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miércoles, 29 de mayo de 2013

¿Con mamá y/o con papá?

Miércoles, 29 de Mayo, 2013
Enlace:
- I JORNADAS CUSTODIA COMPARTIDA EN ESPAÑA - UGR -
La pasada semana tuve el honor de participar en las I Jornadas sobre Custodia Compartida en España, organizadas por la Universidad de Granada.
Mi intervención tuvo lugar en la mesa de partidos políticos, en la que se nos pedía explicar con claridad y precisión el posicionamiento de cada formación (allí estábamos PP, PSOE, IU y UPyD) respecto a la custodia compartida. Algo que algunos hicimos, y otros no.
Tal y como nos pidieron en el acto, haré una pequeña introducción sobre cuál es la situación actual y qué significa “custodia compartida”.
Situación actual.
Como es sabido, en la actualidad se separan/divorcian más de 100.000 parejas al año. En muchos casos existen menores afectados por estas rupturas, cuya custodia acaba siendo una de las cuestiones más delicadas por las consecuencias que se erivan de la misma. Entendamos por custodia el cuidado de los hijos que, normalmente, ha venido desempeñándose por ambos progenitores hasta que se produce la ruptura.
La respuesta que da la Ley a esta situación se contiene en el art. 92 del Código Civil, que establece expresamente lo siguiente:
Excepcionalmente (…) el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.
Esta es la redacción actual del artículo, tras la modificación introducida por el artículo primero de la Ley 15/2005, de 8 de julio, aprobada por el Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero.
He subrayado lo que entiendo que es fundamental en este artículo para entender cómo se regula la custodia compartida como una situación “excepcional” que exige el cumplimiento de diversos requisitos:
1º. Que se solicite a instancia de una de las partes (no es el Juez quien, de oficio, puede considerarlo),
2º. Que el Fiscal emita “informe favorable” a la medida, si bien el inciso «favorable» ha sido declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC (Pleno) de 17 de octubre de 2012.
3º Y que la decisión de adoptar esta medida “excepcional” sea fundamentada.
En síntesis, la regulación actual contempla la custodia compartida (recordemos, el cuidado de los hijos por ambos progenitores) como una situación excepcional -a pesar de que es el régimen que, normalmente, venían disfrutando los hijos- frente a la custodia monoparental (esto es, la ejercida por uno de los progenitores, relegando al otro progenitor a meras visitas y estancias de fin de semana), que es la que se viene concediendo normalmente en favor de la madre. Visto desde los ojos de los hijos, la ruptura de la relación entre sus padres supone -con la Ley actual- la ruptura efectiva de la relación diaria con uno de ellos -normalmente el padre- por razones que no alcanza a entender.
Los datos son contundentes. Según datos del INE de 2010, el 85% de las custodias se conceden en exclusiva a las madres frente al 5% que se conceden a los padres; y sólo un 10% se conceden en régimen de custodia compartida.
Posición de los partidos clásicos.
El primero en intervenir fue el Partido Popular (Senador Manuel Altava). Sólo unas horas antes, el ministro Gallardón había anunciado que el régimen de custodia compartida que está regulando el PP sería “en régimen de igualdad” respecto a la custodia monoparental. Un paso en la dirección correcta, sin duda, pero ¿es suficiente?
Es un paso en la dirección correcta por cuanto elimina trabas para acordarla (deja de ser un supuesto excepcional) pero sigue sin favorecer la adopción de un régimen de custodia que, no lo olvidemos, es el que más se asemeja al que venían disfrutando los niños hasta el momento de la ruptura entre sus padres: la custodia compartida. Y no es un problema baladí: la preferencia legislativa por un régimen de custodia determina, en gran medida, el régimen en que quedan los menores durante el período que media entre el momento en que se acuerdan las medidas provisionales (generalmente pocas semanas después de la ruptura) y el momento en que se dicta la sentencia definitiva (a menudo, un año más tarde).
Le siguió el Partido Socialista (Concejala de Granada, María Escudero), quien sorprendió a los asistentes afirmando que se trata de un problema minoritario, alentado por unos cuantos “ruidosos” y que, en todo caso, la custodia compartida ya está regulada “gracias a Zapatero”. Me parece despectivo hacia los asistentes, pero tampoco esperaba mucho más de esta intervención. En definitiva, desde el PSOE, más allá de alguna que otra crítica al resto de la mesa, la posición manifestada era la de mantener el régimen actual, ya explicado.
Por parte de Izquierda Unida intervino una ponente (“representante” de IU, Pilar García Correas) que centró su intervención en una crítica desmedida y sangrienta hacia terceros que ni siquiera estaban presentes, con un ataque feroz hacia UPyD rebajado hasta los niveles más despreciables en referencias personales hacia nuestro Diputado Toni Cantó. En lo que nos ocupa, IU no explicó su posicionamiento y quedó en evidencia cuando se le reprochó su “pluriposicionamiento”:
- Defendía la custodia compartida preferente en su programa electoral de 2008 (pág 104): “… establecer como modelo general y preferente la custodia compartida de los hijos ejercida de forma alterna”, de lo que se hizo eco la prensa.
- En Valencia votó en contra del modelo de custodia compartida preferente, alegando precisamente eso, que era “preferente”.
- En Navarra, sin embargo, propusieron una Ley Foral en favor de la custodia compartida preferente, sí, preferente.
- Y en Aragón, no gustaba la “preferencia” y, de nuevo, votaron en contra.
En fin, es la manera de hacer de IU, que cambia su mensaje según el viento que sople, y es incapaz de mantener un discurso razonable y coherente sobre un tema de máximo interés, como éste.
Preferencia vs. imposición.
Uno de los puntos que suscitó mayor interés fue el de la distintión entre custodia compartida preferente y custodia compartida impuesta. Es común la confusión interesada y demagógica entre ambos conceptos, y debe decirse que ninguno de los partidos presentes en la mesa defienden una custodia compartida impuesta. Y hago esta aclaración porque cuando se defiende la custodia compartida preferente (como hacemos desde UPyD) el discurso interesado de quienes procuran distorsionar el mensaje tiende a decir que UPyD quiere “imponer” la custodia compartida. Y esto no es así.
UPyD y la custodia compartida.
UPyD siempre ha defendido el modelo de custodia compartida como régimen preferente en los casos de rupturas con hijos, por el interés superior del menor.
En junio de 2012 UPyD presentó una moción instando al ejecutivo a preparar un proyecto de Ley de Custodia Compartida en el plazo de 6 meses, que fue rechazado por PSOE e IU, entre otros.

