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martes, 25 de enero de 2011

Te doy mi vida (pero no la clave de mi "e-mail"...)

Deberemos ir acostumbrándonos a noticias como ésta, reproducida por medios de todo el mundo hace pocos días: un técnico de computadoras de Oakland, Michigan, violó la cuenta de correo electrónico de su esposa porque sospechaba que le era infiel. Aníbal Pardini.
23/01/2011
Como diría Joaquín Sabina “No sólo cornudo, sino apaleado”
Deberemos ir acostumbrándonos a noticias como ésta, reproducida por medios de todo el mundo hace pocos días: un técnico de computadoras de Oakland, Michigan, violó la cuenta de correo electrónico de su esposa porque sospechaba que le era infiel. Aunque el marido confirmó la mala noticia, deberá enfrentar a un jurado por el delito de espiar los mensajes privados de su esposa. Puede ser condenado hasta a cinco años de cárcel.
Esto, que parece ocurrir sólo en otros países, sin embargo puede estar pasando en nuestra casa. Al correo, me refiero.
Sin entrar en las razones que pueden justificar esas actuaciones, ni analizar los permisos que la ley puede contemplar en las relaciones maritales, lo cierto es que en nuestro país existe una regulación penal específica (la ley 26.388), que protege no sólo el e-mail , sino toda comunicación electrónica ( e-mail , SMS, muro y mensajes de Facebook, etcétera).
Para entender, lo mejor es ponerse en el lugar del otro. Por ejemplo, en el de un señor llamado Saavedra.
Sólo “por las dudas”, Saavedra, sin la autorización de su esposa, accede a su correo personal sin saber que, por eso, le caben de 15 días a seis meses de prisión de acuerdo con el artículo 153 del Código Penal. Como no lo sabe, abre el correo que la empresa da a su esposa y suma otra posible condena.
No encuentra nada, pero lo configura para que cuando le llegue un e-mail , se lo reenvíe a su casilla personal. Así añade otros días más a su posible estadía en el hotel “Las Rejas”.
La duda lo sigue carcomiendo. Ya no le importa si ella le es infiel. Ahora, su objetivo es encontrar algo, lo que sea. Así que aprovecha una ducha de su mujer para espiarle el celular (otra violación al artículo 153). De tanto intentar, logra que su mujer lo descubra a él. Ella, en lugar de denuncias y litigios, prefiere plantearle el divorcio por presentación conjunta.
Asesorado por su abogado, que le dice que gracias a los delitos que le hizo cometer su curiosidad existen causales suficientes para el inicio de un divorcio, y para acciones penales, Saavedra acepta.
Divorciado y –suponemos– despechado, quiere vengarse y toma la peor de sus decisiones: reenviar a un listado de amigos los e-mails de amor de su ex y un par de fotos íntimas escaneadas. La mujer, esta vez, decide premiar tanta obstinación, apelando al artículo 155, que pena publicar material indebidamente. Ahora Saavedra corre riesgo de tener que pagar una multa de hasta 100 mil pesos.
Lo jocoso del ejemplo contrasta con lo serio de la ley que fija límites para conductas que, como pensamos que son cotidianas y entre conocidos, están exceptuadas de la ley. Error. La pregunta que queda sobre el tapete es la que disparó la defensa del marido ofendido de Michigan, abogada Deborah McKelvy: “¿Cuál es la diferencia entre este caso y el de los padres que administran los perfiles de Facebook de sus hijos?”. En nuestro derecho y, si se entiende que administrar el perfil de un hijo menor forma parte del contenido de la patria potestad, sería la sutil diferencia entre el delito y lo permitido y tal vez una de las pocas excepciones de la ley, para no convertirse en un triste Saavedra.
http://www.lavoz.com.ar/opinion/te-doy-mi-vida-pero-no-la-clave-de-mi-e-mail

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