Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

sábado, 12 de enero de 2013

De cuándo la expresión «manda carallo» se puede usar en una demanda

Sábado, 12 de Enero, 2013
La imagen pertenece al enlace:
- 'Manda carallo'
El TC ampara a un arquitecto que recurrió su despido. Señala que el juez dictó una resolución «arbitraria» al rechazar la demanda por el uso de expresiones «impropias»

Incluir expresiones poco apropiadas en el escrito de una demanda no debe dar lugar a su inadmisión si cumple los requisitos procesales. Es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Constitucional, que ha amparado a un trabajador que, en el escrito presentado en un juzgado de Orense tras ser despedido, utilizó la exclamación «manda carallo».
Jorge G. M., arquitecto de profesión, reclamaba 2.357,75 euros por los siete días de salario no percibidos y los 18 de vacaciones no disfrutados.En la demanda incluye un parrafo del siguiente tenor: «La misiva se antoja artificial, insustancial y vacía de contenido, manda carallo, como diría Er Carrabouxo… Si no se pone un toque de humor ni de ironía uno se colgaría en un arbusto ante el drama, la tragedia que supone todo despido».

Primera resolución

La primera respuesta que obtuvo del juzgado fue un requerimiento para que subsanara «las expresiones coloquiales, superfluas e impropias» de su escrito. Tenía para ello cuatro días de plazo. El recurrente contestó que la forma dada a su escrito estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión, opinión y derecho de defensa. Y, no sin ironía, dijo desconocer a qué expresiones se refería el juez, pues no las precisaba.
La segunda resolución del Juzgado de los Social número 4 de Orense no se hizo esperar. Su titular aceptó algunas de las expresiones como«exceso literario». Pero rechazó expresamente el empleo de la exclamación «manda carallo» y argumentó que le resultaba imposible determinar el «verdadero objeto» de la reclamación porque no podía «deslindar los hechos de las valoraciones».

Vulneración de derechos

El Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido p0nente Andrés Ollero, cree que la desestimación de la demanda ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente. Y ello porque el escrito que Jorge G. M. presentó al juzgado cumplía «los requisitos procesales». Exigir la corrección de las expresiones que el juez entendió «coloquiales, superfluas e impropias» «desborda», sostiene el TC, las facultades que la ley otorga al juez. El auto, concluye, «ha incurrido directamente en arbitrariedad al inadmitir la demanda social con base en razones carentes de todo fundamento legal».
http://www.abc.es/sociedad/20130111/abci-constitucional-expresiones-malsonantes-201301101927.html

No hay comentarios: