestaba la EXCMA. SRA. Dª CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ sobre la petición de la ciudadana Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO, a través de la fundación financiada con fondos extranjeros, principalmente, WOMEN´S LINK WORLDWIDE, a Naciones Unidas:
“La secretaria de Igualdad ha recordado que España está condenada por la CEDAW (Naciones Unidas) en el caso de Ángeles González Carreño. En julio de 2014, el Comité de la CEDAW  determinó que hubo responsabilidad de las autoridades en el asesinato de Andrea, su hija, a manos del padre, derivada de su actuación negligente.”
Respecto a este terrible hecho que lamentamos y condenamos todos, procede manifestar que esta ciudadana reconocía que tenía graves problemas personales sociales y la legislación española la permitió solicitar el uso de la vivienda familiar en diversos momentos procesales, que no se aclara si los solicitó judicialmente en todos los momentos procesales en que lo permitía la legislación, y los terribles sucesos, que privaron de su derecho a la vida a su hija Andrea, ocurrieron en el día en que hubo una vista judicial sobre el uso de la vivienda familiar, cuya propiedad no se aclara en la documentación que expone dicha organización. Por tanto, hay una relación directa entre la petición de Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO de la expulsión de una vivienda del padre y el asesinato de la niña, independientemente de otras posibles circunstancias.
Y reconocen, por tanto, tanto Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO, como WOMEN´S LINK WORLDWIDE , y el Comité de la CEDAW, de Naciones Unidas, que hay relación causa-efecto entre la petición de  expulsión de un hombre de una vivienda y el asesinato de la niña, y suicidio del causante, manifestado por la peticionaria, y éste es un dato “objetivo”.
No se quiere hacer reflexión alguna sobre las detenciones por Policía y Guardia Civil de padres de familia en base a una simple denuncia, como indicaba un célebre escritor. Tampoco cómo se obtienen sentencias penales de conformidad de muchos hombres después de pasar una o dos noches en un calabozo. Tampoco se reflexiona sobre documentos que se ponen a la firma del personal sanitario, y que debieran revisar los colegios y sindicatos de médicos. Ni como se presiona en diversos juzgados de familia para que no haya vistas judiciales, tema que no considera el Consejo General del Poder Judicial de su incumbencia. Tampoco se quiere reflexionar sobre la falta de decisiones judiciales que tutelen a menores no emancipados en casas de acogida y similares, en demasiados casos, etc., normalmente regidas por asociaciones de mujeres subvencionadas, sin que personal responsabilidad de las administraciones públicas atienda a madres e hijos.  Porque de ese tema, quieren las distintas administraciones que los juzgados ni se enteren ni decidan….
Por tanto, en base a lo manifestado por dicha responsable política, que se estima es lo que admite su partido, el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, y por las próximas decisiones a llevar a cabo el gobierno del PARTIDO POPULAR sobre el ejercicio de la prostitución, en base al derecho constitucional de petición, se hacen las siguientes peticiones:
1.- PETICIÓN DE QUE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE ESE CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ESTUDIE SI LA EXPULSIÓN DE PADRES DE FAMILIA CON MOTIVO NULIDADES/SEPARACIONES/DIVORCIOS,  DE SU LEGÍTIMA PROPIEDAD, EN TODO O EN PARTE, LA VIVIENDA FAMILIAR, VA CONTRA EL DERECHO DE PROPIEDAD GARANTIZADO POR LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Tanto la EXCMA. SRA. Dª CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ, como el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, como diversas asociaciones de mujeres con las que se relacionan tanto esta responsable política como su partido, o que mencionan en sus declaraciones, como la fundación WOMEN´S LINK WORLDWIDE, FEDERACIÓN DE MUJERES SEPARADAS Y DIVORCIADAS, CUSTODIA EN POSITIVO, FUNDACIÓN DE MUJERES, FEDERACIÓN DE MUJERES PROGRESISTAS, ASOCIACIÓN DE MUJERES JURISTAS THEMIS, ETC., ETC. deben saber  y reconocer que una niña murió después de la vista judicial en la que Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARRERO solicitaba la “expulsión” de un ciudadano y padre de familia de una vivienda. Dato aportado por la madre.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en su artículo 17 se indica:
1.      Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2.      Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Independientemente del concepto jurídico del interés superior del menor, la Constitución España garantiza el “derecho a la propiedad”, que se “viola” cuando a un ciudadano se le impide disfrutar del uso de su vivienda y libre disposición de sus bienes, de la cual pueda ser propietario en todo o en parte, y que incluso pudiera tener el aval de familiares para la concesión del préstamo en vigor utilizado para la adquisición de la misma.
Independientemente de otras opiniones, la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado con competencia en materia de familia de la ciudad de Burgos, Dª MARÍA NURIA ALONSO MOLPECERES, en un congreso de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA, celebrado el año pasado en Burgos,  manifestaba que si ella pudiera legislaría para que la vivienda familiar se vendiera cuando hubiera separaciones y divorcios, con lo cual se evitarían muchos conflictos.
Se estima que una importante titular del poder judicial del estado español en contacto directo con esta problemática tiene datos directos para formular dicha opinión. Los teléfonos de dicho Juzgado de Primera Instancia Nº 7, de Burgos son: 947 28 44 04 y 947 28 44 00.
2.- PETICIÓN DE QUE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE ESE CONGRESO DE LOS DIPUTADOS SE INFORME DE SI EN EL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BURGOS DURANTE LOS AÑOS 2.013 Y 2.014 SE HAN DICTADO SENTENCIAS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO EN QUE SE HAYAN DECRETADO POR “HABERSE ACREDITADO LA EXISTENCIA DE UN RIESGO PARA LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA, LA LIBERTAD, LA INTEGRIDAD MORAL O LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL DEL CÓNYUGE DEMANDANTE O DE LOS HIJOS DE AMBOS O DE CUALQUIERA DE LOS MIEMBROS DEL MATRIMONIO.”
Es muy grave que en discusiones sobre la problemática entre hombres y mujeres afectando a hijos se utilice el argumento de que en ciertos casos la separación y el divorcio tiene como causa presuntos malos tratos, violencia de género o lo que sea.
En la LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se indica claramente esto:

