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jueves, 13 de junio de 2013

'Themis': "Custodia Compartida, otra forma de violencia de género". Sin despeinarse

Jueves, 13 de Junio, 2013
El diario EL PAÍS vestía de cordero al lobby feminista el pasado 24 de mayo, para hacer creer que la sentencia del Tribunal Supremo en la que se establece que la custodia compartida debe entenderse como la mejor opción para el menor era una sentencia que no chocaba de frente contra ese lobby. Y que éste era un grupo de presión que era ya (no como en el "pasado", según EL PAÍS) partidario de la custodia compartida como norma general... Por si no fueran suficientes las pruebas de lo contrario que se adjuntaron en la entrada de este blog del día 24 de mayo, veamos este documento esperpéntico:

XI Jornadas contra la Violencia de Género (anuncio del acto en la web de la Diputación de Málaga)

Málaga, 8 de junio de 2013.
"Organiza Plataforma Violencia Cero. Las ponencias correrán a cargo de Pilar Palomo Blanco, Asociación de Mujeres Juristas Themis y Consuelo Abril, Miembra [sic, véase el enlace] de la Comisión para la investigación de los malos tratos a mujeres".
  • Hora y Lugar: de 9:30 a 14:00 hoaras en La Térmica, Centro Cívico de Málaga.
  • Jornadas abiertas previa inscripción hasta completar aforo.

Sí, han leído bien:

Ponencia: "Custodia Compartida, otra forma de violencia de género", por Pilar Palomo Blanco. Abogada de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.
En facebook han colgado algunas fotos de ese acto. Debajo pueden ver una de ellas, donde aparecen la ponente y quien la presenta, Dolores Fernández Gutiérrez, vicepresidente de la Plataforma Violencia Cero. Ambas, en el Centro Cívico de la Diputación de Málaga.  
Lean lo que pone la pantalla...

Para que quede claro que esta fotografía está colgada en facebook, y en previsión de que desaparezca, ésta es la prueba de ello:

Y ahora viene lo bueno. Prepárese, porque va a descubrir el poder que tienen estas personas:


Tanto la asociación de Mujeres Juristas 'Themis' como la asociación (que no es otra cosa) denominada 'Comisión para la investigación de los malos tratos a las mujeres' (a las que pertenecen las dos ponentes del acto que nos ocupa), ambas, forman parte del Pleno del Consejo para la Participación de las Mujeres. ¿Qué es esto? -se preguntará usted.
Pues es una institución creada en 2011 por el Gobierno del PSOE para introducir al lobby feminista en las instituciones del Estado. Ni más ni menos. Muy probablemente existirá también en su Comunidad Autónoma y en su Ayuntamiento un organismo semejante. En el momento de la constitución del Consejo, en 2011, el Ministerio de Igualdad decía esto sobre él en nota de prensa:
El Pleno del Consejo de Participación de las Mujeres está integrado por representantes de todos los departamentos ministeriales, de CCAA y municipios, de los agentes sociales UGT, CC.OO, CEOE y CEPYME, y por organizaciones y asociaciones de mujeres como Asociación Clara Campoamor, Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural, Asociación de Mujeres Gitanas “Arbolea”, Asociación de Mujeres Investigadoras y Tecnólogas, Asociación de Mujeres Juristas “Themis”, Asociación de Mujeres Opañel, Asociación de Mujeres para la Salud, Asociación Dones No Estandars, Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, Confederación de Federaciones de Asociaciones de Viudas Hispania, Confederación Nacional de Mujeres en Igualdad, Federación de Asociaciones de Asistencia a Mujeres Violadas, Federación de Asociaciones de Mujeres Solteras, Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, Federación de Asociaciones de Mujeres Progresistas, Federación Española de Cáncer de Mama, Federación Nacional de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, Organización de Mujeres Empresarias y Gerencia Activa, Red Feminista de Derecho Constitucional.
  • Este órgano podrá proponer medidas para la promoción integral de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres; asesorar sobre el diseño, elaboración, evaluación y seguimiento de los planes dirigidos al fomento de la igualdad; emitir informes y dictámenes sobre proyectos normativos; recibir y canalizar información sobre normativa, y programas relativos a la aplicación de la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad, en especial en la esfera política, civil, laboral, económica, social y cultural; promover el intercambio de experiencias y encuentros de organizaciones de mujeres de ámbito estatal; e impulsar estudios sobre proyectos relacionados con la promoción de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
  • Asimismo, colaborará con otros consejos análogos de distintos ámbitos que trabajen en la defensa y el fomento de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres y el establecimiento de mecanismos de colaboración con los consejos autonómicos y locales existentes. 
Fuente:
http://www.migualdad.es/ss/Satellite?c=MIGU_NotaPrensa_FA&cid=1244651254944&language=cas_ES&pageid=1193047406588&pagename=MinisterioIgualdad%2FMIGU_NotaPrensa_FA%2FMIGU_notaPrensa&title=La+ministra+de+Sanidad%2C+Pol%C3%ADtica+Social+e+Igualdad+preside+la+constituci%C3%B3n+del+Consejo+de+Participaci%C3%B3n+de+las+Mujeres+ 

