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sábado, 9 de agosto de 2014

UNAS RECOMENDACIONES DE UN COMITÉ DE LA ONU OBLIGAN RAZONABLEMENTE A CAMBIAR EL CÓDIGO CIVIL‏

Sábado, 9 de Agosto, 2014
El texto nos fue remitido por su autor:
 Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Jesús Ayala ha sido autor de otros escritos que nos ha remitido y que han sido también publicados por su interés para el colectivo de padres separados. En "Más información" puedes acceder al final del todo a otros escritos y documentos presentados por Jesús ante diferentes instituciones.



CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
C/ Floridablanca, s/n   28071 MADRID

Asunto: EXIGENCIA AL GOBIERNO QUE CAMBIE TRES ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL RELACIONADOS CON EL MATRIMONIO, Y CUMPLA SU EXIGENCIA CONSTITUCIONAL DE INFORMAR MASIVAMENTE SOBRE LA LEGISLACIÓN DEL MATRIMONIO,  RÁPIDA, SENCILLA Y BREVEMENTE.

Burgos, 8 de agosto de 2.014
Excmos. Sres.:
Con motivo de unas recomendaciones solicitadas por la ciudadana española Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO,  al Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas, en su 58 periodo de sesiones, de 30 de junio a 18 de julio de 2.014, CEDAW/C/58/D/47/2012,  en sus puntos 11 y 12 el citado Comité formula unas recomendaciones al Estado Español. COMUNICACIÓN 47/2012.
Dicha mujer sufrió el asesinato de su hija a manos del marido y padre, circunstancia que todos lamentamos, reprobamos, y acompañamos en su inmenso dolor a esta mujer, Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO.
Ahora bien, nosotros no matamos a esa niña, el resto de los ciudadanos de España, y, por tanto, no debemos sufrir las consecuencias de ese suceso terrible, como pretende esta ciudadana.
Ahora bien, ese citado Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha hecho unas recomendaciones al Estado Español que se desconoce si son de “obligado” cumplimiento o no,
y pedidas por dicha ciudadana española.
No corresponde a este escrito hacer una análisis global del dictamen emitido por dicho Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, sino, en base a lo declarado por dicha ciudadana, Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO, exigir al actual Gobierno de España, que modifique el Código Civil, para que ninguna otra mujer sufra lo que manifiesta haber sufrido, entre otras causas, por decisiones personales de la misma, y por sus problemas personales de tipo social.
No es admisible que ningún organismo internacional, en base a demandas interpuestas a través de organizaciones financiadas con fondos no españoles, como es ésta fundación WOMEN´S LINK WORLDWIDE
presente manifestaciones como las que ha realizado esta mujer, y esto es lo que manifiesta en su demanda:
“En el punto 2.1 manifiesta la demandante: La autora contrajo matrimonio en 1.996 con F.R.C.  Su hija Andrea nació el 17 de febrero de ese año.  Durante su convivencia, antes y después del matrimonio la autora fue objeto de violencia física y psicológica por parte de F.R.C.”
¿ Cómo podemos tolerar el resto de ciudadanos españoles que una mujer manifieste ante organismos ajenos al estado español que había sido maltratada antes del matrimonio por su cónyuge y quiere que se solicite al Estado Español que revise su legislación sobre violencia doméstica, incluidos aspectos relativos a la aplicación de las medidas de protección, respuesta a denuncias sobre violencia doméstica y los derechos de visita y custodia de un progenitor abusador, como se contempla en el apartado 7.8. f ?.
Obviamente, los ciudadanos españoles no debemos permitir que una mujer que alegue o pueda alegarlo en un futuro contraiga matrimonio, porque es una burla a todo el pueblo español, por tanto:
PRIMERA PETICIÓN: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO CIVIL
Que se modifique el artículo 58 del Código Civil, añadiendo el concepto siguiente:
“Antes de leer los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, se preguntará a cada uno de los contrayentes si han sido objeto de malos tratos por parte del otro contrayente, y si estiman conocer bien al otro contrayente y tienen confianza de que no sufrirán malos tratos por parte del mismo en el futuro, y en el caso de que de que manifestaran malos tratos previos o temores en el futuro de sufrir malos tratos, no se celebrará el matrimonio.”
Porque no podemos admitir los ciudadanos a una mujer u hombre que se case habiendo sufrido malos tratos previos o teniendo temores de sufrirlos en el futuro. El matrimonio de esa mujer, Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO ha sido un fraude para el pueblo español que “presumimos” que nos casamos libremente, con la persona elegida libremente, y para ser madre respetada no necesitaba el vínculo matrimonial.
Por otra parte, esta mujer manifestaba tener problemas sociales fuera del matrimonio:
“En el punto 2.5 la demandante manifiesta que en abril de 2.000 tenía dificultades para encontrar trabajo por su escasa formación y experiencias laborales, su edad y sus cargas familiares y que en el marco del proceso de separación en curso se vio obligada a solicitar al juez el uso de la vivienda familiar a la cual había renunciado anteriormente.”
Esta mujer tuvo tres momentos procesales para solicitar el uso de la vivienda familiar antes de esa fecha, y no lo hizo: Medidas provisionalísimas, medidas provisionales y petición de la separación.
También tuvo otro momento para solicitarlo, antes de la vista del 24 de abril de 2.003, al año de interpuesta la demanda de separación, conforme al artículo 86.2ª del Código Civil de entonces. Porque se oculta en las noticias que la niña fue asesinada no sólo por el padre, sino también por el marido de Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO. Salvo mejor información, su matrimonio no fue disuelto por el divorcio, sino por la muerte de F.R.C. Por lo tanto, Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO es la viuda de F.R.C. Total: cuatro momentos procesales que desperdició esta ciudadana, y cuya responsabilidad deben asumir la misma y su dirección letrada.
Y esta mujer, Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO, manifiesta:
“El artículo 96 del Código Civil prevé que el uso y disfrute de la vivienda familiar se otorgará, en procedimientos de divorcio, al cónyuge que tiene a su cargo la guardia y custodia un menor.”
Por la documentación que muestra la fundación WOMEN´S LINK WORLDWIDE, en su página web:
se habla de divorcio, pero según del dictamen emitido por dicho Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, no aparece que se hubiera divorciado esta señora. Por lo tanto, esa organización financiada con fondos extranjeros debiera aclarar si esta señora se divorció o no.
 Sobre esa vivienda, sospechosamente, nada parecen manifestar ni la demandante ni sus abogadas sobre la propiedad de la misma.
Según los puntos 2.16 y 2.17, ¿ qué pasó en el juzgado el 24 de abril de 2.003 ?. Pues que se discutía el uso de la vivienda familiar.  Por la tarde la niña fue asesinada. ¿ Hubo relación causa/efecto en la petición de “expulsión” del padre, porque otro término no sería todo lo correcto, del domicilio familiar con la muerte de la pequeña ?. Se recuerda,  la peticionaria tuvo otros cuatro momentos procesales para pedir el uso de la vivienda, entre ellos uno en un procedimiento de divorcio, que, salvo error o mejor información, nunca pidió.
SEGUNDA PETICIÓN: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 96 Y 103 DEL CÓDIGO CIVIL
Dos circunstancias, con razón o sin ella, están conectadas: un juicio para “expulsar” a un padre de familia del domicilio familiar, y el asesinato de una niña. Si esa fue la causa o pudo serlo, o una de las causas, para evitar más posibles casos por esas circunstancias, modificar esos artículos, en la/s parte/s que corresponda, y podría ser de la siguiente manera:
“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, por razones de urgencia, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
El plazo de ese uso de la vivienda familiar quedará limitado a seis meses, en el que la libre disposición de la vivienda y de los objetos de uso ordinario pasarán a los legítimos propietarios.
Y si la vivienda fuera propiedad de ambos cónyuges, abandonarán la vivienda los hijos y el cónyuge en cuya compañía estén y que la estuvieran utilizando, salvo que ese cónyuge haya comprado su parte al otro cónyuge, poniéndose en el resto de los casos la vivienda a la venta libre de ocupantes.”
Con esto se estima se evitarían asesinatos de más niños cuando se discute el uso de la vivienda familiar, y no pase lo de esa niña. ¿ O es que se quieren más asesinatos por culpa de la vivienda familiar ?.
Sin embargo, conociendo ese Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer el contenido del artículo 96 del Código Civil “aterra” que “ampare” el robo de legítimos derechos de propiedad y uso, cuando lo que hay no son problemas legales, sino problemas sociales los que originan “abusos” al sagrado derecho de propiedad. ¿ Es que eso no se defiende en las NACIONES UNIDAS ?. Esta señora tenía problemas sociales para ejercer la libertad que amparan las leyes españolas desde el primer momento de contraer matrimonio, en que, sin pedir autorización judicial, ni justificar, permite no convivir, y que ampara el artículo 105 del Código Civil que amparaba a esta señora en todos los segundos de su matrimonio y desde el año 1.981. Por tanto, no es exagerado ni temerario suponer que los problemas sociales personales de la madre pudieran estar en la causa, o entre las causas, de esa terrible muerte de una querida niña. Es duro, pero lo debemos reflexionar todos. Y se ruega se “respete” esta reflexión brutal.
TERCERA PETICIÓN: INFORMACIÓN LEGAL MASIVA PARA QUE LOS QUE ESTÉN A DISGUSTO EN SU MATRIMONIO SEPAN QUE PUEDEN DIVORCIARSE YA, Y ABANDONAR LA CONVIVENCIA YA.
“El Estado parte también debe publicar las opiniones y recomendaciones del Comité y difundirlas ampliamente a fin de alcanzar a todos los sectores pertinentes de la sociedad.”
El problema es que parece que la población española no se entera de lo que dice y ampara la ley, respecto al matrimonio, a pesar de lo que indica el artículo 39.1 de la Constitución Española:
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.”
Ya que ese Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer “impone” obligaciones de información, que el estado parte en esa reclamación de la ciudadana Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO, “obligatoria y urgentemente” difunda masivamente dos informaciones que deben tener todas las personas que contraigan matrimonio, libre y voluntariamente, con persona de su elección, o que ya estén casadas, porque todo el mundo parece conocer a Dª Belén Esteban y al hijo de la estupenda cantante Dª Isabel Pantoja, pero nada de las leyes que evitarían muchas denuncias por maltrato, por años de maltrato.
1º.- Artículo 105 del Código Civil, para que vayan abandonando la convivencia los que no quieran seguir en el matrimonio.
2º.- Que a partir de los tres meses de contraído matrimonio legalmente pueden solicitar el divorcio sin necesidad de justificarlo.
Desde el momento en que el Estado Español lo difunda masivamente, como ha salido en los medios de comunicación el dictamen solicitado por Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO al Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, es de esperar que se divorciarán todos los que manifiestan sufrir dentro del matrimonio, porque conociendo las leyes NO PODEMOS ADMITIR QUE HAYA CIUDADANOS (que incluye a ciudadanos y ciudadanas) que sigan alegando estar a disgusto en el matrimonio que todos presuponemos que fue contraído libremente, y que si siguen en él es porque están ejerciendo su libertad, y no es ningún martirio, y menos para sufrir malos tratos.
Se espera informen de esta petición, URGENTEMENTE, ante la rabia que dinero ajeno a los ciudadanos españoles esté promoviendo dictámenes internacionales sin que analicen la legislación española sobre la libertad que tienen todas las personas casadas, y no podemos admitir que haya ciudadanas que aleguen sufrir maltratos y pretendan contraer matrimonio, como Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO, a la cual se la respeta, pero se reflexiona que tomó decisiones          personales equivocadas, quizá no bien asesorada, y con tremendos problemas sociales personales, antes de pedir cuentas a los demás, con razón o sin ella.
Atentamente,


Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

P. D.- Se envía copia del escrito, de 6 de agosto de 2.014, dirigido al Excmo. Sr. D. MARIANO RAJOY BREY, Presidente del Gobierno de España, en que se solicita:
“QUE SE DESTITUYA A LA ILMA. SRA. Dª CARMEN PLAZA MARTIN, DIRECTORA DEL INSTITUTO DE LA MUJER, POR NINGUNEAR Y DESPRESTIGIAR A DIVERSAS INSTITUCIONES Y PROFESIONALES  DEL ESTADO ESPAÑOL, Y PONERLOS A LA ALTURA DE UNA VULGAR REPÚBLICA BANANERA, PRIVÁNDOLES DEL LEGÍTIMO DERECHO DE DEFENSA.”

EXCMO: D. MARIANO RAJOY BREY
PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA
COMPLEJO DE LA MONCLOA
Avda. Puerta de Hierro, s/n.   28.071 MADRID

Asunto: PETICIÓN DE QUE SE DESTITUYA A LA ILMA. SRA. Dª CARMEN PLAZA MARTIN, DIRECTORA DEL INSTITUTO DE LA MUJER, POR NINGUNEAR Y DESPRESTIGIAR A DIVERSAS INSTITUCIONES Y PROFESIONALES  DEL ESTADO ESPAÑOL, Y PONERLO A LA ALTURA DE UNA VULGAR REPÚBLICA BANANERA, PRIVÁNDOLES DEL LEGÍTIMO DERECHO DE DEFENSA.
Burgos, 6 de agosto de 2.014
Excmo. Sr.:
Respetuosamente.
Con motivo de unas recomendaciones solicitadas por la ciudadana española Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO,  al Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su 58 periodo de sesiones, de 30 de junio a 18 de julio de 2.014, CEDAW/C/58/D/47/2012,  en su punto 11, el citado Comité formula unas recomendaciones al Estado Español. COMUNICACIÓN 47/2012.
Esta ciudadana presentó los argumentos que estimó oportuno, que se respetan, desconociendo las pruebas que se pudieron utilizar  por parte de la misma, que fueron rebatidas por el Estado Español.
Esta ciudadana, Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO, sufrió la pérdida de su hija de siete años a manos del padre de la misma. Su dolor lo compartimos todos los españoles, y rechazamos y condenamos cualquier presunto o juzgado acto doloso cometido por el padre de la niña.
Y, en efecto, el dictamen de dicho Comité formula una serie de recomendaciones al Estado Español. Se insiste y recalca, recomendaciones. ¿ Alguien dijo “obligaciones” de obligado cumplimiento ?. Son dos conceptos distintos.
Para obtener estas recomendaciones, Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO, ha sido atendida por la fundación WOMEN´S LINK, entre cuyos donantes indican se encuentran diversas organizaciones extranjeras:
Se desconoce el criterio que puede tener dicha fundación ante la actuación de la ONU, a la cual acudió con este caso, y su propio parecer ante las terribles muertes de unos 400 niños, y muchas mujeres, en la banda de Gaza ante las fuerzas armadas del estado de Israel, en que hemos visto como poderosos tanques o vehículos blindados, sofisticados aviones, etc. bombardeaban barrios indefensos, escuelas de la ONU, hospitales, la central eléctrica, etc., ante un pueblo desprovisto de todas esas armas que ha utilizado masivamente el estado de Israel. Porque esas mujeres y niños no mataron a ningún muchacho israelí, y estuvieron indefensos ante bombardeos salvajes y masivos. Los ciudadanos españoles opuestos a esa agresión salvaje hemos asistido incrédulos y asustados a esa matanza ante unas Naciones Unidas que no han sido capaces de parar esta vergüenza del mundo llamado civilizado.
Pero, volviendo al caso de esta ciudadana, ante las razonadas respuestas del Estado Español a las respetables argumentaciones de esta ciudadana, Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO, nos han considerado responsables de los actos de un ciudadano que reprobamos todos.
Y es tratarnos de “república bananera” atribuir a toda una nación entera, a cuarenta y tantos millones de ciudadanos, el cruel acto de un hombre contra su hija. Se nos acusa de no haberlo impedido.
Cuando dicha fundación, financiada por donantes extranjeros, WOMEN´S LINK, y Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO, solicitaron recomendaciones que pueden afectar a miles y miles de padres españoles que pueden verse apartados de sus hijos, en desigualdad, se estima apropiado resaltar algunos hechos que se extraen de la propia resolución del Comité citado, que debe conocer la opinión pública española, sobre estos temas, y que reconocen la propia peticionaria y sus abogadas:
1º.- En el punto 2.1 manifiesta la demandante: La autora contrajo matrimonio en 1.996 con F.R.C.  Su hija nació el 17 de febrero de ese año. Durante su convivencia, antes y después del matrimonio la autora fue objeto de violencia física y psicológica por parte de F.R.C.
Nota.- Obviamente, entre otras cosas, la demandante aceptó la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Art. 68 Código Civil de entonces.
2º.- En ningún momento la demandante alega que la concepción de la pequeña Andrea fue un acto contario a su voluntad.
Nota.- El marido, como se llamaba antes a F.R.C., y  padre de la pequeña Andrea, los escogió, libre y voluntariamente, la demandante. Que no nos pida nadie responsabilidades por dichas decisiones de esta señora.
3º.- En el punto 2.4 la autora manifiesta que el padre la preguntaba a la niña sobre las relaciones de la autora con otros hombres, y parece que inmediatamente después de la separación provisional.
Nota.- Cuando la madre exigía que se hicieran pruebas al padre, resulta que las madres no piden que ningún equipo psicosocial o expertos valoren a las nuevas relaciones que se imponen a los niños. Total respeto a la vida privada de todos, pero que se niegue el hecho, si correspondiera.
4º.- En el punto 2.5 la demandante manifiesta que en abril de 2.000 tenía dificultades para encontrar trabajo por su escasa formación y experiencias laborales, su edad y sus cargas familiares y que en el marco del proceso de separación en curso se vio obligada a solicitar al juez el uso de la vivienda familiar a la cual había renunciado anteriormente.
Nota.- Tuvo tres momentos procesales para solicitar el uso de la vivienda familiar antes de esa fecha, y no lo hizo:
Medidas provisionalísimas, medidas provisionales y petición de la separación.
También tuvo otro momento para solicitarlo, antes de la vista del 24 de abril de 2.003, al año de interpuesta la demanda de separación, conforme al artículo 86.2ª del Código Civil. Porque se oculta en las noticias que la niña fue asesinada no sólo por el padre, sino también por el marido de Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO. Salvo mejor información, su matrimonio no fue disuelto por el divorcio, sino por la muerte de F.R.C. Por lo tanto, Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO es la viuda de F.R.C.
Total: cuatro momentos procesales que desperdició esta ciudadana, y cuya responsabilidad deben asumir la misma y su dirección letrada.
Vivienda. Sospechosamente nada parecen manifestar ni la demandante ni sus abogadas sobre la propiedad de la misma, y sí se alega que tenía derecho a la misma conforme al artículo 96 del Código Civil. En las asociaciones de padres de familia separados/divorciados conocemos a padres expulsados de sus propiedades, de sus copropiedades, de viviendas avaladas por los padres de los expulsados, de viviendas de abuelos paternos cedidas en comodato. Dª Viviana Waisman y Dª Paloma Soria de dicha fundación financiada con fondos no españoles, WOMEN´S LINK deben decir a la opinión pública española si estiman correcto privar del uso de sus bienes a padres españoles cuyo único delito es contraer matrimonio. Conocemos a padres que duermen en coches, etc.. Atendidos por Cáritas, etc.
¿ Éramos culpables el marido o el resto de los españoles de la situación social de esta señora ahora que ha pedido que se recomiende una indemnización ?.
¿ Qué pasó en el juzgado el 24 de abril de 2.003 ?. Pues que se discutía el uso de la vivienda familiar.  Por la tarde la niña fue asesinada. ¿ Hubo relación causa/efecto en la petición de “expulsión”, porque otro término no sería todo lo correcto, del domicilio familiar del marido y padre con la muerte de la pequeña ?. Se recuerda, la peticionaria perdió cuatro momentos procesales para pedirlo.
5º.- En los puntos 2.18, 2.19, 2.20, 2.21 se indica que esta ciudadana pidió amparo por lo que consideraba mala atención por el estado español, al Ministerio de Justicia, Audiencia Nacional, Tribunal Constitucional.
Nota.- Esta ciudadana asesorada con fondos extranjeros acudió a una instancia, la ONU, que no da ninguna posibilidad de apelación al Estado Español, a sus recomendaciones, cuando el Estado Español la dio diversas instancias.
6º.- Sospechosamente,  entre otras peticiones, no aparecen los nombres de los profesionales del Estado Español que han atendido este doloroso suceso. Y solicita en el punto 7.8.c) determinación de responsabilidades de funcionarios públicos.
Nota.- Cuando esta ciudadana pide esto, está privando de su derecho de defensa a esos profesionales. ¿ Quién la impidió nombrarles ?.
Dos ejemplos de madres que han matado a hijos. ¿ Falló también el Estado Español ?:
Una mujer mata en Burgos a su madre y a un hijo de tres años
Los vecinos dieron la alerta al echar en falta a las víctimas

