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viernes, 18 de octubre de 2013

BURGOS: DIVORCIO, CUSTODIA DE NIÑOS Y ROBO DE DERECHOS

Jueves, 17 de Octubre, 2013
 Para ver otros escritos de Jesús Ayala pinchar al final de esta entrada en "más información"
Audiencia Provincial de Burgos
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
ILMA. SRA. JUEZA JUZGADO DE FAMILIA DE BURGOS
ILMA. SRA. JUEZA JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BURGOS
ILMO. SR. FISCAL JEFE DE BURGOS
EQUIPO PSICOSOCIAL JUZGADO DE FAMILIA DE BURGOS
COLECTIVOS DE ABOGADOS, ASOCIACIONES DE BURGOS, GRUPOS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, ETC., ETC.

Asunto: TREINTA Y UN AÑOS DE ROBOS ECONÓMICOS EN PROCESOS DE FAMILIA Y CUSTODIA COMPARTIDA ¿ POR QUÉ NO HA CONCEDIDO NINGUNA CUSTODIA COMPARTIDA LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS ?. CARTA PÚBLICA.
Burgos, 17 de octubre de 2.013
Excmos. Sres., Ilmos. Sres., estimados Sres.:
HECHOS
PRIMERO.- Venía en la prensa. Diario de Burgos, 5 de agosto de 2.013 y 13 de octubre de 2.013. Declaración del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Burgos:
“De hecho, destaca que nosotros, en un procedimiento contencioso, no hemos señalado ninguna custodia compartida. ¿ Por qué ?. Porque los casos concretos, que es lo que dice el Tribunal Supremo, no daban lugar a ello porque se veía que era peor el remedio que la enfermedad”.
Obviamente, no corresponde a este escrito responder a lo que no sabe, pero sí señalar un hecho terrible: EN OCHO AÑOS, CUANDO UNO DE LOS DOS PADRES NO HA DESEADO LA CUSTODIA COMPARTIDA, EN SEGUNDA INSTANCIA, NO SE HA DADO.
SEGUNDO.- Al amparo de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y al amparo de la misma, se estima que no se ha dictado ninguna sentencia de separación o divorcio en que se HAYA JUSTIFICADO POR LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BURGOS QUE LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO SE HAYA PRODUCIDO POR MALTRATO ALGUNO A LA MUJER DEMANDANTE. Si hay alguna estadística que demuestre lo contrario, obviamente, se pedirían las oportunas disculpas.
TERCERO.- Desde el año 1.981 ningún hombre o mujer que haya contraído libremente matrimonio en Burgos ha necesitado pedir permiso a juez alguno para dejar de convivir con la persona que libremente eligió, conforme a la Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. Y no se exige tiempo mínimo de convivencia.
CUARTO.- Al amparo del ordenamiento jurídico se han dictado muchas sentencias de separación y divorcio en que no se exigía a nadie abandonar vivienda de su propiedad, judicialmente. Así como ha habido muchas sentencias en que no se ha hablado de pensiones compensatorias, ni “litis expensas”, ni del pago de las costas judiciales.
QUINTO.- Al exigir la ley antes de 2.005 manifestar causas contra el cónyuge para pedir la separación o el divorcio, salvo que se pidiera de mutuo acuerdo o de uno con el consentimiento del otro, se ha estado bajo la amenaza de que fueran manifestadas en las demandas causas o circunstancias, fueran ciertas o no, que facilitaba el chantaje para obtener ventajas económicas en muchos casos. Se estima que se pueden estar poniendo denuncias con esta finalidad, que aquí no corresponde probar, y los que las pongan o las aconsejen sabrán si es cierto o no.
SEXTO.- Esto se ha reconocido en la exposición de motivos de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, sobre las consecuencias de guardas y custodias a un solo padre:
“En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.”
SEPTIMO.- Sobre el papel del juez en los procesos de familia, conforme a la exposición de motivos de la ley anterior:
“La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.”
OCTAVO.- No se niega en este escrito que en el Código Civil y Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal se habla del uso de la vivienda familiar o conyugal a favor de uno de los padres. No se niega. Pero la ley tampoco niega o impide que el que pide ese uso pague una compensación al otro si fuera propietario en todo o en parte, o que el que pierde ese uso siendo propietario en todo o en parte, pida una compensación por esa pérdida de un legítimo derecho económico, y nada impide a un juez concederla, al amparo de su independencia judicial.
NOVENO.- El Código Civil impone a los jueces dos obligaciones que no cumplen: Indicar lo que debe aportar el padre y lo que debe aportar la madre para los gastos y cuidados de los hijos comunes, pero no se viene haciendo. Y es más, el propio CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ha preparado unas tablas sobre este tema en que no se contempla lo que impone el Código Civil y no este escrito. Sólo indican lo que podría tener que poner el padre no custodio.
Asimismo, impone el Código Civil que los jueces que expulsan a ciudadanos en procesos de familia a la calle, sí señores, a la calle, tienen la obligación de indicar el lugar de comunicación con los hijos. Artículos 94 y 103.1. Y eso no se viene haciendo.
DÉCIMO.- Hay niños con edad y derecho para ser escuchados por la titular del juzgado de familia de Burgos que no son oídos directamente por la titular. Por cierto, en la enseñanza obligatoria hay un alto porcentaje de niños y adolescentes que no conviven con ambos padres biológicos. El estado tiene la obligación de informarles que no tienen derecho a convivir con ambos padres al mismo tiempo, salvo que lo decidan ambos padres. Cuando la mamá tiene nueva pareja, y ahora pudiera ser hombre o mujer, no se la obliga a pasar por un equipo psicosocial para ver si consideran que es bueno para que conviva con el niño. Sin más comentarios.

