El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la demanda de una mujer que reclamaba poseer derechos de filiación sobre la hija de otra mujer con la que mantuvo una relación sentimental.http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1103044
La Sala de lo Civil del TS confirma así la sentencia dictada en el mismo sentido por la Sección Décima de la Audiencia de Valencia, contra la que la demandante recurrió.
Al igual que el juez de instancia y la Audiencia Provincial, el alto tribunal considera que la demandante no está legitimada para ejercitar acción de filiación alguna respecto a la hija de la que fue su compañera sentimental, e impone las costas de los recursos a la recurrente.
La demandante y la madre de la menor mantuvieron una relación hasta 2006, aunque no contrajeron matrimonio, a pesar de haber iniciado la pareja un expediente a tal efecto.
La pareja de la demandante dio a luz a una niña en 2003 mediante técnicas de reproducción asistida y ésta última reclamó que se le reconociera judicialmente la filiación no matrimonial de la menor, así como una serie de medidas en relación con la patria potestad, guardia y custodia y el derecho de visitas y gastos por alimentos.
La progenitora de la niña se opuso a ello entendiendo que la actora no estaba legitimada para ejercer acción de filiación alguna, por no ser madre biológica de la menor ni haberse iniciado proceso de adopción alguno.
La demandante alegó que cuando eran pareja y nació la niña no había posibilidad legal de que las personas homosexuales se casaran ni adoptar hijos del progenitor del mismo sexo, que son modos de determinación de filiación.
Tanto el juez de instancia como la Audiencia Provincial desestimaron las pretensiones de la mujer por entender, en línea con el Ministerio Fiscal, que carecía de legitimación activa al no ser la madre biológica ni adoptiva.
Ahora el Supremo confirma este fallo, si bien en este caso por cuestiones formales, relacionadas con la incorrecta vía elegida para acceder a los recursos extraordinarios formulados.
Así, el tribunal desestima los recursos extraordinarios, por infracción procesal y de casación, formulados por la demandante, al apreciar la utilización de un "cauce procesal incorrecto".
Pese a que el pleito se tramitó por razón de materia -se enmarca en asuntos a los que la ley reserva tramite procesal específico: procesos matrimoniales y menores-, la mujer recurrió al amparo del artículo 477.2-primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reservado a los supuestos de vulneración de derechos fundamentales con excepción de los reconocidos en el artículo 24 de la Constitución.
Según la sentencia, aunque la demanda esgrime argumentos referentes al derecho a no sufrir discriminación por razón de la orientación sexual, no se formuló para la tutela de ningún derecho fundamental sino para el reconocimiento de la filiación de la hija que había tenido su compañera sentimental.
En consecuencia, la elección de una vía inadecuada para el acceso a la casación comporta el rechazo del recurso de casación y, con él, el rechazo del recurso extraordinario por infracción procesal.
Para la Sala no resulta procedente examinar el interés casacional que pudiera tener la cuestión jurídica de la legitimación de la recurrente para reclamar la referida filiación, cuyo examen sí habría sido posible, según apunta, de haberse planteado la controversia correctamente, por el cauce del ordinal tercero del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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