La mujer tenía 41 años y asesinó a los niños para vengarse del marido

Se suicida en la cárcel la madre que mató a sus dos hijos en Valladolid

Estaba en régimen de prisión provisional a la espera de juicio, que había sido señalado para 9 de mayo de 2012


Dentro de las recomendaciones del citado Comité de la ONU, se habla de la recomendación general número 19 (1992), que, entre otras cosas, indica:
“11. Las actitudes tradicionales, según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción, como la violencia y los malos tratos en la familia, los matrimonios forzosos, el asesinato por presentar dotes insuficientes, los ataques con ácido y la circuncisión femenina. Esos prejuicios y prácticas pueden llegar a justificar la violencia contra la mujer como una forma de protección o dominación. El efecto de dicha violencia sobre su integridad física y mental es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aun el conocimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Si bien en esta observación se hace hincapié en la violencia real o las amenazas de violencia, sus consecuencias básicas contribuyen a mantener a la mujer subordinada, a su escasa participación en política y a su nivel inferior de educación y capacitación y de oportunidades de empleo.”
Los españoles de toda la vida no obligamos a matrimonios forzosos, y el de esta señora no fue, ni exigimos dotes, más bien se nos exige el abandono de nuestras propiedades y pensiones compensatorias, en un estado con millones de personas en paro. Tampoco solemos hacer ataques con ácido, ni tampoco circuncisiones. ¿ Es sobre esto sobre lo que se recomienda que hay que mentalizar a jueces y fiscales y resto de intervinientes en estos temas, y que han pedido WOMEN´S LINK y Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO ?.
Pues bien, Excmo. Sr. D. MARIANO RAJOY BREY, Presidente del Gobierno de España, esto es lo que aparece en la prensa como declaraciones de Dª CARMEN PLAZA MARTÍN, Directora del Instituto de la Mujer, dependiente del Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad:
“Desde la organización Women's Link Worldwide, la abogada Paloma Soria anunció su intención de reclamar al Estado una disculpa pública que, en cierto modo, ya llegó ayer a modo de anticipo. La directora general del Instituto de la Mujer, Carmen Plaza, reconocía en Santander que no se dio a Ángeles González "la protección que hubiese podido prevenir la dramática muerte" de su hija Andrea.”
“La directora del Instituto de la Mujer, Carmen Plaza, ha admitido este lunes que “no se dio la protección que hubiese podido prevenir esta muerte”, aunque recordó que desde entonces España “ha evolucionado mucho”, sobre todo gracias a la Ley contra la Violencia de Género de 2004.”
En primer lugar, dicha responsable política no asume las declaraciones realizadas ante ese Comité de la ONU, por el estado que representa, en un proceso sin apelación ante instancias superiores. La peticionaria y sus abogadas sí.
En segundo lugar, diversos jueces y fiscales, abogados, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y personal que atiende en estos casos han sido acusados sin posibilidad del derecho de defensa en base a especular con lo que puedan pensar. Y se deja la acusación al Estado Español.
Y por último, a la ciudadana Dª ÁNGELA GONZÁLEZ CARREÑO, acusa al Ministerio de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Constitucional de no cumplir sus deberes con respecto a este caso.
En definitiva, dicha responsable política, ante la opinión nacional e internacional nos hace parecer como una república bananera a la cual donantes extranjeros se creen en el deber de imponernos normas, con lo cual se desprestigia a toda la clase política.
Por todo lo expuesto, Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de España, se le ruega estudie este escrito público, y se exija a la citada Ilma. Sra. Dª CARMEN PLAZA MARTÍN disculpas a los organismos que salen malparados con esas recomendaciones, y sea cesada de su cargo. En espera de su respuesta, atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- La MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA, para reflexionar sobre problemas familiares antes de estos procesos es responsabilidad de los Sres. Políticos que se estima no quieren que se reflexione sobre problemas sociales como los de esta señora. Y de esa obligación estudiar las excepciones, una a una.
La CUSTODIA COMPARTIDA es lo que firmó esta señora: IGUALDAD DE DERECHOS Y DEBERES. Y las excepciones estudiarlas una a una.
Los niños serán trasladados de comunidad sin autorización judicial y sin dar notificación a la Fiscalía o al Juzgado. ¿ Esa legalidad quieren los donantes extranjeros de WOMEN´S LINK ?.
Los hombres no tenemos derecho legal a saber que nuestra compañera, cónyuge, etc. está embarazada, y no somos llamados a ser escuchados ante un aborto. Ahí dan un poder de vida y muerte a la mujer de los frutos de relaciones libremente consentidas.
Si los ciudadanos españoles no hemos matado a su hija, ¿ por qué se la debe dar una indemnización que paguemos los padres que somos expulsados de nuestras propiedades, que ella misma no exige, pues sólo lo recomienda ?.
Palabras respetables, pero los problemas sociales de muchas mujeres no se resuelven en los juzgados. Tampoco los de esta señora. En todo momento pudo dejar de convivir, sin necesidad de pedir permiso a juez alguno.

“Un padre agresor siempre usa a sus hijos”


Varapalo de la ONU a España por la muerte de una niña a manos de su padre
Los hechos ocurrieron en 2003 después de que la madre de la menor asesinada hubiera interpuesto treinta solicitudes de protección sin que le hicieran caso

