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sábado, 22 de febrero de 2014

BREVE MANUAL DE COMBATE Y SUPERVIVENCIA EN LA JUNGLA JUDICIAL, PARA EL PADRE CASADO PARA EL QUE PIDEN UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO Y/O EL DIVORCIO CON EXPULSIÓN DEL DOMICILIO FAMILIAR.

Sábado, 22 de Febrero, 2014
El texto nos lo remitió:
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS
 la imagen pertenece a este enlace:




ALGUNAS REFLEXIONES A PARTIR DE LAS V JORNADAS DE DERECHO DE FAMILIA DE BURGOS, PRINCIPALMENTE PARA PADRES QUE PUEDAN INICIAR UN DIVORCIO SOLICITADO POR LA MADRE DE SUS HIJOS.

“Si vis pacem, para bellum es una máxima latina que significa «Si quieres la paz, prepárate para la guerra».

Los días 14 y 15 de febrero se han celebrado en Burgos estas jornadas organizadas por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS DE FAMILIA (AEAF), con la colaboración del Iltre. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS.
Con una asistencia de unas 200 personas, de muchos lugares del territorio nacional, en el salón de actos del MUSEO DE LA EVOLUCIÓN HUMANA, se han celebrado con gran éxito, y muy buena organización, con un alto nivel de asistencia de las primeras autoridades del mundo de la justicia y ponentes de un reconocido prestigio y dominio de las materias que han impartido.
http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1123362
Aunque los principales interesados en estos temas, como es lógico, son los abogados, obligación procesal y posible garantía de los ciudadanos que podamos acudir a los tribunales en temas de familia, no es menos cierto que a las asociaciones de padres separados, como la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS (APFS), no nos deben de ser ajenos los temas tratados y las reflexiones recibidas o las reflexiones que se puedan aportar sobre las distintas ponencias, o a partir de las mismas. Sean profesionales que puedan colaborar, socios y simpatizantes en general, y ciudadanos en general.
Como es lógico, presuponemos que los profesionales conocen estos temas con una profesionalidad y competencia de la que carece este modesto oyente de estas jornadas, ajeno y lego en temas de derecho. Muchas veces, el interés por diversos temas surge a partir de asistir a diversas conferencias y ponencias en temas que pueden afectar a todos los que formamos parte de familias, independientemente del vínculo que nos pueda unir. A estos efectos, en días anteriores, asistí a una conferencia de la Ilma. Sra. Decana de los juzgados de Burgos, dirigida a profesionales del campo social, que no pude oír en su totalidad por una llamada urgente. De ella me queda un recuerdo: SE CONCEDEN POCAS PENSIONES COMPENSATORIAS. Y eso lo debieran conocer más de una esposa y madre antes de iniciar un salvaje proceso judicial.
Personalmente, mi interés por estos temas está basado en propias experiencias personales, en que los temas jurídicos sufridos han sido en el no respeto de las garantías contempladas en el ordenamiento jurídico. No hay una lucha del padre contra la madre, del hombre contra la mujer, sino reflexiones para quitar el tremendo poder que viene recibiendo la mujer, la madre, sobre el hombre y sobre la descendencia, nuestros hijos. Y eso no es bueno, en mi modesta opinión, ni para la madre, ni para el padre, ni para los hijos.
Nadie busque justicia en los juzgados y en las leyes cuando falta trabajo, sobran deudas y hay los malos sentimientos y se busca la rapidez judicial.
Porque el poder de la mujer sobre el hombre y los hijos le concede el estado desde el mismo momento de la concepción humana. Tú, hombre casado, no tienes derecho a saber que tu mujer está embarazada, no tienes derecho a saber si aborta.  Ahí empieza su poder sobre la vida y la muerte, sobre vuestros hijos y tus bienes. Ninguna manifestación de hombres ha salido a la calle a defender la vida que está en el vientre de una esposa, fruto de relaciones libremente consentidas por la mujer. NINGUNA, y ahora no pretendas que la ley y los jueces te defiendan, a ti hombre, a tus hijos y a tus bienes.
Pero, volviendo a estas jornadas, estimo procede hacer unas pequeñas reflexiones, con derecho a equivocarme, porque, si esperas que los jueces, fiscales y abogados resuelvan tus problemas, me temo que estás equivocado.
