La Audiencia Provincial de Murcia ha señalado la obligación de unos padres divorciados "a atender las llamadas telefónicas de ambos respecto de su hija menor -de dos años de edad- cuando ésta no se encuentre bajo su guarda temporal, teniendo especial cuidado cuando las intervenciones sean por causas médicas".http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1104187
La resolución, a la que ha tenido acceso Efe, estima así el recurso presentado por la madre contra la sentencia de divorcio, aunque añade que no entra a valorar algunos comentarios que se vierten en el mismo "porque todos ellos tienen un marcado carácter subjetivo, más pendientes de los intereses personales de cada progenitor que del real interés de la menor".
El tribunal añade que lo que deben perseguir los padres de la niña, en beneficio de ese interés, "es mantener un contacto fluido y habitual con ella".
La Audiencia mantiene el resto de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio, que estableció una pensión por alimentos de 250 euros mensuales, así como el régimen de visitas.
Reunión de los lunes
jueves, 16 de febrero de 2012
Obligan a padres divorciados a atender llamadas teléfono sobre hija 2 años
Jueves, 16 de Jueves, 2012
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