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lunes, 25 de abril de 2011

«Si nos divorciamos, la hipoteca la pagamos a medias»

- El Supremo dictamina que, en caso de ruptura, los cónyuges deben pagar la mitad del préstamo
- Un divorcio no deja de ser una cuestión económica con un fuerte componente emocional. Así definen numerosos separados la difícil situación que deben atravesar cuando el matrimonio se va a pique
24 Abril 11 - Madrid - B. V. Conquero/E. Montalbán
«Separarse es un fracaso, se mire por donde se mire», explica Jesús Fernández, vicepresidente de la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS) de Cantabria. Él, como muchos padres, comparte la hipoteca de la vivienda con su ex esposa, por indicación del juez «porque la firmamos a medias. Generalmente al banco le da igual el régimen» que tengan los cónyuges, aunque «la sentencia del juez lo deba contemplar. Por desgracia, en algunos casos no se hace referencia a ella y no la han pagado».

A pesar de que desde el inicio de la crisis económica las parejas españolas se lo piensan dos veces antes de tomar la difícil decisión de poner fin a su matrimonio –se produce uno cada cuatro minutos–, y no siempre amistosos. Los niños, la casa o el coche se convierten en los principales motivos de disputa en la guerra del divorcio. De ahora en adelante, la lucha por ver quién se hace cargo de la vivienda familiar ha tomado un nuevo sentido. El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la casa familiar deberá ser abonado a partes iguales entre los propietarios en caso de ruptura matrimonial.
Sociedad de gananciales

De esta forma, el Alto Tribunal considera que la hipoteca constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio como se venía realizando hasta ahora. En una sentencia del pasado 28 de marzo, la Sala de lo Civil del Supremo formuló una doctrina en la que unifica los distintos planteamientos existentes entre las distintas Audiencias Provinciales. El hecho se produce tras valorar el interés casacional de un recurso interpuesto por un divorciado, que solicitaba extinguir la sociedad legal de gananciales y que los bienes que existieran a nombre suyo y de su ex mujer se distribuyeran a partes iguales, así como las cargas que gravitaban sobre el matrimonio, según señala Ep.
La nueva sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, señala que el juez no puede modificar los porcentajes que pagan cada uno de los cónyuges para adaptarlos a las condiciones de la prestación alimentaria a los hijos en la demanda de divorcio. En el caso estimado por el Supremo, la Audiencia Provincial de Valencia impuso a Javier M. D., en una sentencia dictada en septiembre de 2007, que el progenitor debía pagar el 80 por ciento del préstamo hipotecario, teniendo en cuenta sus posibilidades económicas y considerándolo como aportación dentro de la pensión alimenticia.
La normativa que contempla los divorcios ha ido evolucionando a lo largo de los años y, aunque el papel del padre poco a poco se va valorando tanto como el de la madre, todavía quedan numerosas barreras que se deben superar. «Para otorgarme la guardia y custodia de mis hijos, el juez me preguntó si sabía cocinar y se lo tuve que demostrar para conseguirla. Sin embargo, no se le ocurrió cuestionar a su madre», dice Fernández. Lo cierto es que no existen dos casos iguales y que lo más importante, como subrayan las partes en conflicto, es velar por el bien de los menores.
En estas circunstancias, «la vivienda juega un papel clave, porque el progenitor que se queda con la custodia, consigue el ‘‘pack’’: la vivienda y la pensión», asegura Emilio Martínez, portavoz de Custodia Compartida. La batalla de su asociación por imponer la igualdad entre padres y madres en el contexto judicial va, aunque a paso lento, cosechando sus frutos. Valencia es la última comunidad autónoma en incluir en su legislación la norma relativa a la custodia compartida. Se suma a las iniciativas de los gobiernos de Aragón, Cataluña y Navarra. Uno de sus artículos recoge la situación que se produciría en caso de que los padres no se lleguen a un consenso.
«Se otorga de manera general y esto es un gran avance» ya que se agilizan los trámites. Martínez, al intentar analizar la sentencia del Tribunal Supremo subraya la excepcionalidad de la resolución ya que considera que «se ha mezclado la pensión alimenticia con la cuota de la hipoteca y no se ha evaluado que el pago de ésta puede aparecer compensado dentro de la pensión. Los términos de un divorcio se hacen, en numerosos casos, por medio de acuerdos», puntualiza. En Cantabria, como explican desde APFS, están lejos de una norma que regule la custodia compartida: «La reciente ley de mediación, que aporta psicólogos para lidiar con estos casos, es el único avance». Pero son optimistas, «debemos empujar para lograr una ley estatal», añadió Martínez.