RAZONES DE ESTE MANUAL

PRIMERA REFLEXIÓN
Si en los juzgados buscas normas para que preparen normas que regulen la nueva situación familiar, o las distintas incidencias que puedan ir surgiendo, en muchos casos no están definidas, por lo cual siempre es posible el pleito. Por tanto, inseguridad jurídica total.
SEGUNDA REFLEXIÓN
Pero, ¿ cuándo  deciden los jueces ?. Cuando no hay acuerdo, normalmente, y a veces pueden imponer acuerdos, a través de tu abogado, mucho ojo. Yo no juzgo, informo. Cuando te llevan al juzgado, son otros los que mueven los hilos. Tú no pintas nada, chaval.
TERCERA REFLEXIÓN
¿ Qué tal pretender que en lugar de un divorcio sea una NULIDAD ?. ¿ Por qué no, si la madre de tus hijos no se sienta a reflexionar, se opone a una MEDIACIÓN FAMILIAR, pretende quedarse en la vivienda familiar sin que la importe dónde vas a dormir, o no reflexiona sobre su penosa situación social, como sería estar en el paro o tener un empleo precario, o la tuya, o se opone a una CUSTODIA COMPARTIDA ?. A lo mejor no la gustaría ser madre soltera. Porque, ¿quién dice que eso no sería motivo para pretender la NULIDAD MATRIMONIAL?, porque de eso te enteras cuando se plantea el divorcio, no antes.
Código Civil:
“Artículo 73: Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración: 4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.”
Y en esto no habría plazo para reclamarlo, aunque lleves 30 años de matrimonio:
“Artículo 76: En los casos de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.
Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.”
Te enteras de esa realidad cuando presenta la demanda en el juzgado, punto. No vale el que lo haya pensado, sino cuando presenta la demanda, no antes. Se insiste. Es lo mismo que querer trabajar, y encontrar trabajo y trabajar. Son dos cosas distintas.
Porque, ¿ tú te hubieras casado si hubieras sabido que la madre de tus hijos te iba a imponer un pleito sin reflexionar, cuando, en principio, los jueces deciden a falta de acuerdo ?.  ¿ Cuando pide que te expulsen de tu casa judicialmente, propiedad tuya en todo o en parte, y te obliguen a pagar una hipoteca durante muchos años sin que la puedas usar ?.  ¿ Y si encima avalaron tus padres ?.¿ Cuando se oponga a la CUSTODIA COMPARTIDA cuando el estado os impuso para casaros el hacerlo en igualdad derechos y deberes ?. Pues si no te hubieras casado de haberlo sabido, nadie dice que no puedas plantear una NULIDAD MATRIMONIAL, en vez de un divorcio, y eso, a lo mejor, no la gusta. Lo concederán o no, pero ése no es el problema.
Porque te cuento, en esas jornadas se dijo que te pueden “expulsar”, sí, “expulsar” de tu casa, sólo con el cepillo de dientes, para que la mamá de tus hijos pueda meter a un futuro novio o amigo. El citado novio tenía vivienda, pues la alquiló y se fue a vivir a la casa del expulsado,
y por el papo. Bueno, contaron que también te podrías llevar el pijama. Contaron que un hombre tenía una colección de guitarras, pues no se las permitieron llevar. Si hay dos televisores en casa, no tienes la seguridad de que te puedas llevar una. Vete espabilando, chaval.
CUARTA REFLEXIÓN
Ahora que estás empezando a enterarte de estas cosas y creas aún en la justicia, las leyes y los jueces, te cuento. Un juez puede tener que aplicar diversas leyes en distintas partes de España. Si tu problema lo tuvieras en Cataluña, Navarra y León, el mismo juez tendría distintas normas para aplicar según el sitio donde trabaje. La misma ley vale para ricos que para pobres, pero tu caso estará condicionado por situaciones sociales, por peticiones que se puedan hacer, y la edad de vuestros hijos, por ejemplo.
QUINTA REFLEXIÓN
Lo que dicen las leyes y lo que dicen las sentencias. Para desengañarte, y pierdas la fe en todo esto, te cuento lo que dice la ley, y no viene en las sentencias.
1.- La ley es clara, se debe poner lo que deben poner para los hijos el padre y la madre. Estamos en el Código Civil todavía:
“Artículo 93: El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”
“Artículo 103: 3.ª Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.
Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.”
Pues bien, sólo indicarán lo que pone el padre que debe salir de casa y no está con los hijos.
