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lunes, 20 de febrero de 2012

El fiscal pide al Supremo que confirme la condena al juez Serrano y rechace los recursos

Lunes, 20 de Febrero, 2012
Dos años de inhabilitación por prevaricación culposa
El fiscal pide que la deliberación se celebre sin vista
La Fiscalía ha pedido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que confirme la sentencia que impuso dos años de inhabilitación al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por cambiar el régimen de visitas de un niño y que desestime los recursos del magistrado y de la madre afectada.
El fiscal Luis Navajas, en un escrito al que ha tenido acceso Efe, pide que la deliberación se celebre sin vista y que el alto tribunal no admita a trámite, o en todo caso desestime, la petición de absolución de Serrano y los veinte años de inhabilitación como juez que pide el abogado de la madre.
La Fiscalía, que inicialmente pidió diez años de inhabilitación para Serrano, durante el juicio celebrado en octubre de 2011 ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) solicitó su absolución porque no consideró que prevaricase al cambiar el régimen de visitas de un niño para que pudiese salir en una procesión de la Semana Santa de 2010 en Sevilla.
Finalmente, el TSJA impuso al juez dos años de inhabilitación por prevaricación culposa, al actuar de forma "imprudente" y omitir varios trámites procesales, si bien fue absuelto de la prevaricación dolosa porque no buscó lesionar ningún derecho "a sabiendas".
Ahora, a lo largo de 26 folios la Fiscalía rechaza el recurso de Serrano por supuesta violación del principio acusatorio al haber sido condenado por prevaricación culposa pese a que los escritos de acusación le imputaron una prevaricación dolosa, y dice que entre ambas figuras existe "la adecuada homogeneidad".
No se vulneró el derecho del imputado a estar debidamente informado de la acusación que pesaba sobre él porque la modalidad culposa "no apareció en el momento de la sentencia" sino que el fiscal, ya durante el juicio, "señaló la existencia de una posible negligencia o imprudencia grave por parte del acusado".
Por ello, Serrano "bien pudo prevenirse y defenderse de tal imputación", sostiene Navajas.
La Fiscalía también rechaza el argumento de que la Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla, especializada en temas de familia, validó en dos resoluciones la actuación de Serrano al cambiar el régimen de visitas del niño.
Dice el fiscal que la sentencia del TSJA "delimitó perfectamente el objeto procesal de la causa", que no era la "valoración en abstracto del auto" del juez sino solo "si al dictar la resolución asumió una competencia procesal que no le correspondía y si actuó al margen de las normas básicas del procedimiento".
Respecto al recurso del abogado de la madre, el fiscal también aboga por desestimar los siete motivos de casación y dice que no existe "falta de claridad" en la sentencia del TSJA y que la "incongruencia omisiva" que denuncia, al no resolver ciertas cuestiones planteadas por la acusación en el juicio, se refiere solo a cuestiones fácticas y no jurídicas.
Además, el fiscal rechaza que el tribunal decidiese pedir el indulto para Serrano como "un privilegio exclusivo por su condición de juez", sino que se trató de una "mera solicitud de acuerdo con el propio Código Penal".
Sostiene que la madre no vio vulnerado su derecho a la tutela judicial ni su derecho de defensa y niega que la sentencia incurriese en falta de claridad o contradicciones.
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/19/andalucia_sevilla/1329648779.html

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