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martes, 3 de julio de 2012

El derecho a relacionarte con tus hijos

Martes, 3 de Julio, 2012
Dame la mano, Paloma
Lcda. Paloma Flores Hassim
¡Saludos Amigos! Diariamente escucho historias estremecedoras de clientes que visitan mi oficina en busca de orientación legal, en relación a: divorcios, pensiones, custodias, relaciones filiales, entre otros.
No puedo negar, que agraciadamente, he visto casos en donde parejas asumen con mucha responsabilidad, madurez y seriedad el proceso de separación y divorcio. Pero de igual forma, tampoco puedo negar, que en la mayoría de los casos, la realidad es muy diferente. Al iniciarse el proceso de separación y/o divorcio, muchas veces nos topamos con dos seres que se tratan como perfectos desconocidos. Es ahí, donde el rol del abogado, del psicólogo, del consejero de familia y de otros profesionales es fundamental.
Lo más importante para todo ser humano debe ser siempre su familia. No hay dinero, trabajos, lujos, ni placeres que se asemejen al placer de ver y participar activamente en la formación de nuestros hijos. De igual forma, no hay satisfacción ni alegría más grande para un hijo, que ver a sus padres comunicándose efectivamente, aún a pesar de que se encuentren separados o divorciados.
En los casos en donde ambos padres estén capacitados y aptos para relacionarse con sus hijos menores de edad, las relaciones paterno o materno filiales son ineludibles, indelegables, fundamentales y sumamente necesarias.
Las relaciones filiales se definen como el derecho que tienen los padres no custodios de compartir con sus hijos. Dicha definición claramente establece que se trata del derecho del padre o madre no custodio, ello quiere decir, que no se menciona, a los abuelos(as), tíos, amigos, amigas, madrastras, padrastros, novios, novias, compañeros(as) de trabajo, vecinos(as), cuñados(as), entre muchos otros.
Ello no quiere decir que los antes mencionados estén impedidos de relacionarse con los menores. Lo que significa es, que no deben sustituir la obligación y el derecho de ese padre o madre no custodio de relacionarse con su hijo. El padre o madre no custodio tiene el deber de alimentar, cuidar y velar por la salud de los hijos mientras están con él o ella.
Lo ideal es que ambos padres se pongan de acuerdo sobre cómo se llevarán a cabo dichas relaciones con o sin la asistencia de un abogado. De no lograr dicho acuerdo, el Tribunal puede intervenir en la regulación de las relaciones filiales, a solicitud de cualquiera de ellos. El Tribunal dará peso a la posición de los padres y buscará fijar relaciones filiales razonables de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso.
De igual forma, se puede solicitar la intervención de un trabajador social para que realice una investigación del caso y recomiende unas relaciones filiales. El Tribunal puede ordenar a los padres a participar de Talleres para Padres gratuitos provistos por funcionarios especializados. Ambos mecanismos, provistos por el Estado, han servido de mucha utilidad en la mayoría de los casos.
Las relaciones filiales se pueden estipular de varias formas: abiertas, con itinerario o supervisadas. Las relaciones abiertas significan que ambos progenitores se pondrán de acuerdo sobre cómo, cuándo y dónde, el padre o madre no custodio se relacionará con el menor, sin necesidad de establecer un horario o itinerario específico.
Las relaciones con itinerario, se refiere a que ambos progenitores o el Tribunal, establecerán los días, horas y lugares en que el padre o madre no custodio recogerá y entregará a los menores. Las relaciones supervisadas se establecen cuando la seguridad del menor así lo requiera. La supervisión implica la presencia de un adulto que velará porque las relaciones filiales se lleven a cabo responsablemente. El adulto puede ser un familiar, pariente o un funcionario del Departamento de la Familia dependiendo de las circunstancias de cada caso en particular.
El hecho de que un padre o madre no custodio se haya atrasado en el pago de la pensión alimentaria de los menores, en nada impide que se continúen llevando a cabo las relaciones filiales.
Padres y madres que me leen, yo sé que los procesos de separación no son fáciles para nadie, pero en un futuro, sus hijos les van a agradecer el no haberlos involucrado en dicho proceso, el no haberles inculcado pensamientos ni ideas negativas del otro padre o de sus nuevas parejas o familiares, el no haberlos involucrado en discusiones de adultos, el no involucrarlos en disputas por asuntos económicos, el haberles permitido relacionarse con el padre o madre no custodio … en fin, el haberle brindado la oportunidad de vivir y disfrutar de una niñez plena y feliz.
 Si todos los padres y madres que me leen siguieran estos consejos, tendríamos una nueva generación de personas más seguras de sí mismas, con estabilidad emocional y mental, socialmente funcionales, con metas, proyectos de vida y sobre todo con un buen ejemplo para transmitirle a futuras generaciones. ¡Piénsenlo y Actúen! Nuestro país necesita un cambio.
http://www.elnuevodia.com/blog-formas_provistas_por_ley_para_relacionarte_con_tus_hijos-1291592.html

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