Reunión de los lunes

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viernes, 26 de julio de 2013

POR FIN SE PONE UN POCO DE RACIOCINIO AL DESPILFARRO DE LA IGUAL-DA (MAFIA DEL GENERO)

Viernes, 26 de Julio, 2013
El berrinche de las hembristas es indescriptible con los nuevos requisitos para la concesión de subvenciones a las miles de asociaciones por la IGUAL-DA que existen en nuestra España cañí. No creemos que puedan superar esos requisitos para seguir viviendo de la mamandrurria del género y de la sangre de las mujeres asesinadas por sus parejas. Para la industria del maltrato es un varapalo demoledor. Tendrán que trabajar de verdad. ¡Viva la emancipación femenina¡
Todo ello viene a raíz de la publicación en el BOE de 23 de julio de 2013 de los nuevos requisitos para obtener subvenciones por parte de Asociaciones de Mujeres. Como evidencian su desigualdad en las directivas y demás requisitos, amén de que no pasarían ningún control de los exigidos, se muerden los muñones con avaricia.
Desde aquí, exigimos auditorías a todas las asociaciones que hasta ahora se han servido de la demagogia para crear un estado de alarma irracional, pues si bien LA VIOLENCIA ES CONDENABLE VENGA DE DÓNDE VENGA, somos uno de los países occidentales con menor violencia en el sentido que ellas la aplican, discriminando las muertes de varones, ancianos y niños. En definitiva, una violencia doméstica que no quieren reconocer con datos. Por la misma, sus asociaciones son exclusivamente de mujeres sin paridad, que tanto gusta en la España mediocre dónde no prima el mérito ni la capacidad. Como ejemplo, denunciamos a la tesorera de Mujeres Progresistas de Andalucía, que tras recibir 3,7 millones de euros, creo otra ONG para seguir cobrando subvenciones.
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Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación 26.107. (PO50)232B 481.01 del presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer para el año 2013, por un importe de hasta 1.000.000 € (un millón de euros). La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 75.000 euros.
Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
 Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en un 50% para las regiones «Competitividad regional y empleo» (Cantabria, Aragón, Baleares, Madrid, Navarra, Cataluña, Rioja y País Vasco) y en un 80 % para el resto de las regiones españolas en el marco de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C(2007) 6735, de 18 de diciembre de 2007, por la que se adopta el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Social Europeo de lucha contra la discriminación en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo de España (CCI 2007ES05UPO002), del período 2007-2013. El criterio para la atribución por regiones será el del domicilio social de la entidad beneficiaria.
CONDICIONES Y REQUISITOS:
1. La entidad que reciba fondos cofinanciados por el FSE se incluirá en la lista de entidades beneficiarias publicada anualmente por la Unidad Administradora del FSE (UAFSE).
1.a. Se podrán subvencionar gastos directamente asociados al mantenimiento, funcionamiento, y equipamiento instrumental de las instalaciones y sedes sociales de las entidades beneficiarias contraídos por la entidad durante el período de ejecución y abonados materialmente con anterioridad a la finalización del período de justificación.
1.b. Se podrán financiar también los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, las obras precisas de conservación y mantenimiento para su adecuada utilización, así como pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles. También se consideran subvencionables suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos, contraídos por la entidad durante el periodo de ejecución.
2. Con carácter general, y en la intención de contribuir a facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, se incluyen finalmente también como subvencionables los gastos derivados del personal que trabaje en la referidas sedes, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales relacionadas con las actividades de la entidad, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad y, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las personas objeto de su atención, contraídos por la entidad durante el periodo de ejecución, teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el apartado séptimo de la Resolución.
3. No serán financiables gastos directamente asociados al mantenimiento, funcionamiento, y equipamiento instrumental de instalaciones y sedes que, siendo de titularidad pública de la Administración General del Estado u otra Administración Autonómica o Local, sean utilizadas por las entidades a titulo gratuito.
4. Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal, con excepción, en atención a sus especiales circunstancias, de las entidades cuyo ámbito territorial de actuación sea la ciudad de Ceuta o de Melilla.
5. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
6, Constar, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no gubernamentales que no sean específicamente de mujeres, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
7. No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos
ENTRE LOS REQUISITOS CONCERNIENTES A LOS PUNTOS OTORGADOS:
“Presencia equilibrada en los órganos directivos (máximo 3 puntos). Se valorará la composición paritaria de los órganos de gobierno de la asociación. Se otorgará la puntuación máxima a aquellas entidades en que el equilibrio sea entre el 40 % y el 60 %, y no se otorgará puntuación alguna a aquellas entidades en que la totalidad del órgano de gobierno sea de un solo sexo, estableciendo la correspondiente distribución lineal de puntuación en relación con los porcentajes de distribución de uno y otro género.”(sic). NEOLENGUA DEL FEMINISMO DE GÉNERO INCRUSTADO EN LAS INSTITUCIONES.
Como la mayoría no están supeditadas a auditarías externas ni acreditarán  disponer y estar sometidas a un sistema de evaluación y control de calidad externo, además  de tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad, y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario, cuando el gasto derive de su participación en la gestión de la entidad. Se les acabó la mamandurria de la Igual-da.
No creemos que tengan acreditado el empleo de personal con discapacidad o en situación de exclusión social, con especiales condiciones de dificultad para la integración en el mercado de trabajo, jóvenes, o desempleados de larga duración en un porcentaje igual o superior al 50 % de la plantilla para conseguir el máximo de 10 puntos. Ellas viven de la Igual-da.
¿Cómo se las apañarán?
La competencia para la ordenación de este procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer y la instrucción de este procedimiento corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Programas. La Comisión de Evaluación que actuará como órgano colegiado, referido en el artículo 22.1 de la LGS, estará integrada por la persona titular de la Subdirección General de Programas del Instituto de la Mujer, que ejercerá la presidencia de la misma, junto con cuatro vocalías, una de ellas nombrada por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y otras tres designadas por la persona titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, todas ellas entre personas que presten servicios en el Instituto de la Mujer o en la citada Dirección General. También formará parte de la Comisión una secretaría igualmente designada en condiciones análogas a los vocales anteriores. ¿Cómo se las apañarán?
Las subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que del Instituto de la Mujer y control financiero de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas y de lo dispuesto en el artículo 6 de la LGS para subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/23/pdfs/BOE-A-2013-8046.pdf
http://otrofeminismoesposible.blogspot.com.es/2013/07/por-fin-se-pone-un-poco-de-raciocinio.html?spref=fb

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