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martes, 17 de julio de 2012

Absuelto un hombre para el que el fiscal pedía 28 años de cárcel por maltrato tras no declarar la pareja

Martes, 17 de Julio, 2012
Enlaces:
- Absuelven a un acusado de violación por las «inexactidudes» de la denunciante
- El presidente de la Audiencia Provincial de Alicante Vicente Magro ha recibido a representantes de Custodia Compartida Alicante este viernes
La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto a un hombre para el que fiscal solicitaba una pena que ascendía hasta los 28 años de cárcel por, presuntamente, violar y maltratar en repetidas en ocasiones a su pareja sentimental, debido a que la mujer se ha negado a declarar en contra del acusado, según ha quedado recogido en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Los hechos que se le atribuían al varón, de 30 años y nacionalidad marroquí, se remontan a mayo de 2011, cuando la supuesta víctima de las agresiones sexuales, también nacida en Marruecos, se encontraba detenida por la Policía Nacional a causa de una infracción de la Ley de extranjería, y recibió la visita de su hermana, quien denunció ante los agentes que su pariente sufría malos tratos a manos de su pareja sentimental.
A partir de ese testimonio, la novia del acusado informó a los agentes de que el hombre, residente legal en España, sin antecedentes y con quien convivía desde hacía tres meses, anteriormente le había agredido con un cable de televisor causándole lesiones en la pierna izquierda, si bien, aunque ya presentó una denuncia por estos hechos, la retiró finalmente.
No obstante, continúo explicando a los policías que el acusado también la había obligado a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad, tras lo que le propinó una patada en el vientre, le sustrajo sus pertenencias y se marchó de la casa en la que ambos convivían. Esa misma noche, tal y como continuó la mujer, comenzó a sangrar por sus partes, lo que le llevó a pensar que podría estar embarazada en el momento de la presunta agresión.
Continuando con su exposición de los supuestos ataques, manifestó ante los agentes que el varón le quemó apagándole cigarrillos en el abdomen como represalia por su denuncia anterior, y le dijo que como le volviera a demandar "la mataría", a continuación de lo cual, según ella, el acusado le cortó en el brazo con un cuchillo y exclamó que le gustaba ver su sangre.
Tras ser examinada en el Servicio Hospitalario de Urgencias de Elche en relación al traumatismo en el abdomen del que dijo ser víctima a manos de su pareja, fue sometida a una ecografía que determinó que "no se observaba posible gestación".
En función de este relato, el fiscal atribuyó al acusado cinco delitos de maltratos, uno de obstrucción a la justicia, otros dos de amenazas condicionales sin consecución del propósito, uno de violación, así como una falta de hurto, por los que solicitaba penas que sumaban 28 años de cárcel, además de la petición de la prohibición de aproximación a una distancia "no inferior" a 500 metros respecto de la mujer, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que fuera frecuentado por la misma por un periodo de 21 años.
VERSIONES DE LAS PARTES
Por su parte, y vistos los acontecimientos, en el apartado de fundamentos jurídicos de la resolución judicial, queda por escrito que "los hechos declarados probados no constituyen ninguno de los delitos que el ministerio fiscal imputa en su escrito de acusación, pues no se ha practicado prueba de cargo suficiente para acreditar su comisión", ya que "la principal testigo de los hechos denunciados, por ser la víctima de los mismos, se acogió a su derecho a no declarar, lo que imposibilita valorar el resto de las declaraciones judiciales anteriormente prestadas".
Del mismo modo, el acusado negó los hechos y aseguró que nunca agredió a su pareja, ni le mordió, ni le quemó con cigarrillos, ni le pegó con un cable de teléfono. También rechazó haberle tirado del pelo, atarle las muñecas, tener relaciones sexuales sin su consentimiento, insultarle, amenazarle, ni llevarse del domicilio objeto alguno que no fuera de su propiedad.
La sentencia especifica, en el mismo sentido, que "tampoco pueden ser utilizadas como pruebas de cargo las declaraciones de referencia de los familiares" de la denunciante "respecto a hechos delictivos que les hubiera relatado", puesto que el Tribunal Supremo (TS) "tiene dicho que los testimonios de referencia tienen, en general, un valor limitado" a aquellas situaciones "excepcionales de imposibilidad real y efectiva de obtener la declaración del testigo directo o principal".
Como argumentos para absolver al varón, la sentencia también recoge que las continuas variaciones en el relato de la supuesta agredida "hacen imposible confeccionar un relato fáctico coherente", por lo que el acusado ha quedado absuelto de los delitos que se le imputaban "con toda clase de pronunciamientos favorables", si bien contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el TS.
http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/4122103/07/12/Absuelto-un-hombre-para-el-que-el-fiscal-pedia-28-anos-de-carcel-por-maltrato-tras-no-declarar-la-pareja.html

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