¿ Está la ley mal hecha ?. Esto es lo que dice:
“Artículo 103: 1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.”
“Artículo 94 : El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.”
Son obligaciones del juez estas dos cosas. Decir: pone la madre…… euros, pone el padre…. Euros.
Te expulsan de tu casa, y es obligación del juez decir dónde tienes que ver a tus hijos. Si dice que estén contigo el mes de agosto y a ti te han echado de casa, es problema del juez decir dónde les vas a tener. No es problema de tus padres el ayudarte, es problema del juez decir dónde. Como puedes ver, no se cumple lo que dice la ley, que es clara. No vale que ponga que les verás fines de semana o durante las vacaciones. Te echan a la calle, chaval.
¿ Sigues teniendo fe en tu país, en sus leyes, sus jueces y sus sentencias ?. Si esperas ir a razonar al juzgado, pues entonces, por favor, no sigas leyendo más.
Ahora bien, si crees que van a ser maltratado y expoliado, voy a darte un manual de supervivencia, no para que venzas, sino para que luches a cara de perro, pero tú no podrás hacerlo. DEBE HACERLO TU ABOGADO.
AUTODEFENSA EN LOS PROCESOS JUDICIALES
PRIMERA REFLEXIÓN
EL ABOGADO (Y PROCURADOR).- El estado te impone abogado y procurador para ser parte en los procesos judiciales. Por tanto, NO ES UN DERECHO, tampoco una garantía, y no porque no quieran lo mejor para ti . Personalmente, respeto mucho estas profesiones, y me enfado cuando alguien contrata un abogado y no le paga. Si te corresponde justicia gratuita, ÚSALA. Si tienes que pagar al abogado, debes saber que sus honorarios son libres. Mi reflexión es que pidas un presupuesto por escrito SIEMPRE, para que no haya sorpresas, por ninguna parte. Un presupuesto aceptado por ambas partes es una garantía ante cualquier reclamación judicial, pero debes saber que hay sentencias u otras disposiciones que son recurribles ante otras instancias, como sería la Audiencia Provincial, y eso sería otro pleito. Y puede haber muchos pleitos.  Más tasas. Vete aprendiendo de los que hemos pasado por esto.
SEGUNDA REFLEXIÓN
JUSTICIA ROGADA. HAY QUE PEDIR MUCHAS COSAS. Debes saber que los jueces no tienen libertad para imponer sus criterios en muchas cosas importantes, y deben ser los abogados los que deben plantear los temas a tratar, y un convenio o una sentencia que no aclare los futuros problemas que puede haber creará problemas entre padres, por tanto, cuanto más prevea problemas futuros evitará problemas futuros. Por tanto, esos múltiples detalles deben ser pedidos por tu abogado, y los abogados tienen un único sitio en que tiene total libertad para pedir, lo que no quiere decir que lo concedan, pero si el juez lo deniega es el JUEZ el que debe justificar sus decisiones. Y nunca te darán ciertas cosas si no las pides.
¿ Dónde tiene el abogado total libertad de pedir ?. Principalmente, en los escritos de demanda y contestación. Ningún juez puede limitar esa libertad de pedir y razonar, pero en las vistas orales el juez puede limitar a tu abogado. Por tanto, esos escritos son MUY IMPORTANTES. Léelos antes de que los presente. Muchas veces los presentan sin que tú sepas lo que dicen. Vete abriendo los ojos, chaval.
TERCERA REFLEXIÓN
DINERO, DINERO, DINERO. Decía Napoleón que para hacer la guerra se necesitan tres cosas: dinero, dinero y dinero. Ahí tienes que dar la batalla, desde el primer momento, porque si eres hombre, tienes hijos pequeños y no hay para dos viviendas, tienes todos los números para que te echen de tu casa, y si la madre de tus hijos no quiere la CUSTODIA COMPARTIDA, pues esa es una causa para que la denieguen. En la Audiencia Provincial de Burgos no han dado ninguna cuando los dos padres no han estado de acuerdo, pero olvida a los hijos, de momento. Sigue leyendo.
Te di el primer motivo de defensa que puede no gustar a la mamá de tus hijos, a una petición de divorcio oponer la petición de nulidad matrimonial. El que te lo concedan o no, es otro tema, pero ejerce esa libertad. Tú pides que sea madre soltera, y quizá no la guste.