05.08.2014 | 05:51
E. G. / Agencias De las aproximadamente 800 solicitudes de protección frente a la violencia de género que se generan cada año en Asturias se estima en números redondos la mitad. El Principado es junto a Cataluña la autonomía con menor tasa de concesión de estas solicitudes. En España se piden unas 33.000 órdenes de protección cada año y se estiman seis de cada diez.
Los datos sirven para contextualizar el varapalo que el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw) dio ayer a España por actuar de manera negligente en la protección de una víctima española de violencia machista, y de su hija, de 7 años, asesinada por el padre en 2003 en una visita sin supervisión.
La organización Women's Link Worldwide había presentado ante la ONU una demanda en septiembre de 2012 en nombre de Ángela González, madre de la menor, quien estuvo más de diez años pleiteando en varios tribunales de justicia sin éxito.
González había denunciado en más de treinta ocasiones la violencia que ella y su hija sufrían y solicitado medidas de protección para ambas, aunque la menor fue asesinada por su padre en una de las visitas sin supervisión concedidas al agresor, según señaló ayer la ONG en un comunicado.
En la resolución, el Comité explica que la negligencia de los agentes estatales dio lugar a la muerte de la hija de Ángela por el maltratador y reprueba al Estado por no haber protegido ni a ella ni a su hija, no castigar al agresor y no investigar ni indemnizar a la mujer por los daños causados.
Además, insta a España, entre otras cosas, a otorgar a la mujer una "reparación adecuada" y "una indemnización integral y proporcional" a la gravedad de los hechos, así como a llevar a cabo una investigación "exhaustiva" con el fin de determinar qué falló en el caso.
Para evitar la repetición de situaciones similares, pide que España tome las medidas "adecuadas y efectivas" para que los antecedentes de violencia de género sean tenidos en cuenta al momento de estipular los derechos de custodia, de modo que no se ponga en peligro la seguridad de las víctimas, incluidos los hijos.
Las medidas civiles de protección al menor se centran en tres grandes apartados: la suspensión del régimen de visitas, la suspensión de la patria potestad y la de la guarda y custodia.
Desde la organización Women's Link Worldwide, la abogada Paloma Soria anunció su intención de reclamar al Estado una disculpa pública que, en cierto modo, ya llegó ayer a modo de anticipo. La directora general del Instituto de la Mujer, Carmen Plaza, reconocía en Santander que no se dio a Ángeles González "la protección que hubiese podido prevenir la dramática muerte" de su hija Andrea.
"Este es un caso lamentable, dramático, que ocurrió en 2003 y, desde entonces hemos avanzado mucho", señaló. Es el mismo argumento que la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Ángeles Carmona. Dice que en la última década "se han adoptado todas las medidas oportunas" para que los menores que están expuestos a la violencia queden "total y absolutamente protegidos". Para Carmona, España tiene "la legislación más avanzada que existe".
Amnistía Internacional calificó de "muy positiva" la resolución. La Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas adelantó su intención de interceder para que se lleven a cabo todas las recomendaciones de Naciones Unidas.

La ONU condena a España por no proteger a una niña a quien mató su padre


El Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha condenado a España por no proteger a una mujer víctima de violencia de género y a su hija, de siete años, a la que el maltratador asesinó en 2003 en una de las visitas pautadas en el régimen de separación. La mujer, Ángela González, había denunciado a su exmarido en 30 ocasiones por amenazas y agresiones y se había opuesto a que viera sin supervisión a la niña. Pese a ello, el hombre mató a la pequeña Andrea y después se suicidó.
