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sábado, 27 de diciembre de 2014

El Respaldo Constitucional de la Ley de Violencia de Género

Sábado, 27 de Diciembre, 2014
Encontramos en enlace en un grupo de FACEBOOK gracias a Milagros Gómez
PEDRO M. GONZÁLEZ(texto original)
El enlace original ha desaparecido, por lo que metemos como enlace el publicado en su día en este blog

En el año 2.009 el Tribunal Constitucional avalaba que las amenazas leves a mujeres por parte de sus parejas o exparejas sean constitutivas de delito, mientras que si es el varón el sujeto pasivo de tal conducta, quede reducido a simple falta. La diferencia punitiva estriba en que sólo el varón podrá ser condenado con penas privativas de libertad por la comisión de estos actos.
De esta forma, el TC rechazaba la cuestión de inconstitucionalidad elevada por la titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia en relación con el Artículo 171.4 del Código Penal, modificado por la Ley Integral contra la Violencia de Género. Dicho precepto en su nueva redacción impone penas de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días a quien de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
La Magistrado murciana cuestionó la posible discriminación de la norma al sancionar de forma distinta un mismo ilícito dependiendo del sexo de su autor, quedando fuera del delito las amenazas de la mujer al hombre, que quedarían penadas con una ínfima sanción económica propia de su calificación como falta, o aún las proferidas en el seno tanto de matrimonios como de parejas homosexuales masculinas.
Como tribunal político que es, el Constitucional llegó a tan imposible conclusión aplicando criterios de política legislativa ajenos a la esencial objetividad y lógica jurídica. Justificó la legalidad de la norma señalando que con ese doble rasero, la Ley pretende prevenir las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como “manifestación del dominio del hombre sobre la mujer en tal contexto y proteger a la mujer en un ámbito en el que el legislador aprecia que sus bienes básicos (vida, integridad física y salud) y su libertad y dignidad mismas están insuficientemente protegidos”. Los fundamentos de derecho de la Sentencia abundan en justificar esa mayor punición en el carácter preventivo de la sanción evitando ulteriores actos de violencia más allá de la meramente verbal.
Si la guerra preventiva ha sido criticada por el Derecho Internacional Público, no menor reproche puede causar la justificación punitiva diferenciada por razón de sexo de conductas penales basándose en criterios futuribles o culturales. Uno de los Magistrados, Excmo. Sr. Rodríguez-Zapata, formulando el único Voto Particular, expresó su temor de que este fallo no marque el inicio de dos derechos penales, uno para la generalidad y otro para grupos especiales de personas. Llegaba tarde, el Tribunal en el que se integra sirve precisamente para justificar judicialmente el predominio de la política sobre el Derecho como acredita con copiosos precedentes.








Han retirado el artículo que recogía la concentración con motivo del suicidio de Carlos Molero Vera:
 - Se manifiestan ante los juzgados tras el suicido de un vecino de Puerto de Sagunto
(se puede ver en este enlace: Se manifiestan ante los juzgados tras el suicido de un vecino de Puerto de Sagunto)




Desde el interior del siguiente enlace accedes a otros enlaces vinculados a las denuncias falsas y sus consecuencias, provocadas tanto por la ley como por la aplicación de los protocolos policiales establecidos bajo los cuales una simple manifestación verbal, sin respaldo alguno siguiera de informe médico, termina con la detención de un hombre encerrado en un calabozo hasta pasar a disposición judicial:

Antonio García Noriega: «A mi me consta que hay denuncias falsas en violencia de género»








Los dos pecados de Alejandro Soler


 Enlaces referentes a la juez de la cual habla el autor del texto original de la entrada, quien fue sancionada "puede ser, quizás", por dicho recurso presentado frente a tal Constitucional ley:
- El Constitucional se divide por el recurso de una jueza de Murcia
- Jueza Murcia divide al Tribunal Constitucional en recurso violencia género
- Denuncian en Estrasburgo la ley murciana contra la violencia machista
Esta otro noticia es también de la magistrada María Poza Cisneros, pero más actual. Según parece, cuando Alberto Ruiz Gallardón andaba de Ministro se situó en otro cargo:
Magistrada Audiencia Murcia María Poza, nombrada adjunta en Eurojust de la UE


Otros enlaces relacionados con esta "ley" y sus consecuencias sobre quien ha osado criticar la misma:
- ASSACO denuncia a Zapatero por discriminar al hombre con leyes de género
- El CGPJ sanciona con 3.000 euros a la juez de Santander que cuestionó la Ley de Violencia de Género en una entrevista
- Sancionan a una magistrada por fumar en los juzgados de Bilbao
- Los abogados de Compostela, en contra de una jueza que acude a las vistas con su gato
- El Observatorio contra la Violencia tacha de "frívolas" y "despectivas" las declaraciones de la juez María Jesús García
- Una jueza de Cantabria pone en la picota la ley feminazi de genero
- 3.000 euros de multa a la jueza de Cantabria que cuestionó la Ley de Violencia de Género
- El CGPJ investiga a la juez de Violencia de Género de Santander por su "desprecio" a la ley

- Maria Sanahuja fue expulsada del decanato de Barcelona (¿Guarda relación?):  “Una vulneración de derechos fundamentales que repugna”
- El Lute' vuelve a escribir tras tres años apartado por una denuncia falsa de maltrato a su mujer
- El Tribunal Supremo confirma la inhabilitación de 10 años al juez de Sevilla Francisco Serrano
- La dictadura de género. Una amenaza contra la justicia y la igualdad" de Francisco Serrano
- Las mujeres que no amaban a los hombres


Fuente:
El Respaldo Constitucional de la Ley de Violencia de Género
http://www.diariorc.com/2014/12/25/el-respaldo-constitucional-de-la-ley-de-violencia-de-genero

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