Donde puedes presentar batalla es en los temas económicos. Cuáles son los bienes de cada uno y cuáles son los comunes, si estás casado en SOCIEDAD DE GANANCIALES.
Desgraciadamente, en casos en que aunque no haya mucho dinero, o más bien deudas, y lo principal es el piso, quizá hipotecado, demasiado a menudo, hay cosas que quedan en la casa de la que te expulsan que no se indican en las sentencias, y no se sabe si son de la madre, del padre o de la abuela, o de la SOCIEDAD DE GANANCIALES. Y puedes tardar muchos años antes de que puedas recuperarlas.
Desde el primer momento se debe saber todo lo que hay en la casa y las posibles cosas comunes: INVENTARIO:
Saldo en las cuentas……… euros.
Muebles de cocina. Encimera, fregadero de dos huecos, tres armarios colgados….
Lavadora.
Lavavajillas.
Microondas.
Cubertería de 26 piezas: cinco cucharas, seis tenedores, no sé cuantos cuchillos…..
5 cazuelas y tres sartenes
Dormitorio infantil de dos camas superpuestas.
Cama matrimonial con dos mesillas, cómoda y armario de tres puertas….
Veinte cortinas, diez sábanas, cuatro almohadas.
Cinco toallas. Tres de baño y dos de lavabo.
¿ Son las ropas de uno y del otro y de los niños bienes gananciales ?. Pues indicar: 5 calzoncillos de caballero, 10 bragas de señora, 15 juegos de calcetines, etc., etc.
¿ Te vas enterando ?. Pues hay que discutir, braga a braga, si han sido compradas con dinero común, o las compró antes de casarse. Ordenador, tu raqueta de tenis, tu colección de sellos, uno a uno, y puedes ser miles. Los libros, los del uno, los de la otra y los comprados durante el matrimonio: título y autor. Uno a uno. El ordenador, la baraja, el parchís, el perro, ¿ privativo o ganancial ?. El coche, el garaje, la casa del pueblo….
Y lo mismo las deudas. Qué se identifiquen bien todas, y los titulares y garantes.
Cuando te van a expulsar de casa, y vas a ver a tus hijos, en el mejor de los casos cuatro días al mes y alguna tarde, lucha, braga a braga, coño. Que la batalla sea para saber si las bragas son de los dos o sólo de la señora. Respeto a los bienes comunes.
Cuando una mujer quiere divorciarse, lleva, en muchos casos, preparando el divorcio, Aunque tú no te lo creas, y está bien asesorada. Dos cosas, o ha ido almacenando dinero en una cuenta que tú no conoces, pero con dinero de los dos, o se lleva, pura y simplemente, el dinero que hay en las cuentas, pues ese dinero debe aparecer en el inventario. Y luchar para saber si es privativo o ganancial. Desde el primer momento, coño.
Insisto, insisto, y esto lo debes hacer desde el primer momento, que tus hijos, y lo mucho que les quieres, no te impidan luchar euro a euro para que los bienes comunes y privativos de cada uno estén perfectamente identificados. DESDE EL PRIMER MOMENTO, tanto en las MEDIDAS PROVISIONALES COMO EN LA SENTENCIA DE DIVORCIO, si no concedieran la NULIDAD, y cómo se deben administrar y dar cuenta de los mismos, y quien tiene cada bien. Pueden tener que escribir mucho en el juzgado indicando bragas, toallas, cortinas, libros, sellos, muebles, cacharros, etc. Lucha cazuela a cazuela, braga a braga.
CUARTA REFLEXIÓN
Aunque los jueces, de oficio, pueden decretar de oficio que las vistas sean a puerta cerrada, tu abogado que pida siempre VISTAS PÚBLICAS. Lo concedan o no. Para todo o para parte. Aunque no en todos los pleitos. En la liquidación de la sociedad de gananciales no lo puede hacer de oficio.
QUINTA REFLEXIÓN
LOS ABUELOS, HIJOS EMANCIPADOS O MAYORES DE EDAD, LOS ACREEDORES Y LOS PROPIETARIOS DEL PISO DE ALQUILER.- La ley contempla que los abuelos podrían tener derechos propios de visita. Tú obligación no es decirles que te vas a separar o divorciar o pedir la nulidad. No, ellos tienen derecho a que el juzgado se lo comunique, porque esto es lo que dice el Código Civil:
“Artículo 94 : Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.”
