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domingo, 7 de diciembre de 2014

REFLEXIONES AL NUEVO MINISTRO DE SANIDAD, ANTE LAS PRESIONES QUE ESTÁ SUFRIENDO, EN DEFENSA DE LOS DERECHOS PERSONALES DE LOS NIÑOS

Domingo, 7 de Diciembre, 2014
 El escrito pertenece a Jesús Ayala Carcedo, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS
 Enlaces:

Juicio político contra Jesús Ayala
- EN DEFENSA DE LAS PUTAS POBRES
- UNAS RECOMENDACIONES DE UN COMITÉ DE LA ONU OBLIGAN RAZONABLEMENTE A CAMBIAR EL CÓDIGO CIVIL‏ (podrás acceder a otros escritos presentados ante diferentes organimos por Jesús Ayala en el interior de este último enlace)
 La imagen correponde a un acto en el cual el actual ahora Ministro hablaba de la CUSTODIA COMPARTIDA de una manera muy distinta a la cual seguramente hará hoy día. Entonces su partido estaba en la oposición (AÑO 2.011) y les era muy fácil prometer, prometer y prometer. Unos políticos muy políticos. Veremos a ver si él se distingue como otros de su partido que con hechos han demostrado tener valores.
Otros enlaces relacionados al final de la entrada.
 
EXCMO. SR. D. ALFONSO ALONSO ARANEGUI
MINISTRO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Paseo del Prado, 18-20
28.014 MADRID

Asunto: DERECHOS PROPIOS DE LOS NIÑOS EN CASO DE SEPARACIÓN/DIVORCIO DE SUS PADRES, QUE HOY NO SE RESPETAN.

CARTA PÚBLICA

Burgos, 9 de diciembre de 2.014

Excmo. Sr.:
Procede, en primer lugar, felicitarle por esta nueva responsabilidad pública, a la que accede en circunstancias difíciles.
Apenas ha jurado el cargo y ya está recibiendo reflexiones/amenazas de diversos sectores de la sociedad, y, aunque es difícil que este escrito llegue a sus manos, o se lo pasen sus asesores, también los miembros de asociaciones de padres y las propias asociaciones nos estimamos en el derecho/deber de hacerle llegar algunas reflexiones. Estamos en un mundo en que a “todos” los hombres de este país se nos hace culpables de “todos” los males de todas las mujeres, no sólo de las que habitan en España, sino del mundo mundial, de épocas pasadas, presentes y futuras.
http://www.europapress.es/epsocial/igualdad-00328/noticia-asociaciones-mujeres-piden-alfonso-alonso-impulse-lucha-contra-violencia-genero-20141203131346.html