UNDÉCIMO.- El estado impone para casarse el hacerlo en igualdad de derechos y deberes. Pero no impone el matrimonio ni la persona elegida. Qué mejor momento que pedirlo y aplicarlo cuando se produce una separación o divorcio para el cuidado de los hijos comunes. La igualdad la impone el estado, no este escrito. ¿ Es que ese contrato impuesto se puede incumplir cuando uno quiera, y los primeros en no tenerlo en cuenta son los jueces ?. ¿ Es la desigualdad en la guarda y custodia la igual que impone la Constitución Española ?.
EDUODÉCIMO.- Los criterios de los jueces, la acción de juzgar y la independencia judicial. Según documento oficial, la juzgadora titular del Juzgado de Familia de Burgos está constatado que es su criterio general la celebración de vistas y juicios correspondientes a materia específica de familia a puerta cerrada y con carácter
reservado, independientemente de lo que puedan pensar las partes o sus abogados y antes de escucharles. ¿ Y si también tiene criterios para lo demás independiente de lo que puedan alegar y probar las partes ?. Si en su juzgado no hay que manifestar causas para pedir la separación y el divorcio, ¿ no se estará favoreciendo el pleito y el enfrentamiento entre padres ?. Sobre esto hay que añadir que al padre al que una mujer rechaza habrá otro juez que le case con otra mujer. Le inscribirá nuevos hijos en el Registro Civil. Podrá estar con los hijos de otros padres separados sin ninguna limitación ni control judicial, y si muriera la madre de esos hijos no tendría problemas, en principio, para estar con esos hijos al que algunos criterios judiciales, del Ministerio Fiscal o los especialistas que atienden estos casos, que juzgan lo que es bueno o malo, o consideran menos bueno, no recomiendan o deciden no dar la CUSTODIA COMPARTIDA. Qué es mejor y qué es peor.
Da miedo que los jueces piensen que cuidadito con la custodia compartida. Una ley de 2.005 reconoció que la guarda y custodia a favor de uno de los padres, en la práctica ha hecho que muchos hijos no tengan contacto con el otro padre. Lo reconoce una ley, no lo afirma este escrito, sólo lo trascribe.
¿ Hay independencia judicial cuando los jueces han dependido del parecer el Ministerio Fiscal, ahora el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Burgos habla de algo que dice el Tribunal Supremo, y cuando un padre no quiere, pues tampoco damos la custodia compartida ?.
DECIMO TERCERO.- Hablemos claro de una vez. Primero, divorciarse es un derecho puro y duro, y lo dice la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, en su exposición de motivos:
“…..se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.”