Insisto, tú no tienes la obligación de comunicar un pleito a tus padres, por ello, exige a tu abogado que le pida al juzgado que les diga que hay un proceso familiar en que podrían tener derecho a tener un derecho de comunicación con sus nietos, propio.
Lo den o no lo den, que lo pida tu abogado. Ley de Enjuiciamiento Civil:
“Artículo 150 Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación Ir a Norma modificadora 
2. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos”
A ti te pueden quitar tu derecho de estar con tus hijos, o tú, a lo mejor, no quieres que tus hijos estén con sus abuelos, pero ellos tienen derecho a que ese derecho se discuta en un procedimiento de divorcio. Qué pida tu abogado que se lo notifiquen a los abuelos. Lo concederán o no, pero ése no es tu problema. Tu derecho es pedirlo.
En muchas escrituras de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, se contempla que si cambian ciertas circunstancias, podrían pedir que se reintegre el dinero pendiente. Que la caja o banco sepa del pleito. Que no te razonen nadie nada, digo tu abogado, QUE LO PIDA.
El que pidan que te expulsen de tu casa significa que la madre, si es cotitular de la operación, firmó porque tanto ella como tú teníais derecho a residir en la misma. Tus padres si firmaron como avalistas a lo mejor no están de acuerdo para seguir avalando la operación, porque avalaron porque su hijo iba a residir en ese domicilio. Y si la casa es de tus padres, ¿ cómo pueden negarles a saber que piden que te expulsen de su casa ?.
Tanto tus padres como los bancos, cajas y sociedades financieras tienen que saber que sus préstamos o créditos corren peligro. Tienen derecho legal a saber de esos riesgos.
Aunque lo deniegue el juez, tú tienes derecho a que tu abogado lo pida. Que les indiquen que hay un pleito. TU ABOGADO TE DIRÁ QUE ESO NO PROCEDE. SI NO LO QUIERE HACER, PIDE OTRO DE JUSTICIA GRATUITA O CONTRATA OTRO.
PRIMER RESUMEN, PARA QUE NO PIERDAS EL HILO:
Tu abogado debe pedir por escrito siempre antes de las medidas provisionales o en la contestación a la petición de divorcio de la mamá de tus hijos:
-          Notificación del pleito a los que pueda afectar la sentencia: abuelos, acreedores, propietario de la vivienda alquilada donde residís. Si hay hijos menores de relaciones anteriores, comunicarlo a su madre. Si hay hijos emancipados o mayores de edad, notificación a los mismos, asimismo.
-          JUICIO PÚBLICO, aunque a ti no te guste, a la mamá de tus hijos menos, pero si ella quiere juicio…..
-          A la petición de divorcio de la madre de tus hijos tu abogado solicita NULIDAD MATRIMONIAL.
-          Indicar los bienes en los escritos los bienes que tiene cada uno y los bienes comunes, braga a braga y cuchara a chuchara. Mejor indicar cien cosas que cinco.
-          Indicar en los escritos lo que tú pondrías para atención a vuestros hijos y el dinero que pondría la madre de tus hijos. EL ABOGADO SE VA A OPONER, pero si viene en la ley, y tú lo has visto.
-          Si te expulsaran del domicilio familiar, que indique el juez el lugar dónde vas a ver a tus hijos. Punto. Es su problema. Te tratará tu abogado de loco, pero yo te he demostrado que viene en la ley.
EL PROBLEMA QUE VAS A TENER NO ES CON LA MADRE DE TUS HIJOS, NI CON EL JUEZ, SINO CON TU ABOGADO. Ésa es la primera batalla que tienes que ganar. SÉ DURO O YA ESTÁS PERDIENDO LA GUERRA. Con todo esto se van a enfadar el abogado y el juez, pero como vayas perdiendo esta primera batalla, da la guerra por perdida. Tendrás años para lamentarte.
SEGUNDA FASE DE LA GUERRA, CON TU ABOGADO, Y SERÁ DURA, MUY DURA.
Echar a un padre, a un hombre del domicilio familiar, impedirle ver a sus hijos, o impedir una CUSTODIA COMPARTIDA, es fácil para la madre de tus hijos. El truco, porque hay truco, es limitar esa victoria, fácil para la mujer.
¿ Qué debe pedir tu abogados en sus escritos antes de las vistas oral ?.