El CEDAW, que se ocupa del cumplimiento del tratado que prohíbe la discriminación de la mujer —que España ha firmado y ratificado—, ha emitido un dictamen vinculante en el que indica que la Administración española debe indemnizar “de manera proporcional” a Ángela y expone que el Estado español actuó de manera negligente: no las protegió ni a ella ni a su hija; tampoco la indemnizaron por el daño irreparable sufrido. Es la primera vez que un organismo internacional falla contra España por un caso de violencia de género. Y el dictamen ha sido unánime: los 36 miembros del comité han estado de acuerdo. “La condena es contundente. El CEDAW dice claramente que las negligencias de la Administración de Justicia llevaron a la muerte de Andrea; también que la Administración maltrató a Ángela al no reconocer la negligencia cometida”, apunta Viviana Waisman, directora de Women’s Link Worldwide, la organización que ha llevado el caso hasta la ONU.
Ángela González había huido de su casa en 1999 con su hija de tres años. Llevaba sufriendo malos tratos desde que se quedó embarazada, cuando denunció por primera vez a su marido. Pese a irse, las agresiones siguieron. En el proceso de divorcio, el juez concedió al padre un régimen de visitas tutelado. Pero dos años después, sin atender la recomendación del equipo de servicios sociales que supervisaba esos encuentros, el juez aceptó un recurso del hombre y permitió que viera a la niña a solas. Una docena de vistas más tarde, el hombre la mató de tres disparos en Arroyomolinos (Madrid).
Tras lo ocurrido, Ángela denunció que la Administración, a la que había alertado, no había protegido a su hija. Perdió en todas las instancias. Entonces, ella y sus abogadas decidieron acudir al CEDAW. Su objetivo, explica la abogada Paloma Soria, de Women's Link, es que el dictamen vinculante sirva también de pauta para que otros países implementen su legislación en materia de violencia de género. "Servirá de guía para dotar de mayor protección a los menores, para que su derecho prevalezca frente a todo, porque la falta de protección a los menores es algo común en todo el mundo", dice Soria.
La directora del Instituto de la Mujer, Carmen Plaza, ha admitido este lunes que “no se dio la protección que hubiese podido prevenir esta muerte”, aunque recordó que desde entonces España “ha evolucionado mucho”, sobre todo gracias a la Ley contra la Violencia de Género de 2004.
La Administración tiene ahora seis meses para abrir un procedimiento sobre el caso, determinar la indemnización y también para difundir el dictamen “a todos los públicos relevantes”, indica la CEDAW. La resolución, además, recomienda a España que todos los jueces y personal judicial sigan cursos para evitar los estereotipos de género. Estos, indica Waisman, más la idea de que para los niños siempre es mejor conservar la relación con el padre, aunque sea un maltratador, provocan situaciones como la de Ángela. Esa indicación, en la que se le dice a España que debe proporcionar formación especializada a todo el personal especializado (jueces, trabajadores sociales, abogados de oficio...), es uno de los puntos fundamentales del dictamen del CEDAW.
Según el Consejo General del Poder Judicial, los jueces solo dictaminan la suspensión del régimen de visitas en el 3% de los casos de violencia de género. “Esto demuestra que en la práctica persisten los estereotipos y la misma falta de credibilidad en la madre que propiciaron aquel crimen. Hay que derribar la idea de que un maltratador no es obligatoriamente un mal padre: lo es desde el momento que hace daño a la madre. Y acabar también con la idea de que las madres utilizan las denuncias por violencia para sacar beneficios en los divorcios o quitar la custodia a los padres”, subraya Miguel Lorente, ex delegado del Gobierno para la Violencia de Género. Varios colectivos, como la Asociación de Mujeres Juristas Themis y la Federación de Mujeres Progresistas, insistieron ayer en esto, y pidieron al Gobierno medidas para que los jueces restrinjan o prohíban, de manera obligatoria y no potestativa, los regímenes de visita de los acusados y condenados por violencia de género.
Como respuesta, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad recordó que está impulsando nuevos mecanismos para proteger a los menores en estos casos, como la norma que obligará a los jueces a establecer medidas cautelares de oficio. No obstante, explica un portavoz, “los jueces son los que tienen la última palabra; la ley solo puede marcar un camino que ayude a llegar a la sentencia más adecuada”.



