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viernes, 13 de julio de 2012

Tres magistrados del Supremo expulsan a Serrano de su cargo como juez

Viernes, 13 de Julio, 2012
Enlaces e información de los jueces que condenaron a Francisco Serrano en el TS
Andrés Martínez Arrieta. Magistrado del TS
- Andrés Martínez Arrieta. De la asociación centrista Francisco de Vitoria, en principio no parece de los más proclives a condenar a Garzón. Sin embargo, en su actuación como instructor de la recusación de Varela, sostuvo el criterio contrario a Jiménez: consideró que Varela había sido “imparcial”, y dijo que aleccionar a Falange y Manos Limpias sobre cómo presentar sus escritos de acusación “reforzaba las garantías” de Garzón. Cuando acabe el juicio de las escuchas Gürtel, se sentará en el tribunal que le juzgue en la causa de la Memoria Histórica, en el que actuará como magistrado ponente.
- Noticias de Andrés Martínez Arrieta
- La mano invisible
- Una empresa privada vende online conferencias de magistrados del Tribunal Supremo a 49 euros + IVA
- Recurso de casación y de revisión penal

Juan Saavedra Ruiz. Magistrado del TS
- El magistrado Juan Saavedra se ha ausentado de la reunión en el momento en el que se ha tratado el punto sobre Garzón al ser uno de los recusados. El alto tribunal deberá ahora designar otros cinco magistrados de la Sala de lo Penal para formar el tribunal, ya integrado por los no recusados Andrés Martínez Arrieta y Miguel Colmenero, y señalar la fecha del juicio.
- Noticias de Juan Saavedra Ruiz
- El presidente, Saavedra, siempre estuvo en contra de los 'jueces estrella'
- Biografía

Perfecto Andrés Ibáñez. Magistrado del TS
- El Justicialismo de Género en boca de el Ilustre Magistrado del Tribunal Supremo Perfecto Agustín Andrés Ibáñez
- Perfecto Andrés Ibáñez, miembro del TPP y magistrado del Tribunal Supremo español
- Perfecto Andrés Ibáñez ha abordado algunas de las cuestiones más mediáticas y polémicas que afectan a la imágen de la Justicia en España
- Biografía y bibliografía

