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jueves, 15 de enero de 2015

EN DEFENSA DEL PIROPO, LIBERTAD DE EXPRESIÓN QUE FUE A DEFENDER EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO A PARÍS

Miércoles, 14 de Enero, 2015
El texto es obra de Jesús Ayala Carcedo.
al final de la entrada accediendo a través de "Más información" tienes algunos enlaces relacionados con tema del piropo y la inquisición española de actualidad.
EXCMO. SR. D. CARLOS LESMES SERRANO
PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Marqués de la Ensenada, 8
28.071 MADRID
CARTA PÚBLICA
Asuntos: PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE AFECTAN AL “OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO” CON SEDE EN ESE CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL:
  • - 1.- DECLARACIONES DE LA EXCMA. PRESIDENTA DE ESTE OBSERVATORIO, Dª MARÍA ÁNGELES CARMONA VERGARA, PRESUNTAMENTE EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, QUE PRESUNTAMENTE EXCEDEN LAS COMPETENCIAS DE ESE CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
  • - 2.- PRESUNTO INCUMPLIMIENTO ESTADÍSTICO, U OCULTACIÓN, DE LAS SEPARACIONES/DIVORCIOS QUE SE PUEDAN DECRETAR POR HABERSE ACREDITADO LA EXISTENCIA DE UN RIESGO PARA LA VIDA, LA INTEGRIDAD MORAL O LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL DEL CÓNYUGE DEMANDANTE O DE LOS HIJOS DE AMBOS O DE CUALQUIERA DE LOS MIEMBROS DEL MATRIMONIO.


Burgos, 14 de enero de 2.015

Excmo. Sr.:
1.- DECLARACIONES DE LA EXCMA. PRESIDENTA DE ESTE OBSERVATORIO, Dª MARÍA ÁNGELES CARMONA VERGARA, PRESUNTAMENTE EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, QUE PRESUNTAMENTE EXCEDEN LAS COMPETENCIAS DE ESE CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

El pasado domingo, 11 de enero de 2.015, el EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA, D. MARIANO RAJOY BREY, del PARTIDO POPULAR, asistió a una manifestación en París, con motivo de los brutales sucesos acaecidos la semana pasada en el país vecino, junto con otros importantes dirigentes políticos de numerosos estados, con presencia de varios millones de personas.  Entre otras consignas, había pancartas a favor de la libertad de expresión, como consecuencia del salvaje y mortal ataque a la publicación CHARLIE HEBDO.
En efecto, la Constitución Española, en su artículo 20 protege la libertad de expresión:
-          A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
-           El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Días pasados, la presidenta de este OBSERVATORIO, la EXCMA. SRA.  Dª MARÍA ÁNGELES CARMONA VERGARA, propuesta por el PARTIDO POPULAR para vocal del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, realizó unas declaraciones en una entrevista en RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, en que parece que fue presentada como presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial, y con el prestigio y responsabilidades de su cargo realizó diversas declaraciones, entre ellas éstas:
“MADRID, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -
   La presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejero General del Poder Judicial (CGPJ), Ángeles Carmona, ha asegurado que el 'piropo' supone una invasión a la intimidad de la mujer, por lo que defendió la importancia de eliminarlo, aunque sea halagador.



"El piropo ha sido siempre permitido y se ha asumido como algo normal, pero lo cierto y verdad es que supone una invasión en la intimidad de la propia mujer porque nadie tiene derecho a hacer un comentario sobre el aspecto físico de la mujer", ha indicado Carmona en una entrevista en RNE recogida por Europa Press.”
Con enorme sorpresa los ciudadanos nos enteramos  que defiende la eliminación de la libre expresión de pensamientos humanos dentro de las relaciones humanas, entre hombres y mujeres, como es la eliminación del “piropo”, que según la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA significa lisonja, requiebro.
Se estima que este tipo de declaraciones, realizadas al amparo de su prestigioso puesto, no tienen cabida en
las finalidades concretas que aparecían en el convenio de veintiséis de septiembre de 2002, que dio origen a esta comisión, y que se indicaban en su artículo cuarto, dentro de los fines de este observatorio, en su punto g):
“Analizar, impulsando en su caso la realización de los correspondientes estudios y encuestas, la realidad sociológica del fenómeno de la violencia doméstica. La difusión de sus resultados podrá realizarse mediante ediciones en colaboración de los organismos firmantes cuando resulten de interés para ellos.”

Tampoco aparecen cuando fue cambiado su nombre inicial, a partir del 8 de julio de 2003, cuando se indicaban entre sus objetivos prioritarios, en su apartado f):

“Analizar, impulsando en su caso la realización de los correspondientes estudios y encuestas, la realidad sociológica del fenómeno de la violencia doméstica.”

Y esto aparece en su memoria de 2004:

“Su ámbito de actuación reside fundamentalmente en el tratamiento de la violencia doméstica en el ámbito de la Administración de Justicia.”

Se estima pudiera corresponder a Ud., y a ese CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, estudiar y reflexionar sobre las manifestaciones públicas de la EXCMA. SRA. Dª MARÍA ÁNGELES CARMONA VERGARA, al amparo de su cargo, y si se debe ceñir a los objetivos y limitaciones de su actividades profesionales públicas, porque nos encontramos ante unas declaraciones que presuntamente implicarían una posible modificación de la Constitución Española, competencias que no corresponden ni a ese CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, ni a la comisión que preside la EXCMA. SRA. Dª MARÍA ÁNGELES CARMONA VERGARA, por cesión de las que se estima son sus propias competencias personales como PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL a la EXCMA. SRA. Dª MARÍA ÁNGELES CARMONA VERGARA, vocal de ese CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

Se estima que podría ser muy grave, y afectar al prestigio de ese CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, que realice declaraciones presuntamente por libre, y alardeando de sus responsabilidades públicas y de su importante cargo, que pueden escandalizar a muchos ciudadanos, y que se estima escapan a sus competencias profesionales dentro de su función al servicio del estado y de ese CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.