Asociaciones de mujeres piden a Alonso esfuerzo contra la violencia de género

Y sobre esto no debemos olvidar fortísimas presiones “extranjeras”, como la que ejerce WOMEN´S LINK WORLDWIDE,
financiada por poderosas fundaciones extranjeras,
que posiblemente está influyendo en diversos estamentos de nuestra sociedad, como el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, ABOGACÍA ESPAÑOLA, DEFENSOR DEL PUEBLO, ETC., y, por supuesto, los partidos políticos.
A Ud. también se le quiere hacer responsable de todo que les pueda suceder a las mujeres que residen en España y parte del extranjero, y en que se nos implica a los hombres como causantes de todos los males.
No procede en este escrito hablar de la problemática social de las mujeres que residen en España, cuando su tema laboral o de fortuna se estima corresponde al Excmo. Sr. Ministro de Economía y a la Excma. Sra. Ministra de Trabajo, por ejemplo.
En cuanto a subvencionar carencias de trabajo o pobreza, es pan para hoy y hambre para mañana. Es un parche, pero no una solución.
Sin embargo, y sólo de pasada, y dado que Ud. es un jurista, sabrá reconocer que las relaciones nombre/mujer en España están basadas en la libertad, ya que no se requiere consentimiento de juez alguno para dejar de convivir, y eso desde el año 1.981. En cuanto a las normas del día a día de una pareja, pues, sencillamente, no existen, al menos no aparecen en el Código Civil, ni dan copia al contraer matrimonio. Qué esa libertad legal no sea tal, al faltar vivienda, trabajo o fortuna, pues es un problema social, que, como se indicaba anteriormente, no corresponde a Ud., y eso tampoco no se le achaque a hombre alguno, en esta España endeudada en que millones de ciudadanos carecen del derecho constitucional a un trabajo.
Respecto a actuaciones públicas, relacionadas a las relaciones hombre/mujer, pueden estar implicados distintos ministerios o estamentos. Aparte de los ya indicados, se podrían citar Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Sistema Judicial, etc. Todo eso sin contar con competencias de Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos.
Por tanto, su poder de actuación es limitado anta tanta petición.
Tampoco corresponde a ese Ministerio, ni a Ud. como ministro, aunque se titulen de “igualdad”, el regular las relaciones de los padres separados/divorciados a la hora de cuidar a los hijos comunes, y es curioso que obligando la ley a contraer matrimonio en igualdad, no se garantice la igualdad en esos momentos. No corresponde aquí reflexionar si la “CUSTODIA COMPARTIDA” es mejor que la custodia por uno de los padres, aunque se da la circunstancia que este último sistema no es bueno, sobre todo cuando se quitan legítimos derechos de propiedad “teóricamente” garantizados por la Constitución Española. Expulsión de padres de familia de la vivienda familiar, de la cual es propietario o copropietario.
Es un derecho de los niños el que los poderes públicos “informen” a los hijos, dentro del sistema educativo, que no tienen derecho a convivir con los dos padres, si éstos no lo quieren, pero, claro, ¿ a qué ministerio correspondería “educar” a los hijos en esta verdad jurídica ?. Sobraría mucho tratamiento psicológico o psiquiátrico.
Tampoco corresponde aquí reflexionar si las mujeres ganan menos que los hombres por
el mismo trabajo, pero si es así, la lógica sería que contrataran a mujeres en vez de hombres, pero es de temer que no es así. ¿ Y lo hacen perdiendo dinero los empresarios?.
Y es en lo que pudieran ser sus competencias dónde se estima conveniente hacerle algunas reflexiones/peticiones para su estudio, si lo estiman conveniente los que puedan acceder a este escrito, o a Ud. mismo, si se lo presentaran.
Pero no es sobre las relaciones hombre/mujer sobre lo que se quiere tratar en este escrito, sino sobre los derechos personales de los hijos de los hombres y mujeres, porque, desgraciadamente, sin mayores reflexiones, en casos de separaciones y divorcios, en la práctica, los derechos de los hijos, menores no emancipados, los “mangonea”, si se permite la expresión, uno de los padres, estadísticamente y principalmente, la madre.
Y es dentro de sus competencias dónde se estima que Ud. puede hacer justicia a los hijos de este país, a los niños que residen en este país. Pero eso exige coraje, y mucho.
Por tanto, es en los siguientes campos dónde se le solicita su reflexión y valentía para hacer justicia a los niños de este país:
* Aborto a chicas de 16 y 17 año, emancipadas o no.
* Dos clases de menores: menores no emancipados y menores emancipados.
* Menores no emancipados en casas de acogida.
* Los menores no emancipados en los sistemas públicos de salud en caso de que no convivan con sus dos padres.

1.- ABORTOS A CHICAS DE 16 Y 17 AÑOS, EMANCIPADAS O NO.