Juez D. Francisco Serrano. Pese a quien pese.
Para conocer los antecedentes de este caso pincha aquí y sigue los hilos.
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al juez Serrano por "prevaricación dolosa" (intencionada), le ha arrebatado definitivamente su cargo como juez y le ha inhabilitado para cualquier empleo dentro del poder judicial durante 10 años.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le había condenado por "prevaricación culposa" (no intencionada) pese a que la sentencia de Serrano había sido avalada por la Audiencia Provincial de Sevilla. Además, fueron sólo dos magistrados del TSJA los que dictaron esa sentencia condenatoria, contra la opinión del tercero de los jueces del TSJA (que consideró inocente a Serrano) y contra la posición sostenida por el fiscal del TSJA, que había pedido la plena absolución del juez Serrano. Es decir, tanto el fiscal como los tres (los tres) jueces del TSJA consideraron que Serrano era INOCENTE de la acusación por prevaricación dolosa, que es el delito por el que el TS ha condenado finalmente a Serrano. A ello ha de sumarse que también el fiscal del TS creyó en la inocencia de Serrano respecto a este delito, pues, si bien no pidió la plena absolución de Serrano como había hecho el fiscal del TSJA, se limitó a pedir que el TS ratificase la condena del TSJA por "prevaricación culposa".
Sin embargo, el TS tenía un problema... Tenía órdenes políticas de condenar a Serrano (lo mismo que las tuvo el TSJA), pero no podía mantener la sentencia condenatoria del TSJA, porque esa sentencia contravenía el principio según el cual no se puede condenar a alguien de un delito del que no se le ha acusado y, por tanto, respecto al que no ha ejercido su defensa. El TSJA había condenado a Serrano por "prevaricación culposa" cuando, en realidad, nunca fue acusado de tal cosa... La acusación siempre había sido por prevaricación dolosa. Esta era una de las argumentaciones de la defensa del juez Serrano en su recurso para pedir su absolución ante el TS.
El TS, finalmente, tras prorrogar 30 días la publicación de su sentencia "debido a la complejidad del caso", ha resuelto el problema y ha encontrado un momento propicio (la ciudadanía está muy ocupada con el tema de los recortes económicos anunciados por Rajoy) para publicar su sentencia. Ha condenado a Serrano, siguiendo las órdenes políticas recibidas, y lo ha hecho de la única manera posible: condenándole directamente por prevaricación dolosa, aunque para ello haya tenido que contradecir a la fiscalía (tanto la del TSJA como la del TS) y a los tres (los tres) jueces del TSJA que juzgaron el caso en primera instancia. Y lo ha hecho siguiendo la misma estrategia inaceptable del TSJA. Si este tribunal condenó a Serrano por prevaricación culposa cuando se le acusaba (y él se defendía sólo de eso) por prevaricación dolosa, ahora el Supremo le condena por prevaricación dolosa cuando Serrano sólo se defendía en su recurso ante el TS de una condena por prevaricación culposa y no imaginaba que el Tribunal Supremo llegaría incluso a reconstruir y corregir el recurso de la acusación que pedía una condena por prevaricación dolosa. ¿Dónde queda amparado el principio de contradicción? INACEPTABLE.
Pero la sentencia del TS (pincha y léela) fue condenatoria con tres votos a favor y dos en contra. Firmaron votos particulares en contra de la condena los magistrados D. Francisco Monterde Ferrer y D. Antonio del Moral García, que se sumó al voto particular de Monterde en el que se pedía la absolución de Serrano de todos los cargos. Como señala Monterde en su voto particular:
  • "En un recurso planteado por una acusación para reclamar la condena o agravarla la capacidad del Tribunal ad quem de elaborar su discurso para acoger la petición por derroteros que estén al margen o mucho más allá de la exposición realizada por quien recurre ha de tener como límite la salvaguarda del principio de contradicción; es decir constatar que la parte recurrida ha tenido ocasión de rebatir o discutir las razones que propician la estimación del recurso. A eso se limitó el condenado al impugnar el primero de los motivos de la acusación particular, sin adentrarse en otras cuestiones que ahora en la sentencia de la mayoría afloran como determinantes de la estimación del motivo. Aunque el marco contextual procesal es muy diferente, puede predicarse de un recurso extraordinario como es la casación, especialmente cuando el recurrido es la parte pasiva del proceso penal, las limitaciones que el TC impone en un recurso de amparo: el Tribunal no puede ni suplir los razonamientos del demandante; ni reconstruir de oficio la argumentación de la demanda (SSTC 76/2007, de 16 de abril, 226/2002, de 9 de diciembre o AATC 5/2002, de 14 de enero o 181/2001, de 2 de julio)."

Por tanto, la responsabilidad de esta condena recae exclusivamente sobre las espaldas de los aún magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Saavedra Ruiz y Perfecto Andrés Ibáñez. Les iremos conociendo mucho mejor.
Andrés Martínez Arrieta. Magistrado del TS y ponente en la condena al juez Serrano
Juan Saavedra Ruiz. Magistrado del TS
Perfecto Andrés Ibáñez. Magistrado del TS
Sevilla

El juez Serrano expresa su "indignación" por el fallo del Supremo y defiende la legalidad de su actuación

SEVILLA, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -
El juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano ha expresado este jueves su "absoluta indignación" por el "sentido" de la sentencia del Tribunal Supremo que aumenta de dos a diez años la inhabilitación impuesta al acusado por alterar el régimen de visitas de un menor para que asistiese a una procesión de Semana Santa en el año 2010. La inhabilitación para diez años implica que Serrano pierde su destino y su categoría actual como magistrado aunque una vez pasado ese tiempo puede volver a solicitar su reingreso en la carrera judicial.
En un comunicado de prensa, Serrano dice que, "tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo, una vez más a través de los medios de comunicación, he de manifestar mi absoluta indignación por el sentido de la misma a la vez que me reafirmo en que la actuación enjuiciada fue perfectamente ajustada a la legalidad y en beneficio del menor, como así lo han refrendado los votos particulares de dos de los cinco magistrados de la Sala del Tribunal Supremo".
Asimismo, señala que, "una vez analizado en profundidad el contenido de la sentencia", hará pública sus impresiones "tanto sobre la misma como en relación al procedimiento al que he sido sometido" en una rueda de prensa que ofrecerá en Sevilla el próximo lunes día 16 de julio.

Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-juez-serrano-expresa-indignacion-fallo-supremo-defiende-legalidad-actuacion-20120712214319.html
Enlaces con la noticia de la sentencia publicada el 12 de julio de 2012:Recopilación de enlaces hecha por Milagros Gómez






























La organización pide reforzar la independencia de la Fiscalía Anticorrupción y propone eliminar los privilegios de los aforados

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

Los jueces españoles subordinan su "plena independencia" a "ciertos compromisos políticos" si quieren ascender a la cúpula judicial, según un informe de la organización Transparencia Internacional (TI), que destaca que la irresponsabilidad, la corrupción y la ineficiencia de los magistrados no es suficientemente sancionada.
Los resultados provisionales del Proyecto ENIS-España, recogidos por Europa Press, dibujan una judicatura que actúa "normalmente" con ética, responsabilidad y rigor, aún cuando las malas prácticas no sean castigadas como deberían.
La ONG, con sede en Berlín, señala como un punto fuerte de los integrantes de la carrera judicial su independencia --"reconocida de forma expresa" en la Constitución-- aunque censura que su órgano de control está "fuertemente politizado" y que los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia se nombran con una "relativa influencia política".
"En suma, existe un cierto incentivo para los jueces que quieran llegar a los puestos superiores de sistema, de subordinar su plena independencia a ciertos compromisos políticos", advierte.
Entre los puntos débiles, el estudio apunta a la falta de recursos y a la sobrecarga de trabajo de los magistrados, así como la "débil rendición de cuentas existente en la práctica, no tanto en la norma, donde existen regulaciones mejorables, pero suficientes".
SORTEO PARA ELEGIR LOS VOCALES DEL CGPJ
Transparencia Internacional recomienda aprobar "una Ley de responsabilidad judicial", que contemple la comparecencia anual del presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ante las Cámaras y una regulación "más eficaz" de las responsabilidades por errores y dilaciones indebidas.
Para despolitizar el órgano de gobierno de los jueces, sugiere que sus vocales sean elegidos "por sorteo" entre magistrados calificados y abogados y juristas de reconocido prestigio, que afronten "una entrevista selectiva pública posterior" en el Parlamento.
En el ámbito de la Justicia, la organización también propone reforzar la independencia del Ministerio Público respecto al Gobierno. "Desde luego la Fiscalía Anticorrupción necesitaría de alguna manera reforzar la protección de su independencia", señala.
La organización internacional también emplaza a eliminar los privilegios de personas que gozan de la condición de aforados, como son diputados, senadores, miembros del Gobierno central o integrantes del CGPJ, del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional o de la Audiencia Nacional.
"La posibilidad de conseguir un magistrado especial y protección extra son demasiado evidentes como para permanecer impasibles frente a esta realidad", señala en referencia a los aforados. Además, insta a crear un código ético del diputado y a actualizar la normativa de incompatibilidades y conflictos de interés.
La ONG también hace referencia a instituciones como el Defensor del Pueblo, de la que destaca su independencia aunque matiza que su gestión interna es "poco transparente".
BIPARTIDISMO "OMNIPOTENTE"
Los resultados provisionales de Transparencia Internacional resaltan que la "omnipresencia del bipartidismo" conduce a que "todas las ideologías del espectro político" no estén representadas en los medios de comunicación.
"Estos partidos, a través de los gobiernos que controlan, son además los que otorgan las licencias o concesiones de servicios audiovisuales, y la concesión no es, en esta lógica existente, apolítica", añade el estudio.
El hecho de que la democracia española esté "excesivamente" controlada por los dos grandes partidos, reduce y desincentiva la participación de los ciudadanos en el espacio público, según TI. El grupo también pone de relieve la "enorme" influencia de los bancos en los grupos políticos.
"Las consecuencias de todo este modelo para el NIS no son positivas. La independencia de las instituciones se halla siempre en peligro, pues la presión de los dos grandes partidos, sobre todo del que tiene el Gobierno, sobre el legislativo, el judicial (en menor medida) y sobre todos los órganos constitucionales y regulatorios es muy fuerte cuando se tocan sus intereses más preciados", concluye.

Fuente: http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/hp_10julio12_225000/legislacion/noticias/3686744/01/12/Los-jueces-espanoles-subordinan-su-independencia-a-intereses-politicos-para-ascender-segun-Transparencia-Internacional.html
http://misrizos.blogspot.com.es/2012/07/tres-magistrados-del-supremo-expulsan.html

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