Primero.- Dar seguridad al dinero que puedas aportar para tus hijos, menores de edad no emancipados: CUENTA A NOMBRE DE ELLOS, la madre, si tiene la guarda y custodia, sería su representante legal, NUNCA TITULAR DE LA CUENTA, porque si fuera titular el dinero que tú pongas se lo puede embargar Hacienda, Tráfico, el ayuntamiento o un acreedor. Y el juez debe garantizar el dinero de tus hijos, y punto.
Segundo.- te venderán la burra de que tienes que pagar DOCE MENSUALIDADES por tus hijos. No te tragues esa burra, y menos de tu abogado. Que ponga en los escritos que los meses que pudieras que responsabilizarte de tus hijos, ese mes tú no pagas, y que lo pague ella.
Tercero.- Los hijos emancipados o mayores de edad pueden pedir alimentos a los padres y madres legalmente, por tanto, que tu abogado escriba, repito, escriba: las pensiones de alimentos de la sentencia serán satisfechas por ambos padres hasta la emancipación o mayoría de edad, en que los hijos decidirán sobre su residencia y posibles ayudas que puedan necesitar, de ambos padres.
Cuarto.-  No es extraño ni raro que la madre pretenda irse a otra población con vuestros hijos. La ley permite a tu abogado que pida que los cambios de ciudad  o población lo podrá HACER SI UN JUEZ LO AUTORIZA PREVIAMENTE. Puesto esto, sería un delito que se lleve a los hijos comunes sin autorización de un juez. En caso contrario se los puede llevar dónde quiera, y luego no vengas a llorar. Muchos nos lloran por esto. Y me enfado cuando ya lo dije.
Quinto.- Esto es lo que dice el Código Civil, no yo:
“Artículo 96: En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.”
Has leído bien: hijos y cónyuge. Te repito, hijos y cónyuge. Que tu abogado escriba. Si quisieran, tanto los hijos como la madre, que convivieran en esa vivienda otras personas, que pidan autorización judicial previa.  Pero lo tiene que poner tu abogado en los escritos. Mejor en todos que en uno.
Que tu abogado indique, asimismo, plazo en que se deberá abandonar la vivienda, para su venta, o lo que proceda. Pero lo tiene que indicar el abogado en los escritos.
Sexto.-¿ Cuántos hijos tienes con la mujer que te pide el divorcio u orden de protección ?. ¿ Y si está embarazada  ?.
Puede estarlo o no. Puede abortar sin que tú lo sepas,  puede imponerte ese futuro hijo, sea tuyo o de otro. Cosas más raras se han visto.
Pues eso lo puede preguntar tu abogado, en su escrito. Insisto, la primera guerra es con tu abogado. Ésa es la única libertad que te da la ley, los escritos. Y tu derecho es que lo haga tu abogado. Esto dice el Código Civil:
“Artículo 116 : Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.”
Ya habido sentencias en que se habla de hijos que van a nacer.
Séptimo.- Prohibición absoluta a tu abogado que previamente a la vista judicial pase a la sala de vistas, junto al otro abogado, porque les llama el juez. Indícale que si lo hace sin tu presencia deja de ser abogado en ese mismo momento y se suspende la vista. Y se dice esto porque le van a utilizar para coaccionarte y obligarte a tomar decisiones con poco tiempo.
Octavo.- No aceptes nunca abandonar el domicilio familiar, voluntariamente. Ahora bien, si va a darte una compensación económica o firma la madre que abandonará en poco tiempo la vivienda para ponerlo a la venta, bueno. Hay miles y miles de viviendas en alquiler y a la venta, qué se vaya ella. Pero que se indique fecha, en que ella abandonará el domicilio familiar, se venda o no.
Noveno.- Los equipos psicosociales de los juzgados de familia no están regularizados. En Asturias parece que sólo tienen derecho a utilizarlos gratis los beneficiarios de justicia gratuita. Tanto la madre de vuestros hijos, como tú puedes casarte otra vez y tener más hijos. Nadie te impide convivir con otra mujer divorciada y con hijos de otro hombre. Si nadie te impedirá eso, no entres a ver qué es lo mejor o lo peor. Mejor padre, peor padre. No entres en esa guerra. Ni ella ni tú sois mejores el uno que el otro. Habiendo el uso de una vivienda no busques justicia, NO EXISTE.