La moción instaba al Gobierno a preparar la Ley antes de finales de 2012 (aún hoy seguimos sin Ley) y plantea la PREFERENCIA del régimen de custodia compartida, petición que parece el Gobierno no va a atender, aunque en esta línea se ha manifestado la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que parte de que la guarda y custodia compartida debe ser la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor y dice que así es como debe interpretarse el Código Civil, pues considera que “el mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor solución para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente con ambos padres”.
El pasado mes de abril UPyD pidió explicaciones al ministro, y por el momento sólo sabemos que está “dando retoques” a la Ley.
Desde UPyD seguimos exigiendo una Ley Nacional de Custodia Compartida como opción preferente en el conjunto del Estado, evitando el actual panorama de distintos regímenes en Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón, Navarra y resto del Estado. Debe primar el interés superior del menor. Apostamos por la coparentalidad y por la creación de una jurisdicción de persona, familia, incapacidades y tutela (tal y como propuso el III encuentro de jueces, magistrados y abogados de familia, mesa 5ª). Creemos en la igualdad de hombres y mujeres y en la necesidad de superar roles sexistas.
Y estamos tan convencidos de ello, que incluso hemos asumido el compromiso de incluir la regulación de la custodia compartida preferente como condición de futuros pactos de gobierno.


http://martindelaherran.com/2013/05/28/con-mama-yo-con-papa/

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