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martes, 9 de diciembre de 2014

Aún sin pensión de alimentos, no existe excusa para impedir la relación paterno-filial

Martes, 9 de Diciembre, 2014
MÉXICO
Desde el pasado 26 de noviembre entraron en vigor las reformas que transforman las reglas de convivencia familiar en un proceso de divorcio. Para empezar, ningún padre o madre podrá negar la convivencia de los menores con el cónyuge por el simple hecho de no otorgar la pensión alimenticia.
Jaime Moreno Cardoña, abogado de la asociación civil:
  • "Con esto se rompe un paradigma, porque si no hay voluntad de poner fin a un conflicto entre los padres, los que pierden son los hijos", la custodia ya no será entregada en automático a uno de los padres al demostrar cariño, sino que ahora se valorará por encima de todo, que los padres cuentan con medios necesarios para tener al menor.
  • "Se podrán enviar trabajadores sociales a los hogares, para corroborar la convivencia entre los padres. Estas reformas aplicarán para el concubinato, el matrimonio y cualquier régimen de convivencia que se conozca, mientras los padres hayan vivido juntos"
  • Moreno Cardoña enfatizó que estas reformas permitirán un cambio en el paradigma del derecho familiar, pues regula cuatro episodios que suceden al proceso de divorcio. El primero de ellos es la patria potestad, otra es la custodia compartida, otra más es el régimen de visitas y por último el apartado que tiene que ver con la crianza.
  • existe el síndrome de alienación parental, que provoca actos "invisibles" que ocasionan los padres que tienen a los niños. Esto es, los papás que tienen a los menores comienzan a judicializar el proceso interponiendo demandas penales por supuestos daños físicos y psicológicos a los menores. En caso de que se demuestre esta conducta, se restringirá las visitas o se retirará la custodia a quien trate de evitar la convivencia de los niños con su otro padre.
  • La sustracción y ocultamiento de los niños también será penalizado, y en este rango también incluirá a los abuelos y bisabuelos de los menores. El abogado relató que existen casos donde uno de los padres oculta o sustrae a los menores de la casa donde se habita, con el pretexto de presionar a otro cónyuge. Este es un claro ejemplo de tomar a los niños "como moneda de cambio".
  • A partir del 26 de noviembre, a las personas que hagan esto se les podrá acusar de sustracción de menores y quienes ayuden a los padres agresores se les podrá castigar con penas que van de los seis meses a los dos años de prisión, "con agravantes que podrán alcanzar los cuatro años".
  • Otra manera de perjudicar a los menores es sembrando las ideas de que uno de los papás no quiere convivir con ellos o no quieren pagar por su manutención. Explicó el caso de que existen papás que agreden a los niños en zonas que no dejan marcas, "cada que va a visitar a su otro padre. Esto ocasiona que el niño, por evitar la agresión, ya no quiera ver al papá".

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Otros enlaces relacionados con divorcios, separaciones y sobre todo a los hijos mezclados en dichos procedimientos en el siguiente enlace publicado en este mismo blog:
- ¿Protege la Ley a los hijos de divorciados ? NO, NO, NO, NO, NO, NO, NO, NO, NO, ....


Fuente:
Padres divorciados podrán ver a sus hijos, sin entregar pensión
http://www.informador.com.mx/jalisco/2014/564119/6/padres-divorciados-podran-ver-a-sus-hijos-sin-entregar-pension.htm

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