NOTAS FINALES.-
Podrán parecer brutales algunas de las sugerencias/reflexiones que se indican. Pero, ¿ no es brutal que a un hombre, a un ciudadano, a un padre, se le expulse de su vivienda ?. Y por el bien de los hijos, toma ya.
La libertad de todos, hombres y mujeres, está en tener trabajo y medios para ser independientes. Con CINCO MILLONES DE PARADOS que nadie hable de buscar justicia en los juzgados. Me gustan los divorcios en que ambos ganan 6.000 euros al mes, pero de esos hay pocos.
Tanto hombres como mujeres no precisamos permiso de juez alguno para dejar de convivir, lo que necesitamos para ser independientes es dinero, trabajo….
Estas reflexiones se dicen porque lo que se ve en los juzgados es la rapidez, la presión. Mejor un mal acuerdo que un buen juicio. Si alguien quiere acuerdos q      ue nos sienten fuera de los juzgados para ver temas sociales, problemas sociales……y luego hablamos de los hijos, pero no al mismo tiempo.
La primera batalla la tienes que luchar es con tu abogado. Y tienes que saber con qué dinero vas a pagarle. Pídele que ejerza la libertad de petición en los escritos, señalando una a una las peticiones, para que luego las acepten o las denieguen, una a una.
La batalla por todas y cada una de las cosas que puedan ser tuyas, o de ambos padres, debe ser desde el primer momento. Discutir braga a braga, cazuela a cazuela. Y se utilizan estas expresiones intencionadamente, cuando a los hombres se les expulsa con el cepillo de dientes y el pijama. Estás en una guerra sucia.
Quiero ver a mis hijos, son lo más importante de mi vida, no puedo vivir sin ellos. Estas situaciones siempre harán que nunca estén con los padres. Ese derecho de estar con los dos padres sólo lo pueden tener si ambos padres así lo deciden.
Un inventario de bienes, cuchara a cuchara, braga a braga, hay que hacerlo desde el primer día, bien en medidas provisionales, o en un proceso de liquidación de bienes gananciales. Eso va a crear una batalla si ambos no están de acuerdo.
Soy consciente de que estas reflexiones las utilizará principalmente gente cuya conducta familiar pueda ser dudosa, porque la gente que se cree normal aún cree en Blancanieves y los siete enanitos, y en el cuento del Patito feo, y cree que él va a convencer al juez, y que es un buen padre. Tonto, tú eres como los judíos en tiempo de Hitler: te van a masacrar.
Por otra parte, muchas mujeres van a la pobreza directamente con estas situaciones. Denuncia tu paro, tu pobreza, y luego al marido que escogiste.
Muchos no estarán de acuerdo, pero tu abogado debe empezar a defenderte con sus escritos. Antes de ir a cualquier abogado haz tus deberes, lleva hecho tu inventario, cuchara a cuchara, braga a braga.
Muchos padres se acercan a las asociaciones de padres después de sentencias, después de firmar convenios. La cagaste Burt Lancaster. La guerra y sus batallas desde el primer día, luego YA SERÁ TARDE. Y recuerda, la primera batalla la tienes que ganar a tu abogado. Y por favor, si no vas a pagar su minuta, no le contrates. Las guerras cuestan dinero. Esto no va contra la abogacía.
Dicho con derecho a equivocarme. Pero tu batalla la tienes que luchar tú, los demás no podemos ayudarte en esa batalla. Tu espada es tu abogado y sólo tú puedes y debes manejarla. No es tu derecho, es tu obligación. Si pierdes la batalla de tu abogado, habrás perdido la guerra.
No llores cuando te expulsen de casa, tu rabia utilízala antes. El valor ponle tú, no yo. Es que se pueden enfadar mi abogado, el juez, el fiscal…… TÚ MISMO.
Un abrazo,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Mira como tratan algunos jueces a los abogados:
A los abogados les pueden impedir hablar, o limitarles el tiempo, por eso que utilicen la libertad total de los escritos. Les pueden impedir pedir pruebas, etc. En las vistas orales manda el juez, no tu abogado. Manda tú a tu abogado.
No te importe llevar este escrito a tu abogado, pero el primer día, mañana será ya tarde.
Me gustaría hablar de un mundo feliz y sensato, pero eso no existe.
Con derecho a equivocarme y al amparo del derecho personal constitucional de LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
Remitido por:

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

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