Sobre este tema va a permitir adjuntarle copia de la carta que con fecha 2 de octubre de 2.014 se dirigió a la anterior Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dª Ana Mato Adrover. http://custodiapaterna.blogspot.com.es/2014/10/abortos-practicar-chicas-embarazadas-de.html
Por la experiencia que tenemos en las asociaciones de padres separados/divorciados vemos “IMPOSIBLE” que dos padres que no se hablan, se denuncian, etc., se pongan de acuerdo para conocer y decidir si una hija de esas edades aborta o no. Es de temer que se vean Uds. obligados a dejar una puerta abierta para “obviar” este problema, con lo que la nueva promesa del actual gobierno y del propio PARTIDO POPULAR sea agua de borrajas. Al tiempo. Pero sí recordarle que la inmensa mayoría de los abortos son fruto de relaciones libremente consentidas por la mujer, y que nacerían hijos sanísimos. Es de temer, asimismo, que por esa puerta abierta se dejará la posibilidad de que incluso no se llegue a informar a los padres. Y lo que se prevé como excepción, es de temer que sea, sino norma, sí práctica habitual.

2.- DOS CLASES DE MENORES: MENORES NO EMANCIPADOS Y MENORES EMANCIPADOS.

Pocos hijos mayores de edad, a los 18 años, son independientes económicamente, por tanto, el ejercicio del derecho a solicitar la emancipación notoriamente de hijos de padres separados/divorciados, entre los 16 y 18 años, no debe contemplarse como un derecho a ejercerlo sólo cuando se sea económicamente independiente.
Un grandísimo agravio se viene haciendo en múltiples disposiciones legales cuando se habla, genéricamente, de menores. El Código Civil contempla dos clases de menores: menores emancipados y menores no emancipados.
Ahora, que de un tiempo a esta parte los políticos, suelen empezar sus discursos por ciudadanos y ciudadanas, ¿ por qué se habla de menores, cuando, legalmente, procedería especificar menores no emancipados para separarlos de los menores emancipados ?. Dos clases, no una.
Sólo se pide que en ese Ministerio se utilicen “apropiadamente” ambas calificaciones legales, porque unas normas podrían ser sólo para menores no emancipados, y otras no.

3.- MENORES NO EMANCIPADOS EN CASAS DE ACOGIDA

La problemática entre hombres y mujeres, según muchas asociaciones de mujeres subvencionadas y diversos responsables públicos, quieren que sean resueltas en sede judicial: MUJER, DENUNCIA. Y eso ya lo pregonaba la anterior ministra: http://www.europapress.es/epsocial/politica-social/noticia-mato-anima-denunciar-todas-situaciones-malos-tratos-mostrar-victimas-hay-salida-20121226174833.html
“ La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, ha animado este miércoles a denunciar todas las situaciones de malos tratos, algo que no solo corresponde a las mujeres que las sufren, sino a toda la sociedad ya que, según ha recalcado, esta debe mostrar a las víctimas que "hay salida" a la violencia de género. Además, ha manifestado la necesidad de reforzar la protección a las víctimas de la violencia de género, tal y como se contempla en la reforma del Código Penal.”
Sin embargo, situaciones muy difíciles de menores no emancipados quedan al margen del sistema judicial, quedan sin tutela judicial efectiva. ¿ Y quién lo favorece ?. Su Ministerio, Excmo. Sr. Ministro, D. Alfonso Alonso Aranegui. Esto es lo que se firmó y se coordinó recientemente por parte de ese Ministerio, el suyo:
http://www.msssi.gob.es/ssi/violenciaGenero/Documentacion/medidasPlanes/DOC/ProtocoloAutonomicoDerivacionCasasAcogida.pdf

Acuerdo de 21 de julio de 2014, de la Conferencia Sectorial de Igualdad, por el que se aprueba el PROTOCOLO DE DERIVACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA LA COORDINACIÓN DE SUS REDES DE CENTROS DE ACOGIDA PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE SUS HIJOS E HIJAS.