En su dictamen, el Comité ratificó la obligación que tienen los Estados de “investigar la existencia de fallos, negligencia u omisiones por parte de los poderes públicos” que dejan sin protección a las víctimas de violencia de género. De igual forma recordó que para hacer esto realidad se necesita de “voluntad política y el apoyo de agentes estatales”.
También se reconoció que España ha hecho frente a la violencia de género por medio de la formulación de leyes, concienciación, educación y capacitación, incluyendo la Ley Contra Violencia de Género del 2004. Sin embargo, identifica que persisten costumbres y prácticas por parte de jueces y juezas, fiscales, trabajadores sociales y otros agentes estatales, que constituyen discriminación contra las mujeres y que se traducen en estereotipos de género en el sistema judicial que llevan, con frecuencia, a que no se proteja de manera efectiva a las mujeres víctimas de violencia, ni a sus hijos e hijas. Por todo ello este Tribunal ha dictado condena unánime contra España.

“La decisión del Comité CEDAW reconoce que los estereotipos afectan el derecho de la mujer a un proceso judicial imparcial, lo que en el caso de Ángela la colocó a ella y a su hija en una situación de vulnerabilidad”, aseguró Paloma Soria abogada de Women’s Link, quien además recordó que el documento expresa que “el interés superior de los niños y niñas tiene que prevalecer, y eso quiere decir que los y las menores tienen derecho a ser oídos”.

Lo que debe hacer el Estado

La condena que emitió el Comité obliga al Estado español a reparar de manera adecuada y a indemnizar integralmente a Ángela González, así como a realizar una investigación que determine los fallos que existieron en su caso y que causaron que ella y su hija estuvieran desprotegidas.

Para evitar la repetición de situaciones similares, se exige que se tomen “medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia de género sean tenidos en cuenta al momento de estipular los derechos de custodia de modo que se ponga en peligro la seguridad de las víctimas de violencia de género, incluidos los hijos”. Adicionalmente, manda a que se refuerce la implementación del marco legal para responder adecuadamente a la violencia de género. Por último, se obliga a que los jueces, juezas y personal administrativo competente, reciban formación obligatoria sobre estereotipos de género.

El Estado español tiene seis meses para reportar al Comité, mediante un escrito, las medidas que haya tomado en cumplimiento de esta decisión y debe de difundir ampliamente la decisión “a fin de alcanzar todos los sectores pertinentes de la sociedad.”


A pesar de las más de 30 denuncias interpuestas por Ángela, los estereotipos que persisten en el sistema de justicia – que las mujeres denuncian la violencia a la que son sometidas porque buscan obtener beneficios en los procesos de separación y que los hijos e hijas de parejas separadas necesitan mantener contacto con sus padres para su buen desarrollo – impidieron que se protegiera de manera adecuada a ella y a su hija Andrea, que terminó siendo asesinada por el agresor antes de que este se suicidara.
El texto nos fue remitido por su autor:
 Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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