“…..se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”

Por ello, se estima que en la Comisión de Igualdad de ese Congreso de los Diputados se deben tener datos fiables respecto a posibles separaciones y divorcios que se hayan decretado por malos tratos y similares. Se ha intentado por diversos medios conocer si en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos, con competencias de Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, si se han decretado separaciones y divorcios que se hayan justificado por estas causas. Incluso a través de ese Congreso de los Diputados, en la petición de particular nº 280/2296, que en documento de fecha 25 de junio de 2.014,   indica lo siguiente:

“Se facilitan los datos proporcionados por el INE del número de separaciones y divorcios en el anexo adjunto, procedentes de la Estadística de nulidades, separaciones y divorcios. No es posible distinguir en el mismo si se han producido como consecuencia del maltrato a la mujer.”

No es admisible que no se maneje este dato. Por ello, se les facilitan los teléfonos de este juzgado: 947 28 43 57 y 947 28 43 58. La titular es la Ilma. Sra. Magistrado-Juez,  MARÍA TERESA GONZALO RODRÍGUEZ.
Se estima que debieran preguntar si durante los años 2.013 y 2.014 se recuerdan si ha habido alguna separación o divorcio en que se haya decretado por causa alguna de maltrato. Y si la respuesta es positiva, solicitar número de ellas, y el número total de separaciones y divorcios en esos periodos, para hacer una comparación. Y a partir de ahí, si lo estiman oportuno, solicitar datos en otros juzgados, a nivel nacional o lo que estimen oportuno.
3.- PETICIÓN DE QUE EN LA SUBCOMISIÓN DE ESTUDIO DE LA TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE ESE CONGRESO DE LOS DIPUTADOS SE ESTUDIE SI SOLICITA AL GOBIERNO LA LEGALIZACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN MASCULINA Y FEMENINA EN ESPAÑA PARA EVITAR LA TRATA DE SERES HUMANOS CON ESOS FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, PARA QUE SE SIENTAN RESPETADOS COMO PERSONAS Y PROTEGIDOS POR EL ESTADO.
La inmensa mayoría de los ciudadanos de este país estamos en contra de la trata de seres humanos, sobre todo dedicados a la explotación sexual, de todo sexo, condición y nacionalidad.
Sin embargo, se reflexiona que la responsabilidad principal de nuestras autoridades radica en impedir que se practique en el estado español.
La citada diputada, EXCMA. SRA. Dª CARMEN MONTÓN GIMÉNEZ, se muestra orgullosa “De las iniciativas parlamentarias en las que he trabajado y de las que más me siento orgullosa han sido, la ley que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo y la de  identidad de género, de las que fui ponente en el Congreso. Estas leyes supusieron un avance histórico en los derechos civiles de las personas -gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales, durante la etapa de gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.”, que figura en la página de su partido:
Si se quiere defender a las mujeres y niñas de la trata, sobre todo con fines de explotación sexual, lo que procede es un control de las personas que puedan ejercer la prostitución, para que ninguna mujer o joven sea tratada como mercancía, en beneficio de mafias y gentes sin escrúpulos. Lo que también debe extenderse a niños y hombres.
Pero para ello se exige valentía, mucha valentía. Seguramente nadie discutirá de que mucha prostitución se está ejerciendo en situaciones de marginación social y en condiciones quizá terribles.
No es bonito ni adecuado que haya prostitución callejera, o en carreteras, en que ciudadanos o niños convivan con personas ofreciendo servicios de prostitución. No es objeto de esta petición reflexionar de cómo, dónde o cuándo se debería practicar la prostitución. No, el objeto de esta petición es que se reconozca como persona y como profesión a la prostituta o prostituto.
No sólo tienen derechos otras minorías, como puedan ser los gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales. Todas esas mujeres y jóvenes que puedan ejercer la prostitución tienen derecho a ser reconocidos como ejercientes de la prostitución, y es a partir de ese reconocimiento “oficial” y “legal” que se podrán imponer normas en garantías de ellas mismas, principalmente.
Tenemos que ser conscientes de que si garantizamos a todas esas personas el ejercicio libre de esa actividad económica seguramente desaparecerían mafias y redes que trafiquen con esas personas.
Seguramente las mujeres, jóvenes, hombres, etc., procedentes de otros países, que puedan  ser objeto de este tráfico infame serían derivados a otros países, pero lo que debemos perseguir es que no exista la trata en todo el territorio español, independientemente de colaboraciones que se puedan hacer a nivel internacional.
Se insiste, se solicita que se dé estatuto legal a las personas que puedan ejercer la prostitución, y así se podría garantizar que lo hagan con libertad. Y si no reconocemos a esas personas y su profesión siempre serán víctimas de mafias de todo tipo y calaña.
Una de las razones de esta petición, es que la trata de seres humanos, con fines de explotación sexual, sobre todo de mujeres, es uno de los argumentos que se utilizan en brutales políticas de género, presumiblemente impuestas desde fuera a este país, de las que somos posibles víctimas todos los ciudadanos varones de este país, llamado España. Como tampoco somos responsables la mayoría de ciudadanos varones de presuntas discriminación de cualquier tipo o limitaciones de derechos de la mujer en igualdad con el varón. Como tampoco se nos puede hacer responsables de la situación de mujeres en otras partes del mundo, que sí se viene utilizando en estas costosas y brutales campañas informativas.
4.- PETICIÓN DE QUE SE ESTUDIE EN LA COMISIÓN DE IGUALDAD EN RELACIÓN CON LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS LIMITACIÓN DE LA EDAD EN QUE TIENEN DERECHO LEGAL A RECIBIR AYUDA DE LOS PADRES Y POTESTAD DE LOS PADRES DE SUPRIMIR LA PENSION DE ALIMENTOS CAMBIANDO ESA OBLIGACIÓN POR OFRECIMIENTO DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN EN IGUALDAD ENTRE AMBOS PADRES.