Si estima que si presuntamente quisiera dedicarse a la política la EXCMA. SRA. Dª MARÍA ÁNGELES CARMONA VERGARA quizá debería  pensar en abandonar su puesto y ejercer, sin escándalo público, y sin presuntas limitaciones por razón de su cargo, su libertad de expresión, pero no al amparo de sus concretas responsabilidades dentro del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL y como presidenta del “OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO”.

Se estima que para ser asesorada y afianzar sus declaraciones y “afirmaciones” la EXCMA. SRA. Dª MARÍA ÁNGELES CARMENA VERGARA tiene a su disposición el Cuerpo de Letrados que ponemos a disposición de ese CONGRESO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, que se contempla en la Ley Orgánica del Poder judicial, en sus artículos 621 y siguientes, cuando, como es este caso, habla de supresión o de limitaciones de un derecho constitucional, que podría “exigir” la modificación de la Constitución Española, competencia que se estima no está dentro de las atribuciones de ese CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, pues esto nos garantiza a los ciudadanos su artículo 20:

-          A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

-           El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

En efecto, en la página web del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL,


se confirma que hay una Letrada para estos temas. Se le recuerda que hay un grupo  estable formado por seis Magistrados/as expertos/as que prestan asesoramiento al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL en esta materia, además de participar en las reuniones los vocales correspondientes de ese CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Y sería muy grave que una persona, al amparo de su título oficial y responsabilidades públicas, haga manifestaciones públicas que pudieran ser entendidas por los ciudadanos como competencias de ese CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, no siendo cierto,  y que no avalen y compartan todas esas personas expertas que hay en ese OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO y dentro del propio CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL y miembros de otros estamentos del estado que puedan formar parte del citado OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.

2.- PRESUNTO INCUMPLIMIENTO ESTADÍSTICO, U OCULTACIÓN, DE LAS SEPARACIONES/DIVORCIOS QUE SE PUEDAN DECRETAR POR HABERSE ACREDITADO LA EXISTENCIA DE UN RIESGO PARA LA VIDA, LA INTEGRIDAD MORAL O LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL DEL CÓNYUGE DEMANDANTE O DE LOS HIJOS DE AMBOS O DE CUALQUIERA DE LOS MIEMBROS DEL MATRIMONIO.


Adjunto se le envía copia/s del/los escrito/s remitido/s por el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS con fecha 8 de julio de 2014, en que, entre otros temas, conforme escrito de fecha 25 de junio de 2014, de la SECRETARÍA GENERAL DE RELACIONES CON LAS CORTES y por datos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVAD, se indica:
“Respecto a la segunda cuestión, se facilitan los datos proporcionados por el INE del número de separaciones y divorcios en el anexo adjunto, procedentes de la Estadística de nulidades, separaciones y divorcios. No es posible distinguir en el mismo si se han producido como consecuencia del maltrato a la mujer.”
Desde el año 2.005, como consecuencia de la LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se accede a la separación y al divorcio conforme lo indicado por los artículos 81 y 86 del Código Civil, que dicen:

«Artículo 81.
Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.»

«Artículo 86.
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.»

Los ciudadanos nos encontramos con esta realidad en un CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL y con un OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO, en  el cual este último tiene entre sus objetivos prioritarios:

a)      Recibir cuantas resoluciones judiciales sean dictadas por los Juzgados y Tribunales en asuntos relativos a la violencia doméstica.


b) Establecer criterios para que la estadística judicial permita hacer un  seguimiento de los procesos relacionados con esta materia.

La pregunta es la siguiente:

¿ Cómo es posible que un CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL y un OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO en que hay vocales del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, y que es presidido por una persona que pudiera atender responsabilidades delegadas por Ud. no haga estadísticas en que se indiquen las separaciones y divorcios que conforme el artículo 81.2 del Código Civil se hayan decretado porque se ha acreditado la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio ?.

Se manifiesta en este escrito que es muy posible que no se esté decretando ninguna separación y divorcio por estas circunstancias, pero eso no quita la presunta responsabilidad personal suya, y de todo el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL para indicar esta posibilidad en sus estadísticas.

CONCLUSIONES

EXCMO. SR. D. CARLOS LESMES SERRANO, como PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL se estima que Ud. tiene, presunta y personalmente, unas responsabilidades en estos dos temas que se le exponen, en este escrito público.

El prestigio y buen hacer de ese alto organismo del estado debe una explicación pública a estas dos cuestiones.

La primera sobre declaraciones de una alta responsable sobre competencias que presuntamente no son de su cargo, y cuando es partidaria de quitar libertades a los ciudadanos, quizá debería presuntamente “limitarse” ella a sus competencias públicas, para evitar equívocos.

La segunda es en relación a que es muy difícil “tragar” por los ciudadanos, si permite esta expresión, de que contemplando nuestras leyes, las que aplican los jueces, no se indiquen las separaciones y divorcios que se producen por maltrato a la mujer, principalmente, si es que se produjeran. Y si no se producen, pues también tenemos derecho a verlo en las estadísticas.

Respetuosamente, se dejan estas  presuntas responsabilidades, que presuntamente se estiman suyas, principalmente, a su buen criterio y de ese CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, en lo que corresponda.

Atentamente,


Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.



Enlaces:
Almeida y los piropos: "Yo como mujer quiero ir tranquila por la calle"
- 'El piropo supone una invasión de la intimidad de la mujer y debe erradicarse'
-  La jefa del Observatorio contra la Violencia de Género: "El piropo es un exponente de la cultura machista"



Fuente:

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS. 

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