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jueves, 3 de julio de 2014

El Diputado del Común defiende el derecho de los padres a recibir el certificado de residencia de sus hijos

Jueves, 3 de Julio, 2014
Jerónimo Saavedra
El Diputado del Común, Jerónimo Saavedra, ha emitido una resolución en la que recomienda a los ayuntamientos que faciliten el certificado de residencia a aquellos padres de hijos menores que ostenten su patria potestad con independencia de que ejerzan o no la guarda y custodia de sus hijos.
A través de un comunicado, Saavedra ha defendido que se deniegen en aquellos casos en los que existan razones objetivas, legalmente reconocidas, por las que se deba preservar el secreto sobre la residencia de los hijos menores por convivir estos con el progenitor que ostenta la guarda y custodia.
Esta recomendación surge a raíz de la queja presentada por un ciudadano ante el Diputado del Común al que le fue denegado por parte del Ayuntamiento el certificado de residencia a nombre de su hijo menor, para poder viajar con él y beneficiarse de la bonificación al transporte.
Tras el requerimiento de información del Diputado del Común, el Ayuntamiento justificó esta negativa indicando que para la expedición de certificados de residencia solicitados por padre o madre que ostenta la patria potestad de sus hijos menores, pero no la guardia y custodia, como es este caso, aplica lo establecido en la Resolución de 4 de julio de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Territorial.
A través de esta resolución se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, de 1997, que señala que en los supuestos de separación o divorcio corresponde la representación de los menores, a efectos padronales, a la persona que tenga confiada su guarda y custodia, lo que se debe acreditar por medio de la correspondiente resolución judicial.
El Diputado del Común solicitó un informe de colaboración a la delegación en Las Palmas del Instituto Nacional de Estadística.
Esta entidad sostiene en su respuesta que los progenitores que no tienen asignada la guarda y custodia de sus hijos no son representantes legales a efectos padronales, por lo que no pueden obtener el certificado de empadronamiento.
No obstante, el Comisionado Parlamentario se apoya en el artículo 162 del Código Civil, donde se regula que “los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados”.
Para el Diputado del Común, la denegación de un certificado de residencia, a solicitud de un padre que ostenta la patria potestad de su hijo, con el único fin de acreditar el efectivo domicilio del menor y poder beneficiarse de una bonificación al transporte, supone una restricción de los derechos del padre en su condición de representante legal de su hijo menor de edad”.
Esta limitación, añade, “estaría justificada cuando se trata de modificar los datos patronales del menor de edad, toda vez que la vecindad del menor debe coincidir con la del progenitor que ostenta la guarda y custodia, por tanto, sólo éste puede modificar tales datos”.
 Enlaces:
Deniegan certificados de residencia a hijos de padres separados
 - La Ciudad dificulta los certificados de residencia a padres sin custodia

http://www.diariodeavisos.com/2014/07/diputado-del-comun-defiende-derecho-padres-recibir-certificado-residencia-sus-hijos/

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