Lo anteror corresponde a lo que se decía de ese Consejo en el momento de su fundación. Existe en la red otra explicación más actualizada de lo que es este Consejo. Nos lo cuenta una de las asociaciones que lo forma:


Información sobre el Consejo. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad:


¿QUÉ ES EL CONSEJO?
LaLey Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, regula, ensu artículo 78, el Consejo de Participación de la mujer como "el órgano colegiado de consulta y asesoramiento con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principiode igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación por razón de sexo".

¿DÓNDE ESTÁ REGULADO?
La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombresregula su naturaleza y sus funciones, estableciendo que su régimen defuncionamiento, competencias y composición se determinará reglamentariamente, garantizando, en todo caso, la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres enel ámbito estatal.
Mediante el Real Decreto 1791/2009, de 16 de diciembre, propuesto al Consejo de Ministros de 20 de noviembre por el Ministerio de Igualdad, se desarrollan las previsiones de la Ley de Igualdad, y ha sido objeto de trámite de consulta alas organizaciones y asociaciones de mujeres de ámbito estatal.
El Consejo es un órgano colegiado de naturaleza participativa y de carácter consultivo y asesor, adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

¿QUIÉN FORMA PARTE DEL CONSEJO?
En el Consejo de Participación de la mujer está constituido por una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría y 40 vocalías; 13 en representación de las Administraciones públicas, 20 de las organizaciones y asociaciones de mujeres, 4 en representación de las organizaciones empresariales y sindicales másrepresentativas a nivel estatal y 3 personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de la igualdad.

¿CUÁLES SON SUS FINES?
El Consejo se crea como espacio de encuentro, de colaboración y de cooperación de las organizaciones y asociaciones de mujeres de ámbito estatal y de las Administraciones públicas, para la consecución efectiva del principio deigualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres con los siguientes fines:
  • Ser el cauce para la participación de las mujeres, en el desarrollo y aplicación del derecho a la igualdad y la lucha contra la discriminación, recogiendo las demandas y propuestas dirigidas a tal fin.
  • Actuar como interlocutor de las entidades representativas de las mujeres ante las Administraciones públicas y ante cualquier institución de carácter público o privado, ante las políticas públicas, generales y específicas propuestas, iniciativas y medidas encaminadas a la consecución de la igualdad.

¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?
Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo tiene encomendadas, entre otras, las siguientes funciones:
  1. Elaborar informes sobre propuestas, planes y programas que puedan afectar a la igualdad entre mujeres y hombres, así como formular propuestas y recomendaciones en esta materia.
  2. Proponer medidas para la promoción integral de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, dentro del marco de competencias de la Administración General del Estado.
  3. Promover o elaborar estudios e iniciativas sobre materias de su competencia y el intercambio de experiencias, debates, discusiones y encuentros de organizaciones y asociaciones de mujeres de ámbito estatal, con el fin de proporcionarles información relativa a la realidad social de las mujeres.
  4. Además, al Consejo de Participación de la Mujer le corresponde emitir informe, cuando le sean requeridos por los órganos competentes, sobre los anteproyectos de leyes y anteproyectos de reales decretos de competencia estatal, que regulen materias relacionadas con la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación por razón de sexo, así como, con carácter preceptivo, sobre el Plan Estratégico de Igualdad.
Fuente: http://www.mujeresempresarias.org/escaparate/verpagina.cgi?idpagina=20632069
http://misrizos.blogspot.com.es/2013/06/themis-custodia-compartida-otra-forma.html

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