Separarse o divorciarse es el ejercicio puro y duro de un derecho que pueden ejercer ambos cónyuges sin limitación alguna, derecho personal. No hay buenos ni malos, sino el ejercicio de un derecho puro y duro. Ciudadanos libres desde el primer día de matrimonio hasta cuando quieran. Cada segundo de convivencia no lo hemos impuesto los demás.
En segundo lugar, el ejercicio de ese derecho con problemas sociales, en un país endeudado y con muchos millones de parados, ocasiona una lucha, en que todo vale y todo se utiliza para aliviar conciencias que toman decisiones contra legítimos derechos económicos del otro cónyuge. Lo que hay, en muchos casos, es una lucha por bienes económicos escasos, y que no interesa a nadie que se reflexione en una mediación
familiar obligatoria, y las excepciones a estudio una a una, y no quiere decir que necesariamente deba tener como finalidad conseguir acuerdos en que uno tenga que renunciar a legítimos derechos económicos de vivienda o el pago de pensiones compensatorias por situaciones sociales de las cuales no tiene culpa ni el matrimonio ni el marido, como se decía antes.
Y si alguien utiliza o abusa de la justicia gratuita, a veces violencia gratuita, es como el dicho popular: Cuando el pobre come merluza, uno de los dos está malo.
Y en esos casos, que nadie se vanaglorie de sus sentencias. Cuando la justicia es ser injusto con otro, no es justicia, y se dice cómo se siente, Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Burgos.
CONCLUSIONES
Si se aceptan por el sufrido lector todos los hechos reseñados, como ciertos y reales, se podrían aceptar, con su permiso, las siguientes conclusiones para muchas peticiones en los juzgados de Burgos:
* Muchas de las desavenencias que se llevan a los juzgados tienen un trasfondo económico, que si no existiera evitaría muchas de las peticiones actuales. Por tanto si no hubiera discusiones sobre una misma vivienda no habría esa discusión, y la ley no impide el alquiler o la compra de otra vivienda, el que se venda la vivienda conjunta o que uno compre su parte al otro. O se exija una pensión compensatoria porque muchas personas no encuentran empleo aunque quieran. Total como el dicho popular, desvestir a un santo para vestir a otro.
* En las demandas y en las contestaciones todo vale, y eso no lo puede limitar ningún juez. Como tampoco depende de un juez que alguien ejerza su derecho a pedir el divorcio. ¡ Cuánto basura y odio se ve en demandas y contestaciones ¡. ¿ Se cobrarán las minutas por el número de palabras como en los telegramas ?.
* Las sentencias de los juzgados de Burgos pueden tener recursos ante instancias superiores, por lo que las sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos pudieran no ser definitivas y sus criterios podrían ser corregidos. Aunque, tengas juicios y los ganes, conforme al dicho gitano.
* La guarda y custodia a favor de uno de los padres tampoco es ni ideal. ¿ Hay alguien que nos quiera aclarar por qué es mejor que la CUSTODIA COMPARTIDA ?.
* En la Audiencia Provincial de Burgos y en los juzgados de familia y de violencia sobre la mujer de Burgos no se arreglan los problemas sociales y que nadie quiera identificar los divorcios como una lucha entre hombres y mujeres, o de sexos, y su papel en la historia.

