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jueves, 19 de julio de 2012

El Congreso aprueba que los colegios profesionales consten como entidades de mediación

Jueves, 19 de Julio, 2012
Enlace:
121/000005 Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (procedente del
Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo).
Tras ser debatido en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados y del Senado, ha sido aprobado definitivamente el Proyecto de Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles. Dicho texto incluye las enmiendas que el Grupo Parlamentario Popular y Convergencia i Unió presentaron a favor de incluir a los Colegios Profesionales y Consejos como entidades de mediación, presentadas y aprobadas el pasado mes de junio.
De esta manera, tal y como se expresó durante la ponencia de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, se cumple el objetivo de reconocer a estas instituciones el impulso que ya están dando a la mediación.
Para poner en práctica esta medida, será necesaria la modificación de laLey de Colegios Profesionales con el fin de habilitarles, mediante una disposición final, como centros de mediación.
En esta línea hay que señalar la puesta en marcha desde el ICAM, de MediaICAM, centro de mediación adscrito a esta corporación colegial, tal y como informábamos a los lectores de DIARIOJURIDICO hace unos dias. En los próximos días conoceremos más detalles de esta iniciativa. Otros colegios como Barcelona, ICAB y Valencia, ICAV, ya cuentan con entidades de estas caracteristicas.
Otro asunto que ha quedado tal y como se redactó en sus inicios es el artículo 5.3 de esta Ley de Mediación, donde se deja claro que los poderes públicos velarán por la buena práxis de las entidades de mediación. Falta ahora saber a través del propio Reglamento futuro de qué forma se va establecer este tipo de controles. Para el Ministro Gallardón una de las iniciativas era crear un Registro de Mediadores de titularidad pública, cuestion ésta que no satisface a las entidades de mediación, más partidarias de tener cada una su propio Registro de este tipo de profesionales.
De alguna manera, con esta medida aprobada, los Colegios Profesionales pasan a tener el mismo trato, en el desarrollo de la actividad de mediación en nuestro país que las propias Cámara de Comercio. Recordará el lector de nuestro medio que en una de las disposiciones finales de esta actual Ley de Mediación se habla claramente del papel de estas instituciones de derecho público como impulsoras de la mediación, una actividad de la que se espera descongestione algo más nuestros juzgado y ayude a mejorar el concepto de servicio público de nuestra justicia, cuestión esta en la que los expertos en derecho y juristas no acaben de ponerse de acuerdo en modo alguno.
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