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sábado, 26 de octubre de 2013

Violencia 'de género': ¿cómo es posible que en los juzgados de lo penal haya casi un 50% de sentencias absolutorias?

Sábado, 26 de Octubre, 2013
Los datos del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género correspondientes al segundo trimestre de 2013 muestran, además, que solo una cuarta parte de las órdenes de protección corresponden a matrimonios, mientras un 13% provienen de rupturas y un 61% de parejas o ex parejas de hecho
La gran mayoría de las órdenes de protección son para mujeres en relación de pareja de hecho o de ruptura de la misma
Víctor Ruiz
Del total de 7.915 sentencias dictadas en materia de violencia sobre la mujer por los Juzgados de lo Penal en el segundo trimestre de 2013, 3.896 son absolutorias, es decir el 49,22%; mientras 4.019 (50,78%) son condenatorias, según datos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, del Consejo General del Poder Judicial.
Llama la atención que, en aplicación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, haya un nivel tan bajo de condenas, prácticamente al mismo nivel que las absolutorias. Normalmente, la mayoría de causas que llegan a juicio en otros ámbitos acaban en condenas.
Esto equivale a decir que, en relación a la llamada violencia de 'género', llegan a los tribunales muchos casos que no deberían haber llegado, causando un grave prejuicio a los absueltos y la consecuente pérdida económica y de tiempo en unos juzgados normalmente saturados.

Las rupturas y las parejas de hecho

Además, los datos del CGPJ muestran que en la distribución de las órdenes de
protección, en relación al parentesco, las parejas de hecho y las rupturas acaparan las tres cuartas partes de 
esas órdenes en el segundo trimestre de este año.
 De hecho, del total de 8.304 órdenes de protección dictaminadas, solo el 26% de ellas (2.151) corresponden a cónyuges; mientras que 1.065 (13%) provienen de rupturas matrimoniales, 2.428 (29%) de relaciones en parejas de hecho, y 2.660 (32%) de rupturas en relaciones afectivas de este último tipo de parejas.
Otra cuestión que llama la atención en el informe del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género es el peso de los divorcios no consensuados, en los asuntos civiles ingresados en esos tres meses en los Juzgados de Violencia contra la Mujer (JVM).
De un total de 5.649 asuntos, los divorcios no consensuados representan el 25,21% (1.424 casos); mientras que los divorcios consensuados son el 2,51% (142); las medidas previas el 6,87% (388); las medidas coetáneas el 11,21% (633); la guarda, custodia o alimentos de hijos no matrimoniales el 19,92% (1.125), y el resto, "otros", el 34,29% (1.937).
Sorprende que haya tantos divorcios que no han llegado a un acuerdo cuando la ley de violencia de 'género', entre otras cuestiones, se puso en marcha precisamente para evitar en la medida de lo posible que hubiera divorcios no consensuados.
Y, en el mismo informe y periodo, del total de denuncias presentadas por Comunidades
Autónomas, por cada 10.000 mujeres, la media española es de 13,18. Sin embargo, Andalucía (16,26), Baleares (18,71), Canarias (16,95) y Valencia (16,76) están muy por encima del resto e incluso de la media.
Otra cuestión a mencionar el la evolución trimestral de las denuncias y condenas para un periodo más largo (segundo trimestre 2011 al segundo trimestre 2013). La tendencia de las denuncias es decreciente, se denuncia menos. Si en el tercer trimestre hubo la punta máxima de denuncias (35.422), con ciertos altibajos hasta llegar al segundo trimestre, en este último se situaban en 31.494.
Al mismo tiempo, entre 2008 y 2013, el porcentaje de condenas también ha seguido un tono descendiente. En el tercer trimestre de 2008 era del 63,8%, y en el segundo trimestre de 2013 fue del 59,3%, también con altibajos entre ambas fecha.
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