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martes, 29 de noviembre de 2011

La custodia compartida vuelve a ser preferente en el País Valencià

Martes, 29 de Noviembre, 2011
Si una pareja valenciana se separa y no se pone de acuerdo sobre con cuál de los dos cónyuges han de quedarse los niños, el juez les impondrá la custodia compartida como opción preferente. Así lo dice la Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, que entró en vigor en el País Valencià el pasado mayo. La norma, sin embargo, sólo estuvo en vigor dos meses, porque en julio el Gobierno central la recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC), que la paralizó cautelarmente.
Ayer, el Alto Tribunal decidió levantar la suspensión, de forma que la ley volverá a aplicarse en unos días, en cuanto se publique la decisión del Constitucional en el Boletín Oficial del Estado. Así seguirá mientras el TC debate sobre el fondo del asunto, y decide si da la razón al Gobierno y declara la ley inconstitucional o, por el contrario, avala su continuidad. Mientras, el hecho es que el País Valencià vuelve a incluirse entre las comunidades autónomas que han esgrimido su derecho foral para legislar sobre la custodia de los hijos en caso de separación.
Catalunya y Aragón también establecen esta modalidad como prioritaria
Catalunya y Aragón precedieron al País Valencià. En los tres casos, las respectivas leyes establecen la custodia compartida como preferencia en caso de que no haya acuerdo entre los padres. Para el resto de España la situación es diferente: tanto el Código Civil como la reforma de la Ley de Divorcio aprobada en 2005 supeditan la custodia compartida a que haya un acuerdo previo entre los progenitores. El Código Civil sólo acepta que el juez imponga la guarda conjunta sin acuerdo de los dos padres "excepcionalmente".

Legislación propia

El Gobierno central, a través del Abogado del Estado, adujo en julio dos razones principales para que el TC suspendiera la norma valenciana. En primer lugar, afirmó que la Generalitat pretende desplazar en su territorio el Código Civil para sustituirlo por una legislación propia, algo que, según la Constitución, sólo puede hacerse en el caso de que se hallen precedentes en las normas forales. Según explica el auto, el Gobierno alegó que esta condición no se da en este caso, puesto que no se ha demostrado "la subsistencia a día de hoy de costumbres en materia de relaciones paternofiliales derivadas de los antiguos fueros con las que los preceptos recurridos tengan la necesaria conexión material". El segundo argumento del Abogado del Estado fue que la norma podría perjudicar a los menores, ya que la custodia compartida supone la "máxima inestabilidad para el menor" que llega a "niveles intolerables" si no hay consenso entre los padres.
El Abogado del Estado adujo que esta opción perjudica al menor
El TC afirmó ayer que ninguno de los dos argumentos es razón suficiente para suspender esta ley. El Tribunal no entra todavía en el fondo del asunto, pero sí afirma que el Gobierno no ha acreditado suficientemente la existencia de esos posibles riesgos para los menores y recuerda que el establecimiento de la custodia compartida queda siempre en manos de la autoridad judicial, que velará por el "interés del menor".
La Generalitat mostró ayer por su parte su satisfacción y recordó que es la segunda vez que el TC le da la razón en materia de derecho civil frente al Gobierno. La primera fue con la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciana, cuya suspensión cautelar fue levantada en 2008.
http://www.publico.es/espana/409480/la-custodia-compartida-vuelve-a-ser-preferente-en-el-pais-valencia


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