Llama la atención que en informes psicosociales no profundicen en las causas de las desavenencias entre padres, y sólo se les desea a ellos que les pase lo mismo que ellos consideran normal para los demás: que les echen de casa y que paguen todo o parte de
la hipoteca, que paguen una pensión compensatoria porque es difícil encontrar trabajo, aunque se hace mucho en negro. Y si no es a ellos, pues que les pase a un hermano o que su pareja haya sido expulsado de su casa, y pague una pensión compensatoria, o que tengan problemas para ver a sus hijos.
Pues menudo se ponen cuando les congelan el sueldo o les quitan la paga de Navidad Pues pónganse en la situación de un padre expulsado de su casa, al que le obliguen a pagar la hipoteca mensual, y le pongan todo tipo de impedimentos para ver a sus hijos, o que le odien sus hijos porque sólo desayunan, comen y cenan odio contra el padre que eligió la madre para ellos.
Por supuesto, si no les gustan estas modestas conclusiones, o no las consideran acertadas, cambien los hechos citados, en todo o en parte, pongan otros, y saquen conclusiones diferentes. No se pretende tener la razón, toda la razón y nada más que la razón. ¿ Tendrán esa actitud los demás ?.
La ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS viene reclamando la CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA GENERAL, LA MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA Y LA LIQUIDACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES EN EL MOMENTO DE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO.
Y quitar a uno para dárselo al otro, cuando ya no existe el vínculo, es cómo la ocupación de Burgos por las tropas de Napoleón. Se obligó a la ciudad de Burgos a alojar y mantener a esas tropas “manu militari”.
Mucho es de temer que el proyecto de ley sobre CUSTODIA COMPARTIDA presentado por los actuales responsables del Ministerio de Justicia salga adelante, pero no se puede más que lamentar que dejen a los jueces el cometido de las tropas de Napoleón en Burgos, quitar a unos para dar a otros, pero sin que solucionen los problemas de pobreza, de paro, etc. Si la pretensión es favorecer la custodia compartida ya tendrían que estar los fiscales apoyándola, pero se estima que no es así.
Que no falte a este escrito caridad, pero la caridad no debe estar reñida con la realidad. Y el problema es que vemos muchas situaciones sociales muy difíciles, y no son los abogados ni los jueces, ni asociación alguna los que pueden y deben, o debamos, solucionar esos graves problemas. Por tanto, sin que en otras instancias ayuden en esos problemas, las decisiones judiciales están viciadas. Y nadie alabe esas decisiones judiciales, ni se vanaglorie de ellas.
Por último, van a permitir trasladarles la RESOLUCIÓN el Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, dirigida en escrito de fecha 3 de octubre de 2.013, a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, expediente: 20131667. Asunto: Programas de alojamiento alternativo para padres en riesgo de exclusión social/Resolución. Centro Directivo: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades:
“ Qué se valore la necesidad de poner en marcha un programa específico dirigido a solventar los problemas de alojamiento, temporal o permanente, que pueda presentar cualquier progenitor afectado por situaciones de conflicto en su entorno de convivencia o procesos de separación o divorcio y sin medios económicos y personales para sufragar los gastos de una vivienda digna, disponiendo de recursos o viviendas de emergencia social cuya adjudicación y utilización se garantice a las familias que se encuentren en estado de necesidad social y/o riesgo de exclusión, facilitando la normalización de la convivencia con sus hijos y su proceso de integración.”
Son muchos abuelos los que sufren las sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos y resto de juzgados que atienden temas de familia. Ellos dan cobijo a sus hijos y a sus nietos, incluso pagando gastos de abogados, y habiendo en algunos casos avalado la operación de crédito o préstamo con garantía también hipotecaria para la compra de la vivienda del hijo de la cual los jueces de Burgos le expulsan. ¿ Les recomendaría alguien que paguen a un abogado para que su hijo pida la CUSTODIA COMPARTIDA EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS ?. Por favor, que alguien les asesore sobre ello.
Se espera que los jueces de Burgos, Ministerio Fiscal y el equipo psicosocial se adhieran a la petición del Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, para no quedar como los malos de la película.
Gracias a todos, y en especial para aquellos que han leído todo el texto. Y nadie considere a los padres de familia separados/divorciado como delincuentes. Un respeto. No se nos expulsa y expolia de nuestros bienes por cabrones, y se insiste en la palabra, sino por problemas sociales que no resuelven los señores políticos. El mayor riesgo de las mujeres de Burgos no es el marido, sino ser atropelladas en nuestras calles.
Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
P. D.- Para los que tengan el humor y las ganas, se adjuntan algunas páginas web con informaciones de prensa, que se pueden ver en internet libremente, sobre diversos temas judiciales.
- Artículos sobre CUSTODIA COMPARTIDA dónde se recogen las declaraciones del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Burgos que se citan.
http://www.diariodeburgos.es/noticia/ZEFBFC684-CBE2-E55E-5A81F0C4487CC86B/20130805/custodia/compartida/ideal/papel/pero/dificil/aplicar
http://www.diariodeburgos.es/noticia/ZD113B2FA-E540-30FD-6C5F5F9A6F1EA7B2/20131013/mas/divorciosy/menos/custodias/compartidas

 -Artículo que recoge declaraciones de la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado con
competencia en temas de familia en Burgos, en que habla de que se puede
tener que pagar a hijos, que quizá no se relacionen con el padre, hasta
veintimuchos años, y es de pensar y temer que durante ese tiempo el padre no
puede hacer uso de sus legítimos derechos económicos la vivienda, aunque el
hijo ni estudie ni busque trabajo.
http://www.diariodeburgos.es/noticia/Z6CFCAA0E-D897-C79D-0217772A7AB96A83/20130415/crisis/eleva/peticiones/reducir/pension/alimentos/hijos
-          Juicio en Alicante de una jueza contra una abogada porque la jueza de familia sólo deja
dos minutos a los abogados para hacer sus alegaciones finales.
http://www.diarioinformacion.com/sucesos/2012/10/19/ordenan-repetir-juicio-abogada-llamar-loca-juez-hacerse-puerta-cerrada/1306171.html
-          Problemas
familiares entre dos jueces en los juzgados.
http://www.latribunadeciudadreal.es/noticia/ZCEBE0FD5-FC03-7AE4-8C29EDE09A397CAF/20131008/juez/instruccion/recurrela/orden/alejamiento/dictada/badajoz/favor/expareja
Recibido en custodiapaterna@hotmail.com desde email privado de Jesús Ayala.


Enlaces:
- ARCHIVO DEL EXPEDIENTE 20131570, SOBRE LOS MENORES NO EMANCIPADOS EN CASAS DE ACOGIDA Y SIMILARES.
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