Sólo, sin familia, y en la calle

La guerra de la mujer contra la desigualdad dentro del ámbito laboral va ganando batallas. Lo mismo quieren conseguir numerosos padres dentro del entorno familiar, ya que cada vez son más «los que quieren implicarse en la educación de sus hijos», según APFS. No obstante, en los procesos de separación, el hombre lleva las de perder. Jesús Fernández, vicepresidente de la asociación, explica el caso de un socio: «Durante el matrimonio, él, al margen de su residencia, compró un piso que lo explota como residencia de estudiantes. Su ex esposa cobra 3.000 euros al mes por gestionarla». A pesar de lo abultado de sus ingresos, «ella quiere quedarse con las dos casas, así como con el 30 por ciento de los cuantiosos ingresos de su ex». Hay casos muy excepcionales, «como el de un joven al que tuvimos que encontrar alojamiento porque le habían echado de su casa y no tenía dónde ir».

Análisis. Al margen de los hijos, todo se comparte
–¿Qué novedad supone la sentencia del Tribunal Supremo?
–La principal novedad es que hasta ahora la hipoteca se consideraba una carga del matrimonio y no una deuda de la sociedad. En caso de separación o divorcio los cónyuges se hacían cargo de la misma en proporción a su capacidad económica al igual que otras cargas como la pensión alimenticia. Aunque uno de los cónyuges aportara una cantidad superior para el pago ambos adquirían propiedad en la misma proporción. Con la nueva doctrina, al ser una deuda, el pago ha de hacerse en la misma disposición sin tener en cuenta la capacidad económica de los cónyuges.
–¿Qué significa que el Supremo haya formulado una doctrina?
–Esto se traduce en que a partir de este pronunciamiento las Audiencias Provinciales están obligadas a seguir este planteamiento obligatoriamente so pena de que las sentencias que se aparten del precedente sean anuladas y casadas por el Tribunal Supremo.
–¿En qué consiste la sociedad de gananciales?
–La sociedad de ganaciales quiere decir que desde el momento de su constitución el patrimonio de los cónyuges es único de tal manera que lo que se adquiere para la sociedad es propiedad al 50 por ciento de ambos independientemente de la procedencia de los ingresos con los que se adquiere, ya que todos son propiedad de la sociedad.
–¿Qué puede suceder al respecto a partir de ahora?
–En caso de separación se pagará a partes iguales al margen de la capacidad económica de los cónyuges y no afecta si hay hijos o no. Si una de las partes no puede hacer frente al pago hipotecario, el otro tendrá que cubrir el resto si no quiere que el banco ejecute la hipoteca. En este caso, el que pague más también adquirirá mayor propiedad de la vivienda en la misma medida al exceso de pago.
–¿Afecta la resolución del Supremo a las sentencias ya dictadas?
–Estas resoluciones judiciales no se modifican automáticamente. Los que se vean afectados pueden interponer una demanda de modificación de medidas en la que la hipoteca no sea considerada una carga sino una deuda.
–¿Sucede lo mismo en otros países?
–En aquellos en los que se finaliza la deuda hipotecaria con la entrega del bien, la hipoteca debe tener tratamiento de deuda y no de carga, lo que supone una situación similar a la planteada por la sentencia del Supremo español.
Por Jorge Urosa, Profesor de Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos
http://www.larazon.es/noticia/2649-si-nos-divorciamos-la-hipoteca-la-pagamos-a-medias

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