Cuando se discute sobre la CUSTODIA COMPARTIDA, tenemos que ser conscientes de que afecta a menores de edad no emancipados, sin embargo, también hay hijos comunes a los que afectan las decisiones judiciales en temas de pareja y familia y que están emancipados o son mayores de edad.
Una de las metas de nuestra sociedad debe ser el evitar conflictos entre personas. Si se viene permitiendo que los menores no emancipados y los mayores de edad sean representados por la madre, principalmente, por temas económicos, contra el padre, lo que la sociedad está haciendo es crear o alimentar un conflicto entre hombres y mujeres.
Ante estos hechos, corresponde que nos responsabilicemos todos sobre lo que es la emancipación y la mayoría de edad. Estas prácticas actuales, en definitiva, es considerar menores a esos ciudadanos en estas actuaciones judiciales.
Sin embargo, lo que se expone a su reflexión es, en primer lugar, la posible limitación de la obligación legal de cubrir las necesidades económicas de los hijos. Se propone que sea el límite que se impone el estado, en las pensiones de orfandad a satisfacer por la Seguridad Social. A partir de ahí, nada impide una reclamación judicial quien lo estime oportuno ante ambos padres.
Por otra parte, en segundo lugar, dejar a los obligados al pago de estas necesidades económicas la manera de satisfacerlas, por lo que, en lugar de satisfacer una pensión alimenticia en efectivo, quedaría al libre arbitrio del padre/madre obligado de pago la posibilidad de ofrecer alojamiento y gastos en su domicilio. Y, habiendo padre y madre, se lograría una estancia alterna de los hijos en los domicilios de ambos padres.
Una cosa es tener obligación legal de satisfacer necesidades de los hijos, y otra es dejar la manera de satisfacerlas al beneficiario, es decir, al hijo, o al padre/madre con el que convivan. Y, además, produciéndose un enfrentamiento judicial, a menudo, entre padres.
En espera sean atendidas estas peticiones, atentamente,


Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 Otros enlaces relacionados con el autor del escrito:
-  EN DEFENSA DEL PIROPO, LIBERTAD DE EXPRESIÓN QUE FUE A DEFENDER EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO A PARÍS 
UNA JUSTICIA SIN LUZ Y TAQUÍGRAFOS, PARA CIUDADANOS Y JUSTICIABLES. (desde éste último accedes a otros artículos más de Jesús Ayala Carcedo)


Fuente:
Recibido en  el email de la Asociación Custodia Paterna desde email privado del autor del escrito:
 Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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