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sábado, 30 de junio de 2012

Condenada por incumplir la orden de alejamiento de su esposo al que recriminó que estuviera en la playa

Sábado, 30 de Junio, 2012
La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena impuesta a una mujer que incumplió la orden de alejamiento de su esposo al que insultó y recriminó que estuviera en la playa con unos amigos.
La imputada fue condenada por sentencia firme dictada el 30 de septiembre de 2010 por el Juzgado de Instrucción número 1 de San Vicente de la Barquera, como autora de un delito de maltrato en el ámbito familiar.
Por este delito se le prohibió aproximarse a una distancia de 200 metros a su aún esposo, así como a su domicilio y los lugares que frecuente, al igual que comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento durante 16 meses, prohibiéndole regresar al domicilio común o lugar de residencia de su marido.
El cumplimiento de la pena dio comienzo el 30 de septiembre de 2010 y su finalización se estableció el día 22 de enero de 2012. Sin embargo, sobre las 12,00 horas de la mañana del 27 de junio de 2011, cuando el marido de la procesada se encontraba paseando por la playa de la localidad cántabra de Comillas en compañía de unos amigos, la acusada se acercó a su aún esposo y le dijo que "si no le daba vergüenza estar en la playa", llamándole "hijo de puta y cabrón".
La acusada había sido ejecutoriamente condenada por sentencia firme de fecha 27 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado de lo penal número 3 de Santander como autora de un delito de quebrantamiento de condena cometido el día 14 de marzo de dicho año a la pena de 4 meses de prisión.
TRASTORNO DE PERSONALIDAD
Según consta en la sentencia, cuando sucedieron los hechos, la acusada presentaba un trastorno de la personalidad "negativista pasivoagresivo", así como un trastorno de ansiedad y dependencia al alcohol, sufriendo una distorsión de la realidad.
Ello le hacía sobredimensionar situaciones que ella consideraba graves afrentas sin serlo, y que le provocaban reacciones agresivas, teniendo mermadas de forma relevante sus capacidades volitivas y en especial su capacidad para controlar sus impulsos.
El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander condenó a la procesada, como autora de un delito de quebrantamiento de condena y de una falta de injurias, con la concurrencia respecto al delito de la circunstancia agravante de reincidencia y en ambos casos de la eximente incompleta de trastorno o anomalía psíquica, a la pena de 5 meses de prisión, y 6 días de localización permanente.
La sentencia fue recurrida por la imputada, quien alegó que el encuentro con su marido fue fortuito y en un lugar público, como es la playa.
Sin embargo el tribunal de apelación destaca que si el encuentro fue fortuito, no lo fue que la recurrente, en lugar de seguir su camino, se acercase a su esposo y le insultara, quebrantando así la orden de alejamiento
Además la Audiencia tampoco aprecia la concurrencia de la eximente completa de trastorno o anomalía psíquica, ya que la prueba pericial acredita que la imputada tiene mermadas de forma importante sus facultades pero no anuladas, ajustándose así a derecho la sentencia recurrida que apreció la concurrencia de una eximente incompleta.
Por ello el tribunal desestima íntegramente el recurso de apelación de la procesada y confirma la sentencia recurrida, imponiendo a la recurrente condenada las costas de la alzada.
http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/4083793/06/12/Condenada-por-incumplir-la-orden-de-alejamiento-de-su-esposo-al-que-recrimino-que-estuviera-en-la-playa.html

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