Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

domingo, 30 de septiembre de 2012

Padres divorciados: la tenencia de los hijos ya no será sólo de la madre

Domingo, 30 de Septiembre, 2012
La imagen pertenece al enlace:
- Con papá y con mamá
El proyecto de modificación del Código Civil incorpora la “responsabilidad parental compartida”. Supone que ambos padres tendrán los mismos derechos y obligaciones en la crianza de los chicos
Un niño como rehén de la conflictiva separación de sus padres. Una madre que tiene la tenencia de su hijo menor de 5 años y apela a falsas denuncias para evitar que el padre pueda ver al chico. Un padre que no consigue un régimen de visitas. Estas eternas disputas que enfrentan hoy muchas de parejas divorciadas en Mendoza tendrán una pronta solución: a partir del nuevo Código Civil de la Nación la tenencia de los hijos ya no será exclusivamente de la madre, sino de ambos padres cuando se aplique “la responsabilidad parental compartida”.
“Después del divorcio quien tiene la tenencia del hijo supone que lo posee y la idea de tenencia reduce al hijo a ser un objeto. Quien tiene esa ‘tenencia’, suele tomar al hijo de rehén y puede tener conductas obstructoras para que el otro padre no lo vea, excluyendo así a ese padre de la vida del chico. Eso es lo que cambia con este proyecto de reforma que muta al concepto de ‘responsabilidad parental compartida’, que supone que ambos padres van a tener los mismos derechos y responsabilidades en la crianza del niño”, explicó la doctora en derecho y abogada mendocina Mariel Molina de Juan, quien colaboró en la redacción del proyecto de modificación del Código Civil, actualmente en análisis en una comisión bicameral del Congreso de la Nación, que debería emitir su dictamen en noviembre.
Un Código Civil de 141 años
Data de 1871, cuando las realidades de las familias argentinas eran abismalmente distintas de las de hoy, teniendo en cuenta, por ejemplo, la Ley de Matrimonio Igualitario para parejas del mismo sexo. Esa antigua letra establece dos fases de la patria potestad de los padres: la titularidad y el ejercicio. Durante el matrimonio, el ejercicio de la patria potestad es conjunta, pero cuando esa pareja se divorcia el ejercicio pasa a ser unipersonal. Por ley la madre tendrá la tenencia del hijo menor de 5 años –salvo que sea perjudicial para el niño– y el juez le otorga al padre un régimen de visitas, que en muchos casos no se respeta, y en la realidad parece casi imposible obligar a que cumpla la ley ese padre que evita el contacto del hijo con el otro progenitor.
“Esto ha sido muy cuestionado por considerarlo violatorio del principio de igualdad de los padres. Además, no tiene en cuenta el interés superior del chico, porque el niño tiene derecho a comunicarse con ambos padres y con su familia extensa –abuelos y tíos– como establece la Convención de los Derechos del Niño. Por otro lado, es obsoleto. Antes teníamos el prototipo de familia matrimonial, hoy existen familias monoparentales, ensambladas, uniones convivenciales, parejas del mismo sexo, que no permiten sostener la prioridad de la mujer en el rol de cuidadora del hijo”, precisó la abogada, mientras hojeaba una versión del futuro nuevo código.
El niño, responsabilidad de ambos
Estas nuevas relaciones parentales y la imposibilidad del actual código para tratarlas llevó a que un grupo de especialistas liderados por la ex jueza Aída Kemelmajer de Carlucci y los supremos nacionales Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco dedicara meses de análisis en confeccionar el nuevo proyecto de Código Civil que reformula el concepto de la crianza de los niños, desde el momento mismo del divorcio de los padres o separación de quienes conviven.
“El principio es que el ejercicio de la responsabilidad parental es compartido siempre, convivan o no los padres. Esto implica que todas las funciones del cuidado de los niños recaen en ambos. Podrá vivir con uno de ellos, pero el otro tendrá decisión no sólo en su educación, sino también en todo lo que atañe a la vida del niño, que es algo que el código actual no contempla. En la propuesta desaparece el divorcio culpable. Ahora las parejas van a poder ir al tribunal, decir que quieren divorciarse y el juez no les va a pedir que acrediten el tiempo que hace que están separados, ni ninguna culpabilidad en esa ruptura matrimonial, sólo va a exigir como requisito que ese pedido vaya acompañado de una propuesta que regule sus efectos, entre ellos está cómo se va a ejercer la responsabilidad parental, quién se hará cargo de los alimentos, etc. La idea es que no se ventilen las intimidades de la pareja, sino que a partir del divorcio se mire hacia el futuro con responsabilidad. Lo que interesa es que la familia supere cuanto antes su crisis, para que pueda volver a un encuentro sano con los hijos, que es fundamental para ejercer la responsabilidad compartida”, explicó Molina, aunque asumió que este cambio conceptual supondrá un tiempo para que jueces y padres lo asimilen.
http://www.diariouno.com.ar/edimpresa/2012/09/30/nota310289.html

No hay comentarios: