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domingo, 15 de julio de 2012

Un hombre casado se mudó con otra mujer y tuvo un hijo pero para la Justicia no fue adulterio

Domingo, 15 de Julio, 2012
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- Un hombre casado se mudó con otra mujer y tuvo un hijo pero para la Justicia no fue adulterio
El hombre estaba separado de hecho pero no divorciado. Tras una efímera relación que hasta incluyó un nene quiso reconstruir su matrimonio pero su esposa lo demandó por adulterio. Pero los jueces opinaron que tras tanto tiempo, la mujer ya no podía exigirle deber de fidelidad.
Por Rolando Tobarez

La justicia de Esquel decidió que aún sin estar divorciado, si un hombre casado está separado por un lapso prolongado y tiene un hijo con otra mujer, no cometió adulterio. El caso ocurrió en Gobernador Costa. En abril de 2008, el sujeto demandado dejó a su mujer R. B. y abandonó la casa que alquilaba para irse con “la Sra. O.P.” a Puerto Deseado. Pasaron tres meses sin contacto hasta el que hombre (identificado como O.C.) regresó a Costa, le juró que su relación había culminado y que su intención era recuperar el matrimonio, “prometiéndole no volver a ver a dicha señora”.
Lo que el protagonista no dijo es que había tenido un hijo. Su esposa lo demandó por adulterio, le dieron la razón y se decretó su divorcio vincular por adulterio. También lo condenaron a pagar alimentos. El acusado apeló ya que según su visión, concebir un hijo con otra mujer no probaba el adulterio. También rechazó la obligación de pasarle alimentos a su ex.
La historia llegó a la Cámara de Apelaciones cordillerana, que halló un dato clave: un acuerdo firmado por el matrimonio el 10 de abril de 2008. Allí reconocen que llevaban más de dos años de separación de hecho sin voluntad de volverse a unir. O sea, al menos desde abril de 2006. La ex quiso desconocer el documento pero una pericia confirmó que había firmado de puño y letra ese convenio sobre tenencia, alimentos y régimen de visitas. La Cámara los declaró divorciados pero no por adulterio sino por el tiempo prolongado de separación. Y dijo que el acusado no debe pagar alimentos.
Según el fallo, “frente a la existencia de actos deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces (como ese acuerdo) la parte que los realizó (la mujer despechada) debe soportar las consecuencias de aquel acto propio)”.
“El adulterio se configura por la existencia de relaciones sexuales íntimas con un tercero ajeno al matrimonio, y para configurarlo se requiere un elemento intencional: la voluntad libre de sustraerse a la fidelidad conyugal, constituyéndose así ese elemento intencional en el fundamento de la imputabilidad, requisito general de todas las causales de divorcio sustentadas en la culpa”, dice el fallo.
En este caso, pretender que “luego de algo más de dos años de separación de hecho entre los cónyuges -período en el cual permanecieron extraños al matrimonio y con total incumplimiento de todos los deberes – se deba impedir a una persona formar una nueva pareja y reconstruir su vida afirmando que pese a todo, aquel deber de fidelidad subsiste, contradice el sentido común”. Por otro lado, los camaristas advirtieron que el hecho de que el adulterio sea la unión sexual de un cónyuge con una persona de otro sexo fuera del matrimonio, no significa que también lo sea el nacimiento de hijos con otra persona fuera del matrimonio.

Cuestión de fechas

Si se comparan fechas, la concepción del hijo con la “Sra. O.P.” se produjo cuando el matrimonio ya estaba separado de hecho: el nene nació el 24 de abril de 2009 y el convenio que certifica la separación se firmó un año antes. “Cuando la separación de hecho de los cónyuges se ha producido de común acuerdo, ninguno puede imputarle al otro luego en un proceso de divorcio vincular adulterio o injurias graves fundadas en la infidelidad por relaciones sexuales y nacimiento de un hijo con posterioridad a la separación de hecho sin voluntad de unirse”.
“Los cónyuges estaban separados de hecho al tiempo de la concepción por propio reconocimiento de la actora, a lo que se agrega el convenio –dice el fallo-. La circunstancia que luego el demandado volviera habitar el hogar no significó reconciliación: la propia actora reconoció que vivían y viven en habitaciones separadas hasta la actualidad”.
Para los jueces, el deber de ser fiel tiene sentido “cuando permanece esa comunidad de vida marital ya que su carácter principal es el de ser mutuo y recíproco. Cesado ese compromiso, los cónyuges recuperan la libertad de intimidad y no se encuentran ya sujetos a un régimen sancionatorio”.#
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