En el mismo, se destacan dos cosas: la primera es que no se exige que un juez haya reconocido que una mujer pueda ser víctima de malos tratos, lo que daría muchas garantías, pero es que en la mayor parte de las comunidades autónomas no es requisito necesario que se haya puesto en marcha la maquinaria judicial. No estaría mal que los jueces también lo conocieran y lo autorizaran. Esto se indica en este acuerdo:

“Excepcionalmente, en situaciones urgentes de peligro o riesgo para la vida de la mujer víctima de violencia de género, como en los casos de valoración policial de riesgo elevado, bastará con que la Comunidad de origen envíe a la de acogida un informe del Centro de la Mujer, servicio social, organismo de igualdad o equivalente.

A través del informe se valorará la situación de peligro o riesgo para la vida, motivando por qué se considera conveniente su traslado a esa Comunidad y no a otra.

Cuando la Comunidad de acogida sea el Principado de Asturias o Andalucía, procederá la admisión de forma excepcional únicamente cuando se haya interpuesto denuncia y exista una valoración policial de riesgo alto.”

Salvo mejor criterio o información, incluso personal no dependiente de estamentos públicos tratan y deciden sobre el destino de menores no emancipados. Nadie dude que el que una mujer decida ir a una casa de acogida con hijos, de uno o varios padres, es un acto respetable, pero nada impide que las situaciones legales de esos hijos, cuando se comparte la patria potestad con los padres, deben tener la oportuna tutela judicial efectiva.
Porque esas situaciones deberían ser puestas en conocimiento del sistema judicial español, porque lo que hay actualmente es un “Guantánamo extrajudicial”, es decir, la violación pura y dura de derechos “personales” de menores no emancipados.
Se le solicita que aunque sea a efectos meramente informativos sea puesto en conocimiento de la autoridad judicial la situación personal de esos menores no emancipados, porque es ese Ministerio el que promueve y quizá coordine esta red “alegal” en que se “violan” los derechos personales de muchos menores no emancipados. Y esos no debieran dictarlos ninguna madre o Centro de la Mujer, lo que se viene haciendo actualmente, y que se espera admita y acepte.
Obviamente, es de temer que este tipo de “chapuzas” sean las que va a prever la mini reforma de la actual “Ley del Aborto”, dejar una puerta abierta que no va a ser excepción, sino la norma generalizada de actuar.

4.- LOS MENORES NO EMANCIPADOS EN LOS SISTEMAS PÚBLICOS DE SALUD EN CASO DE QUE NO CONVIVAN CON SUS DOS PADRES.

Otro caso sangrante, y que sí se estima es competencia de ese Ministerio y suya, Excmo. Sr. Ministro, es el reconocimiento de los derechos personales de los menores no emancipados en la sanidad pública. Aunque pueda estar delegado o transferido a las comunidades autónomas, sí procede una norma de rango superior que “aclare” y “unifique” los derechos de los niños, menores no emancipados, a ser atendidos por ambos padres.
Claro está, sí es que ese Ministerio y Ud., Excmo. Sr. Ministro, consideran un derecho de los niños a que ambos padres velen y se responsabilicen de la salud de esos niños, si no lo impide una decisión judicial.
Recientemente, un padre de familia en Burgos, divorciado y no custodio, se ha acercado a solicitar el “HISTORIAL MÉDICO” de su hija. Se le ha dicho que esa solicitud se va a comunicar a la madre de la niña, y a partir de ahí, pues lo que corresponda.
La pregunta que se debe hacer Ud., personalmente, es si esto garantiza los derechos del niño, porque, en la práctica, es dar un poder a la madre, sin que ninguna disposición legal lo ampare. Si hay alguna disposición legal que ampare restricciones en cuanto a conocer datos de hijos comunes, nada impide que lo ponga en conocimiento esa madre, para que conste en el historial médico de los niños, pero no cuando un padre quiere cumplir sus obligaciones, sino cuando un juez ha dictado restricciones. Y demostrarlo.
Nos encontramos, en la práctica, con una costumbre irracional de conceder derechos a una parte, sin demostrarlo, y, en cambio, se vienen exigiendo sentencias a padres no custodios.
Salvo que en esta demagogia globalizada de “pobres mujeres indefensas” se considere que dar derechos personales a los niños es desproteger a las madres, nos encontramos que los niños tienen derechos restringidos respecto a muchos padres.
¿ Impide a alguna madre manifestar a la sanidad pública que el padre carece de derechos de información sanitaria, y, por supuesto, demostrarlo ?. Porque si a una parte se le exigen sentencias, ¿ por qué a la otra no ?. No negará Ud., Excmo. Sr. Ministro, que esto parece una broma.
Sí que se estima está entre sus competencias el legislar, crear normas, a favor de los niños, de los menores no emancipados, en que:
1º.- Se sepa en todo momento la situación legal de los niños: vive con ambos padres o no, pregunta que se puede hacer al atenderlos.
2º.- En el caso de no convivir con ambos padres, saber si alguno de los padres tiene alguna limitación legal para poder tomar decisiones sobre los niños, o no tiene derecho a recibir información, y el que lo afirme, lo demuestre.
3º.- En estos casos, pedir datos del otro padre, no custodio, domicilio, teléfono, etc., si es posible. Y si haya CUSTODIA COMPARTIDA, lo que corresponda.
Nos encontramos con muchos padres que comparten las responsabilidades legales con las madres, sobre hijos comunes, pero no existe posibilidad real de que puedan tomar decisiones conjuntas.
Una vez reconocido el problema, es a Ud., en bien de los niños, menores no emancipados, dictar normas acordes, que ahora no existen, porque si a una madre que no ha demostrado legalmente nada, hay que preguntarla sobre los posibles derechos o limitaciones legales del padre, cuando el padre va a ejercer sus responsabilidades, algo falla, Excmo. Sr. Ministro.
No corresponde a esta parte proponer soluciones, salvo que pida alguna reflexión al respecto.
REFLEXIONES FINALES
Si fuera Ud., o su ministerio, partidario de privar de derechos personales a los niños porque eso favorece a la “pobre mujer” a la cual no impusimos pareja, ni la impedimos dejar de convivir, sigan como están. Sigan amparando “legalmente” el “Guantánamo legal de las casas de acogida”. Total, esos niños no votan.
Si estiman que hay que seguir diciendo, ciudadanos y ciudadanas, en vez de reconocer que los menores pueden ser “emancipados” y “no emancipados”, van por el buen camino. Los niños no votan. O, salvo que digan que eso de la emancipación se utiliza poco, y convendría hasta quitarlo del Código Civil.
Niños que son operados sin que los padres separados/divorciados se enteren. Vamos bien, cómo no votan los niños. O, como a ese padre, hay que preguntar a la mamá a ver si es correcto darle el Historial clínico. ¿ La impide alguien indicar si ese padre tiene alguna limitación legal para impedir su acceso a datos de la niña, sin que se llegue a esos extremos ?.
Por último, categóricamente, Ud. no podrá tener la autorización de ambos padres separados/divorciados para decidir o no sobre un aborto, siendo menor no emancipada la hija, en muchísimos casos, y siendo emancipada ya dirá qué pintamos ambos padres.
Bueno, existen los milagros, pero de eso se cree que no hay competencia en ese Ministerio. Por lo menos, salvo lo del aborto, y ese es un gran problema que le han dejado, el resto se lo debe Ud. a los niños.
Gracias por la posible atención que puedan dedicar, Ud., personalmente, o miembros de su equipo, a estas reflexiones, los hijos de padres separados/divorciados se lo
agradecerán.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
 Enlaces:
- El presidente de los populares alaveses, Alfonso Alonso, en 'MQP'
- ConPapáyMamá en el congreso del P.P. vasco

En el siguiente enlace tienes varios, relacionados con la anterior ministra de sanidad, Ana Mato, y podrás observar como desde el comienzo del desempeño de su cargo ha ido modificando su posición con respecto a la violencia:
Mato afirma que deuda de 11 millones de Instituto de la Mujer ya está saldada


Fuente:
 Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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